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DERECHO PROCESAL
SE CONFIERE A LAS PERSONAS PARA PROMOVER UN PROCESO ANTE UN ÓRGANO JURÍSDICCIONAL, AL DETERMINAR UNA SENTENCIA DE ÉSTE SOBRE UNA PRETENSIÓN LITIGIOSA Y LOGRAR EN SU CASO, LA EJECUCION COACTIVA DE LA SENTENCIA.
LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO
SE OCUPA DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS, PRINCIPIOS E INSTITUCIONES QUE SON COMUNES A LAS DIVERSAS DISCIPLINAS PROCESALES.
ACCION, JURISDICCIÓN, PROCESO
LITIGIO
ES EL CONFLICTO DE INTERESES CALIFICADO POR LA PRETENSIÓN POR UNO DE LOS INTERESADOS Y LA RESISTENCIA DEL OTRO
RAMAS
1.- PROCESAL CIVIL
2.- PENAL
3.- ADMINISTRATIVO
4.- CONSTITUCIONAL
5.- LABORAL
DERECHO SUSTANTIVO
ES EL QUE FORMA LA OBLIGACIÓN O DERECHO DEBE PREVALECER SOBRE EL DERECHO FORMAL QUE ES EL QUE POSIBILITA LA CONSECUENCIA DE SU FINALIDAD
ART. 8o.
LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN
ART. 14
A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA. NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS.
ART. 17
NINGUNA PERSONA PODRÁ HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.