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CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL
Por ello hay muchos conceptos y dependerá de las diferentes ópticas , para nosotros el DP es el CONJUNTO ARMÓNICO DE PRINCIPIOS QUE REGULAN LA JURISDICCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO.
Esta definición desde el punto de vista del derecho procesal como tal ya deslindado del derecho orgánico, siendo una rama autónoma del derecho íntimamente relacionada con el derecho procesal pero no es la misma ya que el derecho órgano regula la estructura organización y procedimiento del órgano jurisdiccional y el derecho procesal estudia el procedimiento.
CONCEPTO DE JURISDICCION
El ART 1 del CPC dice que la jurisdicción, esto es el poder de administrar justicia consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y juzgados establecidos por las leyes.
CONCEPTO DE JURISDICCION
Este concepto que constaba en el Código de Procedimiento Civil fue trasladado con todos sus defectos al COFJ, en el ART 150 de este último se dice la jurisdicción consiste en “la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, protestad que corresponde a los jueces y juezas establecidos en la Constitución y las leyes y que se ejerce según las reglas de la competencia.”
CONCEPTO DE JURISDICCION
Pero el concepto no fue trasladado al COGEP, no se da un concepto, lo lógico era que si la norma adjetiva se encarga de regular el proceso (serie sucesiva e ininterrumpida de actos tendientes a obtener una resolución que cause efectos jurídicos), también el concepto de jurisdicción. Se debía mantener en el COGEP este concepto y no en el COFJ, esto es impropio.
CONCEPTO DE JURISDICCION
VÍCTOR MANUEL PEÑA HERRERA criticó el concepto de jurisdicción que traía el CPC dice que es INCOMPLETO, porque los jueces no sólo tienen la función de administrar justicia, comprendido como dar a cada uno lo que le corresponde, en el sentido de dirimir controversias o solucionar conflictos de intereses, sino que la actividad de los jueces también tiene una función accesoria pero de suma importancia que se concreta en la formalización o autorización de aquellos actos que requieren de solemnidad judicial.
Es decir no solo actúa como administrador de justicia sino que interviene solemnizando ciertos actos para cumplir formalidades con el fin de proteger determinados derechos o sujetos que requieren un tutelaje especial. EJEM: -el inventario de bienes, alistamiento y avalúo de bienes; interviene el órgano judicial para formalizar y precautelar ciertos derechos.
CONCEPTO DE JURISDICCION
venta de bienes de menores o la venta en subasta pública de bienes de menores, (se debe designar un curador). Esta función accesoria da origen a una de las clasificaciones de la jurisdicción, precisamente desde el punto de vista de la materia o papel que juega el juez en los trámites:
- Contenciosa
- Voluntaria
CONCEPTO DE JURISDICCION
Concepto completo debería ser POTESTAD PÚBLICA DE JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO EN UNA MATERIA DETERMINADA ASÍ COMO AUTORIZAR LOS ACTOS QUE REQUIEREN DE SOLEMNIDAD JUDICIAL. Cumpliendo los 2 campos de actuación de los jueces.
CONCEPTO DE JURISDICCION
Ahora muchos de los actos que integran esta función supletoria de los jueces de brindar solemnidad a determinados actos hoy con la vigencia del COFJ ya no corresponden a los jueces como tal sino a los notarios como tal reflejadas en el art 18 de la ley notarial con lo cual lamentablemente se han desnaturalizado estos actos que requieren solemnidad judicial por un lado y por otro lado se transgrede incluso derechos y garantías constitucionalmente establecidas como son el libre acceso a la adm de justicia, la gratuidad, ya que al existir algunos trámites quedan sujetos al conocimiento de los notarios obviamente no se puede acceder a ellos sin el pago del valor correspondiente.