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DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO. Alta direccion y especial penosidad.
Para la jornada de alta direccion el limite sera aquella jornada que no exceda notoriamente de las usuales en el ambito profesional.
Las jornadas en las que concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas de condics anormales de humedad...la jornada no podra ser superior a 35 horas semanales sin que diariamente puedan exceder de 6 horas
TRABAJO A TURNOS
Los trabajadores que trabajen a turnos no tendran mas de 2 turnos de noche consecutivos, salvo adscripcion voluntaria.
El regimen de trabajo a turnos, es una de las caracteristicas de la jornada protegidas por el procedimiento de modificacion sustancial del contrato de trabajo.
El trabajador cuando curse estudios con regularidad para la obtencion de un titulo academico o profesional, tendra preferencia a la hora de elegir turno. Es necesario acudir a clase.
ADAPTACION DE LA JORNADA Y CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR
Articulo 37.5 del ET. Establece el derecho de las trabajadores a reducir la jornada entre 1/8 y 1/2 con la proporcional reduccion de salarios, cuando por razones de guarda legal tenga un hijo menor de 12 años o persona discapacitada a su cuidado.
Si dos trabajadores de la misma empresa tuvieran este derecho, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo.
La concrección horaria del permiso de LACTANCIA corresponde al trabajador. A pesar de esto la concrección horaria no puede resultar abusiva para el empresario.
SOLICITUD DE ADAPTACIÓN DE JORNADA SIN EXISTIR PACTO COLECTIVO QUE LO AMPARE.
El Supr. y el Const. no coinciden. El supremo entiende que de aceptar la solicitud del trabajador estariamos admitiendo un cambio de horario por decisión unilateral del trabajador.
El Const.entiende que este no es un derecho subjetivo perfecto, sino que está condicionado al pacto entre empresa y trabajador o a la regulación convencional.
CALENDARIO LABORAL
La confeccion del calendario laboral es una potestad empresarial.
No se presica consensuar con los representantes de los trabajadores, salvo que asi lo estableciera el convenio colectivo o pacto con la empresa.
LA ÚNICA OBLIGACIÓN. Realizar previamente una consulta con los representantes de los trabajadores, teniendo estos el derecho a emitir un informe.

La empresa está obligada a disponer de calendario laboral y éste debe estar expuesto en un lugar visible del centro de trabajo.
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR. JORNADA NOCTURNA.
1. Distribución irregular de la jornada. Art. 34.1.2. Mediante convenio colectivo o de acuerdo con los representantes de los trabajadores puede realizarse una jornada irregular. Se debe respetar el límite de 40 horas semanales y los periodos de descanso diario y semanal.
Salvo que le convenio disponga lo contrario, el empresario puede distribuir de manera irregular A LO LARGO DEL AÑO el 10% de la jornada de trabajo preavisando con 5 dias. La compensación, salvo pacto que mejore en los 12 meses siguientes.

2. Jornada nocturna. La jornada de trabajo no podrá exdecer de 8 horas diarias de promedio dentro de un periodo de 15 días
IUS RESISTENTIAE
La doctrina solamente establece que cabe el ius resistentiae cuando nos encontramos ante una orden manifiestamente ilegal, o que implioque un riesgo evidente para la integridad física, la salud y la vida del trabajador; o que menoscabe la integridad moral o la intimidad del trabajador.
Como criterio de prudencia, conviene primero cumplir la orden recibida y luego impugnarla.
HORAS EXTRAORDINARIAS de FM
El único límite legal para las de FM es que no pueden sobrepasar la jornada de 8 horas diaria en un periodo de 4 meses (o 6 meses) si se amplia por convenio colectivo.
HORAS EXTRAORDINARIAS. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
1. La jornada de trabajo se registrara dia a dia totalizándose en el periodo fijado para el abono de las retribuciones.
2. Se ha de entregar a los trabajadores copia de la jornada en el recibo correspondiente.
3. Comunicación mensual a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas, recibiendo éstos copias de los resúmenes de la jornada de los trabajadores indicados.
PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO DE UNA HERMANA, FALLECIMIENTO...RELACIÓN DE AFINIDAD.
El T. Supr. ha tenido ocación de pronunciarse sobre si dentro de la relación de afinidad sólo se computan los hermano del cónyuge o comprenden tambien a los cónyuges de los hermanos del conyuge, OPTANDO por esta última.

En relación al nacimiento de hijo de una hermana. El T. Supr. niega este derecho ya que entiende que solamente es para el nacimiento de propio hijo.
DEBERES PÚBLICOS Y PERSONALES.
1.Participación en una mesa electoral.
2. Intervención como miembro del jurado.
3. comparecencia como testigo en proceso civil, laboral, penal.
4. Asistencia a juicio como demandante.
5. Renovación de DNI o de carnets oficiales o profesionales.

En caso de que quepa la sustitución por un representante no nos hayaríamos ante un deber personalísimo.
PERMISO DE LACTANCIA Y GUARDA LEGAL. ¿COMPATIBILIDAD?
La conclusión que procede es afirmar rotundamente que ambos derechos son diversos y compatibles, ya que no tienen ni la misma configuración, ni la misma causa, ni los mismos sujetos titulares, ni la misma duración, ni las mismas repercusiones para la empresa.
PERMISO DE LACTANCIA
De conformidad con el 37.6 y realizando una lectura conjunta con el 37.4, se establece que es a la trabajadora a quien corresponde decidir sobre la concrección horaria del permiso de lactancia. Es decir, cual va a ser la hora (o las dos medias horas), en la que se va a ausentar o si prefiere reducir en media hora su jornada; o incluso si quiere acumular las horas en jornadas completas.
En caso de discrepancia...jurisdicción social.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN HIJO MENOR DE 12 AÑOS, DE FORMA SIMULTÁNEA PARA AMBOS PROGENITORES.
La interpretación de los tribunales y la regulación legal, nos lleva a entender que cabe el disfrute simultáneo del derecho a reducción de jornada aun en virtud del mismo sujeto causante, siempre que ambos progenitores no trabajen en la misma empresa.
Ambas partes deben someterse a las exigencias de la buena fe.

La reducción del salario, se realizará sobre el salario total correspondiente a la jornada global y no por bloques horarios.
DESCANSO ENTRE JORNADAS.
En el cómputo del descanso semanal no puede computarse ni solaparse el periodo de descanso interjornadas de 12 horas.
De modo que cuando se trabaje seis dias a la semana, NO puede argumentarse que siempre entre la finalización de la jornada del 6 dia y el inicio de la jornada del 8, medien 36 horas, se han respetado los periodos de descanso (mínimo dia y medio de descanso)

TURNOS. Por regla general, 12 horas ente la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. EXCEPCIÓN. Se autoriza a reducir el descanso diario entre jornadas hsta un mínimo de 7 horas, siempre que al cambiarse de turno no pueda garantizarse el descanso continuado de las 12 horas, con la consiguiente obligación empresarial de compensar la diferencia hasta los 12 horas los días inmediatamente posteriores.
VACACIONES
Si durante las vacaciones el trabajador es dado de baja médica, tiene derecho a que se fije un nuevo periodo de vacaciones no coincidente con la baja médica, para el momento posterior al alta médica.
Si la baja médica es anterior a periodo de vacaciones fijadas colectivamente, se tiene derecho a un nuevo periodo de vacaciones para recuperar los días en que no se han disfrutado las mismas