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I.- El ejercicio de la capacidad jurídica requiere capacidad de entender y querer. La capacidad de entender y querer depende de la madurez psicológica del sujeto. Esta madurez psicológica depende, a su vez, de la madurez física y, por tanto, de la edad. De ahí, que la EDAD sea fundamental para determinar si en el ejercicio de la capacidad jurídica, la persona pueda necesidad o no apoyos o representaciones.
II.- LA MAYORÍA DE EDAD representa la frontera para diferenciar sujetos con plena libertad en el ejercicio de su capacidad jurídica de sujetos que, por ser menores, tienen el ejercicio limitado. LA MAYORÍA DE EDAD se alcanza a los 18 años (RD de 16 de noviembre de 1978, hoy en el art. 240 CC): Mayoría de edad=pleno ejercicio de la capacidad jurídica (con excepciones ).
Menores no emancipados. No se puede decir, con carácter general, que los menores no emancipados sean incapaces (en los pequeños actos de la vida corriente pueden contratar). Los menores van adquiriendo (a medida que cumplen años) “dosis” de capacidad de obrar (a partir de los 12 ha de dárseles audiencia en los juicios de separación o divorcio de sus padres; a partir de los 14 años, los menores pueden hacer testamento; a partir de los 16 años pueden administrar el dinero o los bienes que adquieren con su trabajo o industria)… Casos particulares: 1) derecho a la intimidad del menor; 2) interrupción voluntaria del embarazo y tratamientos médicos de menores Ley de la autonomía del paciente 41/2002 (salvo. donación de órganos y repreducción asistida) que necesitará consentimiento de los padres; 3) contratos de trabajo; 4) actos de la vida cotidiana del menor.
Menores emancipados. La emancipación supone una salida de la patria potestad o independencia jurídica del menor respecto a sus padres, pese a no haber llegado a la mayoría de edad.
1) Emancipación por concesión paterna (mayor de 16 años + consentimiento de ese menor + acto instrumentado en escritura pública notarial o ante el Juez encargado del Registro Civil + inscripción de la emancipación en el Registro Civil) ART. 241 CC

2) Emancipación por concesión judicial (mayor de 16 años + petición del menor al juez + situación de crisis familiar o ejercicio defectuoso de la patria potestad + audiencia a los padres + inscripción de la emancipación en el Registro Civil) ART. 244 CC. 1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere matrimonialmente con persona distinta al pogenitor. 2. Cuando los progenitores vivieren separados. 3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
3) Emancipación por vida independiente del menor (mayor de 16 años + vida independiente económicamente del menor + consentimiento de los padres a esa vida independiente). A diferencia de las anteriores vías de emancipación, ésta es REVOCABLE (se puede deshacer) ART. 243 CC