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1. IGUALDAD
cticarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de la Guardia Civil la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en la prestación del servicio, en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto.
1. LIBERTAD EXPRESION
1. Los Guardias Civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos.
2. En asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva.
1. CARRERA PROFESIONAL
Los Guardias Civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, especialmente al régimen de ascensos, destinos, condecoraciones y recompensas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y de conformidad con las normas que la regulen.
1. DERECHOS ASOCIACIONES
1. Las asociaciones profesionales legalmente constituidas tendrán derecho a realizar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con sus fines a las autoridades competentes en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Las asociaciones profesionales podrán asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al ámbito profesional del Guardia Civil, salvo en aquellos supuestos en los que dicha representación esté excluida.
3. Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles podrán promover candidaturas para la elección de miembros del Consejo de la Guardia Civil y de cualesquiera otros órganos de participación o de representación que se establezcan, así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y asistencial oficialmente constituido
1. OBJETO Y AMBITO
1. La presente Ley Orgánica regula los derechos que corresponden y los deberes que son exigibles a los miembros de la Guardia Civil en desarrollo del régimen de los derechos y libertades públicas establecidos por la Constitución, y de los principios del Estado social y democrático de Derecho, con las particularidades derivadas de su carácter de Instituto Armado de naturaleza militar.
2. Los alumnos de los Centros Docentes de la Guardia Civil están igualmente sujetos a lo previsto en esta Ley Orgánica.
3. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en situaciones administrativas en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal.
1. FORMACION Y PERFE
Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en los cursos y en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios objetivos de selección que se establezcan para el acceso a dichas actividades.
1. PREVENCION RIESGOS
Los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a una protección adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas.
La Administración General del Estado promoverá las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal de la Institución al utilizar los medios y equipos puestos a su disposición, con especial atención a los riesgos específicos que se deriven de sus funciones. A tal fin desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y proporcionará los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención.
1. QUEJAS
1. El Guardia Civil podrá presentar, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, quejas relativas al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, siempre que no hubiese presentado recurso sobre el mismo asunto. El procedimiento de presentación y tramitación de las quejas será regulado reglamentariamente.
2. Las quejas se presentarán por el cauce reglado. Si no fueran debidamente atendidas o se refiriesen al mando inmediato superior, podrán presentarse directamente ante el órgano responsable de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y, en última instancia, ante los órganos de inspección de la Secretaria de Estado de Seguridad.
2. REGIMEN EN CENTROS DOCENTES
1. La aplicación del régimen disciplinario a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil se regirá por las normas contenidas en este artí****.
2. A aquellos alumnos del Centro Docente que ya fueran miembros de la Guardia Civil les resultarán de aplicación las sanciones previstas con carácter general en el artí**** 11, si bien las sanciones de separación del servicio, suspensión de empleo y pérdida de destino conllevarán la pérdida de la condición de alumno en el Centro Docente, que tendrá, para estos casos, el carácter de accesoria.
3. Al resto de los alumnos sólo se les podrá imponer las sanciones siguientes:
a) Por la comisión de faltas graves y muy graves:

Suspensión de haberes y servicios de cinco a veinte días.
Baja como alumno en el Centro Docente.
b) Por la comisión de faltas leves:
Reprensión.
Suspensión de haberes y servicios de uno a cuatro días.
4. La incoación de procedimiento penal o expediente disciplinario a un alumno podrá impedir, teniendo en
2. ATRIBUCION POTESTAD
1. Corresponde la potestad disciplinaria a las autoridades y mandos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en los términos establecidos en esta Ley.
2. Tendrán la facultad de instar el ejercicio de la potestad disciplinaria ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, las autoridades bajo cuya dependencia funcional presten servicio los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. PARTE DISCIPLINARIO
REGI1. Todo componente de la Guardia Civil que observe hechos que pudieran constituir faltas imputables a miembros de mismo, superior o inferior empleo, deberá formular parte a la Autoridad o mando que tenga competencia para conocer de la presunta falta observada, informando seguidamente de ello a su superior inmediato, salvo que éste sea el presunto infractor.
2. El parte contendrá un relato claro de los hechos, sus circunstancias, la identidad del presunto infractor, así como de los testigos, y deberá expresar claramente la identidad de quien da el parte y los datos necesarios para ser localizado.
3. La Autoridad o mando competente que reciba un parte acusará recibo de inmediato, informando a su promotor de la incoación o no de procedimiento disciplinario.
REGIMEN PERSONAL. CAPACIDADES EJERCICIO PROFESIONAL
1. La capacidad profesional específica los cometidos de los miembros del Cuerpo, por las facultades atribuidas a los
componentes de su escala y por su empleo. Dicha capacidad habilita, conforme a los
títulos académicos y profesionales que se posean, a los que se integran en una escala,
para el ejercicio de sus competencias y el desempeño de sus cometidos en todos
aquellos destinos o puestos que puedan ocupar, sin que sea necesario ningún otro
requisito de colegiación profesional.
2. La capacidad para desarrollar determinadas actividades podrá también condicionarse a
la posesión de un empleo, especialidad, u otros requisitos que se determinen.
3. Además de su capacidad profesional específica, los guardias civiles tienen, en todo
caso, la necesaria para desempeñar cometidos no atribuidos particularmente y prestar los
servicios que le puedan corresponder para garantizar el funcionamiento de las unidades,
centros y organismos, siempre que no exista ninguna limitación legal o reglamentaria.
REGIMEN PERSONAL. REGIMEN INTERIOR CENTROS DONCENTES
a) Facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que estos se ajusten
a las finalidades señaladas en el artí**** 44.
b) Combinar la adaptación del alumno a las características propias de la Guardia
Civil, derivadas de su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de su
naturaleza militar, con su adecuada integración en la sociedad.
c) Contribuir a la formación integral del alumno, así como al conocimiento y
ejercicio de sus derechos y deberes y fomentar su propia iniciativa.
d) Integrar las relaciones de disciplina militar con las propias entre profesores y
alumnos que se derivan del proceso de formación.
2. La regulación del régimen interior de los centros de formación tendrá en cuenta que se
deben compatibilizar las exigencias de la formación militar, de cuerpo de seguridad y, en
su caso, técnica, con las requeridas para la obtención de las titulaciones correspondientes
del Sistema Educativo Español.
3. Para la corrección de las infracciones disciplinarias co
REGIMEN DE PERSONAL. PLANES DE ESTUDIOS
Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación se ajustarán a las
siguientes finalidades:
a) Conocer y asumir los principios y valores constitucionales, contemplando la
pluralidad cultural de España, y el respeto a la igualdad de derechos fundamentales
y libertades públicas y, en particular, el principio de igualdad de trato y no
discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología,
orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social y el principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
b) Promover los valores y código de conducta de la Guardia Civil.
c) Garantizar la formación integral y el pleno desarrollo de la personalidad.
d) Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada escala.
e) Facilitar, en su caso, la obtención de títulos del Sistema Educativo Español.
REGIMEN DE PERSONAL. PROFESORADO
1. Los cuadros de profesores de los centros docentes de la estructura de la Guardia Civil
estarán constituidos generalmente por personal del Cuerpo destinado en ellos.
Podrán ser profesores los integrantes de cualquier escala, de acuerdo con los requisitos y
titulación requeridos para cada departamento o sección departamental específica.
Determinadas materias podrán ser impartidas por militares de carrera de las Fuerzas
Armadas, miembros de otros cuerpos policiales, o funcionarios civiles con conocimiento y
experiencia acreditados en las áreas que se determinen.
2. Para el ejercicio como profesor es preciso el reconocimiento de su competencia,
basada en la titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica.
3. Los Ministros de Defensa y del Interior fijarán conjuntamente los requisitos generales
del profesorado de los centros de la estructura docente de la Guardia Civil y las
condiciones de su ejercicio.
4. En los centros docentes de formación de oficiales existirá p
REGIMEN DE PERSONAL.
La carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil queda definida por el ascenso a
los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación
para asumir puestos de mayor responsabilidad, combinando formación y experiencia
profesional en el desempeño de los cometidos del Cuerpo y en el ejercicio de las
facultades de su escala.
REGIMEN DE PERSONAL. NORMAS GENERALES ASCENSOS
1. El régimen de ascensos tiene como finalidad asegurar que la Guardia Civil disponga,
en los distintos empleos, de los profesionales con las competencias y experiencia
adecuadas, para conseguir su máxima efectividad, proporcionando oportunidades de
ascenso y expectativas de progreso profesional a sus miembros. Debe potenciar el mérito
y la capacidad e incentivar la preparación y dedicación profesional de los guardias civiles.
2. Los ascensos de los guardias civiles se producirán al empleo inmediato superior, con
ocasión de vacante en la escala correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones
establecidas en esta Ley y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artí**** 6.1 de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo.
REGIMEN DE PERSONAL. CESE EN LOS DESTINOS
1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán las causas de cese en los
mismos. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente
por las autoridades competentes para su asignación.
2. La facultad de cesar en un destino, cuando haya sido asignado por concurso de
méritos o por antigüedad, corresponde al Director General de la Guardia Civil. El cese
deberá ser motivado con indicación de las causas, previa apertura, en su caso, de un expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado, cuyas manifestaciones
constarán por escrito.
3. Los jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de
cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios
de su destino, elevando por conducto reglamentario a la autoridad que lo confirió, informe
razonado de las causas que motivan la propuesta de cese. Este se producirá, en su caso,
de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.
4. La