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Opiáceos
Tienen un efecto desactivador de la conducta(euforia, relajación y desahogo de las preocupaciones).
Los opiáceos se administran principalmente por vía intravenosa, aunque pueden ser esnifados, inhalados, fumados o ingeridos.
Intoxicacion aguda
Intensa euforia a los 2-5 minutos tras la administración iv; puede durar 10-30 min y cursa con signos de náuseas (asociadas o no a vómitos) e hiperestesias sensoriales, sobre todo a los sonidos
y a la luz. Existe rubeosis facial y de modo característico miosis. Esta fase va seguida por otra de depresión, con progresiva pérdida de la conciencia, disminución hasta abolición de los reflejos, hipotermia, cianosis y bradicardia. La intoxicación aguda por opiáceos presenta una tríada sintomática característica: coma, depresión respiratoria.
Cocaína
En dosis elevadas esta puede generar comportamientos agresivos y/o reacciones paranoides los cuales pueden desembocar a agresiones y homicidios.
La cocaína puede administrarse por vía intranasal, intravenosa o inhalada. La vía intranasal tiene su efecto máximo a los 15 minutos, durando aproximadamente 90 minutos. Los efectos de la vía inhalada se obtienen a los 7-10 minutos, desapareciendo a los 40-60 minutos. La cocaína intravenosa alcanza un pico máximo a los 5 minutos con una biodisponibilidad del 100%.
Intoxicacion aguda
Tiene efectos simpaticomiméticos: euforia, diminución
de la fatiga, sensación de gran fortaleza física y mental, hipertermia, midriasis, agitación, crisis convulsivas, hemorragia
cerebral, hipertensión arterial, infarto agudo de miocardio, coma, muerte súbita.
Cuando se combina con alcohol se convierte etilcocaína, y las formas más graves de intoxicación son las que
cursan con presencia en el organismo de altas concentraciones de cocaína que portan en el interior de su cuerpo gran
cantidad de droga.
Drogas de diseño y sintesis
Dentro de la denominación de drogas
de síntesis se diferencian principalmente cuatro grupos de sustancias muy diferentes: los derivados anfetamínicos, los
opioides sintéticos, las arilhexilaminas y los derivados de la metacualona. Muchos de estos preparados ilícitos presentan
efectos alucinógenos.
METODOS DE DETERMINACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS DE ABUSO

INMUNOENSAYO DE POLARIZACIÓN DE FLUORESCENCIA (F PIA)
Parte del principio antiguo (Ag), anticuerpo (Ac) y el de unión competitiva. Se realiza una emanación de fluorescencia a marcarse los anticuerpos con fluorescencia. Cuando existen bajas lecturas de fluorescencia corresponde a altas concentraciones de droga en la muestra.
RADIOINMUNO ENSAYO (RIA)
La muestra se junta con un anticuerpo específico. Emitiéndose una radioactividad que se compara con un control; y mayor centelleo la cantidad de droga es menor.
ENZIMO
INMUNO ENSAYO (EIA)
La droga se marca con una enzima, la droga marcada compite con la droga libre de la muestra por su unión con el anticuerpo. Entonces a mayor color mayor cantidad de droga (espectro fotometría).
METODOS DE CONFIRMACIÓN


CROMATOGRAFÍA
Este método se basa en la presencia de bandas de diferentes colores
desde el amarillo al verde obscuro, después de atravesar una columna de vidrio llena de polvo de carbonato de calcio (técnica del botánico ruso Michael Tswer)
CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA (TLC)
Se basa en la separación de los análitos dependiendo de sus propiedades físico-químicos, aplicándose en un vidrio con un gel de sílice o celulosa identificándose las sustancias con el uso de reactivos químicos o radiaciones ultravioletas. Los resultados confirmatorios dependen de las experiencias del operador.
CROMATOGRAFÍA LÍQUIDA DE ALTA RESOLUCIÓN (HPLC)
Primero se realiza una
cromatografía líquida en una columna sometida a gran presión técnica flexible y versátil que permite analizar análitos de gran peso molecular inestabilidad térmica y escasa volatilidad. La altura de la columna varía de 5-30 hrs. Que permite trabajar en condiciones cromáticas diversas.
CROMATOGRAFÍA DE GASES (CG)
Se basa en dos fases; una móvil constituida por un gas inerte (helio, argón, nitrógeno) y una estática constituida por un
sólido o líquido a la que se absorbe un soporte inerte,el gas que constantemente circula por toda la columna, ira arrastrando esos componentes, cada sustancia que se halle en la muestra se ira separando a lo largo del recorrido por la columna, arrastrada por el gas, saliendo por lo tanto cada una a diferentes tiempos.
ESPECTOMETRÍA DE MASAS (GC-MS):
Ayuda a la identificación de drogas y compuestos, psicoactivos en muestras biológicas. Mediante el “bombardeo” deelectrones sobre una molécula fragmentándose y dejando su “huella digital”, su combinación con la cromatografíade gases es lo ideal.
Es la única metodología analítica que permite identificación de certeza en el análisis y por lo tanto latécnica de elección para el laboratorio de toxicología forense.
LEGISLACIÓN SOBRE DROGAS DE ABUSO: ASPECTOS MEDICO LEGALES
Del catálogo de delitos contra la salud, previstos en los artí***** 193 al 199 del Código Penal Federal es de precisarse que la competencia de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud parte primordialmente de la presunción de que dichos delitos sean cometidos por miembros de alguna organización criminal
Art. 193
Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que
determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia
Art. 194
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno
de los narcóticos señalados en el artí**** anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere
la Ley General de Salud.
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artí****
anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al
financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y
IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artí**** anterior.
Art. 195
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artí**** 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artí**** 194, ambos de este código.
Art.196
La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las
disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta
Art.197
Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcotico a que se refiere el artí**** 193, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta días multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.
Art. 198
Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o
coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años
Art.199
El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona
relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artí***** 195 o 195 bis, es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos
del tratamiento que corresponda.
LEY GENERAL DE SALUD
Art.234
Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes, entre otros:
- BUPRENORFINA. BUTIRATO DE DIOXAFETILO (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).
- CANNABIS sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas.
- COCAINA (éster metílico de benzoilecgonina).
- CODEINA (3-metilmorfina) y sus sales.
- CONCENTRADO DE **** DE ADORMIDERA (el material que se obtiene cuando la ****
de adormidera ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio.
- HEROINA (diacetilmorfina).
Cualquier otro producto derivado o preparado que contenga substancias señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra substancia que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación
Art.235
La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición,
posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:
- Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
- II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos
sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;
- IV. Lo que establezcan otras Leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la
materia;
- V. Se deroga.
- VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Art.236
Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de
traspaso.
Art.237
Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artí**** 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o mariguana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erithroxilón novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artí**** 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia.
Art.238
Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud autorizará a los organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, la adquisición de estupefacientes a que se refiere el artí**** 237 de esta Ley. Dichos organismos e instituciones comunicarán a la Secretaría de Salud el resultado de las investigaciones efectuadas y como se utilizaron.