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dirección de Asesoría y Capacitación legal
La Dirección de Asesoría y Capacitación Legal tiene las
siguientes facultades:
I. Asesorar en materia jurídica a las unidades administrativas de la
Secretaría en los asuntos relativos al ejercicio de sus facultades;
II. Asesorar y resolver las consultas que en materia jurídica soliciten los
municipios;
III. Proporcionar, promover e impartir asesoría a los ayuntamientos de la
Entidad, cuando así lo soliciten en la elaboración de los
ordenamientos jurídicos municipales;
IV. Elaborar y presentar a quien sea titular de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos los criterios de interpretación a que se refiere la
fracción III del artí**** 25.
V. Revisar jurídicamente o, en su caso, elaborar los convenios, acuerdos
y contratos, en los que tenga intervención la Secretaría y llevar el
registro y control de los mismos; VI. Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
disposiciones de observancia general y en particular las relacionadas
con la Secretaría;
VII. Revisar la correcta integración de los documentos y actos jurídicos
que deban ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, y tramitar la autorización del Secretario y del Director General
de Asuntos Jurídicos para tal efecto;
VIII. Coordinar la revisión de proyectos de leyes, decretos, reglamentos y
acuerdos relativos a las funciones de la Secretaría;
IX. Capacitar en aspectos jurídicos a las unidades administrativas de la
Secretaría y de los municipios, que lo soliciten, para el mejor
cumplimiento de sus facultades; y
X. Las demás que le confiera el Secretario, el Director General de
Asuntos Jurídicos o se deriven del presente Reglamento.
dirección de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos
La Dirección de lo Contencioso y Procedimientos
Administrativos tiene las siguientes facultades:
I. Intervenir en la defensa jurídica de los actos del Secretario y de las
demás unidades administrativas de la Secretaría, en los juicios de
amparo, administrativos, laborales y de cualquier otra índole, donde
sean parte o intervengan con cualquier otro carácter;
II. Tramitar los recursos administrativos que no se encuentren
expresamente conferidos por la ley o el presente ordenamiento a las
demás unidades administrativas de la Secretaría, poniendo el asunto
en estado de resolución; Previo acuerdo del Secretario, tramitar los expedientes de
expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio de bienes de
propiedad particular, conforme a la legislación de la materia, que no
correspondan a otra unidad administrativa u órgano desconcentrado
de la Secretaría;
IV. Elaborar las denuncias y querellas respecto de los asuntos
competencia de la Secretaría o de sus unidades administrativas;
V. Tramitar las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos, cuya
expedición no esté asignada a otra dependencia del Estado o a otra
dirección de la Secretaría;
VI. Instaurar y sustanciar, previa instrucción del Secretario, los
procedimientos de responsabilidad administrativa previstos en el
párrafo tercero del artí**** 4 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado deGuanajuato y
sus Municipios, que no competan a otra unidad de la Secretaría,
remitiendo al Secretario el proyecto de resolución correspondiente; y
VII. Las demás que le confiera el Secretario, el Director General de
Asuntos Jurídicos o se deriven del presente Reglamento.
la administración pública paraestatal estará integrada por
organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos
públicos, los patronatos, las comisiones y los comités, regulados conforme a la ley