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¿Qué actividades se encuentran comprendidas como rentas de primera categoría?
Se encuentran comprendidas como rentas de primera categoría las siguientes actividades: Alquiler y subarrendamiento de predios, Alquiler o cesión de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, El valor de las mejoras del bien efectuadas por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. Cesión gratuita de predios
Rentas de Primera Categoría
¿Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto?
Sólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. La renta ficta se considerara en la Declaración Jurada Anual, por lo que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales. Dicha presunción no opera si el cedente es parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Artí**** 14º de la Ley, se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional o estén sujetas a las normas de Precios de Transferencias
Rentas de Primera Categoría
Si el pago del Impuesto Predial es asumido por el inquilino, el monto del referido tributo constituirá parte de las Rentas de Primera categoría para el propietario del inmueble?
Si, el pago de los arbitrios asumidos por el inquilino que legalmente correspondan al propietario, se consideraran como parte de la base imponible de la Renta de Primera Categoría a efectos de calcular el Impuesto a pagar
Rentas de Primera Categoría
Si mi inquilino no me paga un mes de alquiler, ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto?
Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler
Rentas de Primera Categoría
¿Los ingresos que se obtienen por la cesión temporal de una concesión minera realizada por una persona natural sin actividad empresarial configuran renta de primera categoría para efecto del impuesto a la Renta?
La concesión minera califica como bien inmueble según el Código Civil, por ello, los ingresos que genere una persona natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesión temporal de la referida concesión son ingresos afectos a renta de primera categoría.
Rentas de Primera Categoría
Si el predio está desocupado, ¿existe la obligación de comunicar a la SUNAT?
No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT cuando sus predios estén desocupados. Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a terceros se presume que este esta ocupado por todo el ejercicio gravable, salvo que el propietario acredite lo contrario mediante la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.
Rentas de Primera Categoría
Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el país es un persona natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurídica domiciliada ¿Quién es el obligado a efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categoría?
Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el país califica como un sujeto no domiciliado será el inquilino domiciliado al que le corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera categoría del sujeto no domiciliado. Par tal fin, el agente de retención presentará el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagará el impuesto del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento.
Rentas de Primera Categoría
Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, ¿se me aplicará 01 o 02 multas?
Se aplica por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos establecidos según cronograma mensual, la infracción está establecida en el Art. 176.1 del TUO del Código Tributario. En el caso planteado, le corresponderá cancelar 02 multas.
Rentas de Primera Categoría
¿Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categoría?
Sí. Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una guía de arrendamiento para cada período mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar
Rentas de Primera Categoría
Cuando se realizan mejoras en el bien, estas forman parte de la renta de primera categoría
El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien.
Rentas de Primera Categoría
Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado en el país, alquila el bien inmueble a otro no domiciliado, ¿quéen deberá pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría?
Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retención por ello, será el propio propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% del Impuesto a través del Formulario No. 1073 – Boleta de Pago - Otros, consignando el Código de Tributo 3061.
Rentas de Primera Categoría
Si una persona tiene varios predios que los alquila, ¿puede pagar el Impuesto a la Renta de todos sus inmuebles utilizando un sólo Formulario No. 1683 - Guía de Arrendamiento?
No, el propietario debe utilizar un Formulario No. 1683 por cada bien inmueble que mantenga alquilado
Rentas de Primera Categoría
¿Cuál es el tipo de cambio aplicable para la determinación del impuesto cuando el arrendamiento es en dólares?
Se debe convertir a moneda nacional para ello se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado compra que publica la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), vigente a la fecha en que nace la obligación (fecha del devengo). Si el día de devengo no hubiera publicación sobre el tipo de cambio se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.
Rentas de Primera Categoría
Por la venta de un inmueble adquirido por herencia en el 2012 y vendido en el mes de abril 2013. ¿Cómo se calcula el costo computable?
En el caso de inmuebles adquiridos por herencia, se considera como “fecha de adquisición” en caso de una sucesión intestada, en la fecha de la declaratoria de herederos, y si es una sucesión testamentaria, en la fecha de inscripción del testamento en registros públicos. Si la fecha de adquisición fue antes del 01 de agosto de 2012, el costo computable será el valor del autoevaluó ajustado con el Índice de Corrección Monetaria que publica el Ministerio de Economía y Finanzas mensualmente. Por el contrario si la fecha de adquisición fue a partir del 01 de agosto de 2012, el costo computable será cero pero se podrá considerar como costo computable al que correspondía al transferente antes de la transferencia
Rentas de Segunda Categoría
¿Qué actividades se encuentran comprendidas como rentas de segunda categoría?
Se encuentran comprendidas como rentas de segunda categoría las siguientes actividades: Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. Las regalías.El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. Las rentas vitalicias.Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artí**** 28º de esta ley, provenientes de fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios.Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artí**** 24-A de la Ley. Las ganancias de capital.Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.
Rentas de Segunda Categoría
¿La venta de un inmueble realizada por una persona natural no domiciliada que califica como casa habitación adquirida a partir de 01.01.2004 en el país, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
No. Se exceptúa de la obligación de pagar el impuesto a aquellos inmuebles que califican como casa habitación del contribuyente
Rentas de Segunda Categoría
Cuando se realizan dos pagos parciales en meses diferente respecto de una enajenación de un bien inmueble, ¿cuándo se debe declarar y pagar el Impuesto a la Renta?
La renta de segunda categoría se rigen por el criterio de lo percibido, por ello se deberá declarar y pagar el Impuesto por cada periodo tributario, es decir, deberá presentar dos Formularios Virtuales 1665 a fin declarar los pagos realizados.
Rentas de Segunda Categoría
¿Es posible que las personas naturales que perciban intereses por préstamo puedan solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formulario 820?
Las personas naturales sin negocio, que no generan habitualmente ganancias por concepto de intereses por préstamos otorgados a favor de empresas que requieren sustentar gastos para efectos tributarios, pueden solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formulario No. 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales. En caso se efectúe el préstamo de manera habitual, el contribuyente tendrá que obtener su RUC y emitir factura por dicha operación
Rentas de Segunda Categoría
Si una persona natural no domiciliada propietaria de un departamento y un estacionamiento ubicado en el país, enajena el estacionamiento, ¿deberá pagar renta de segunda Categoría?
Si, el comprador domiciliado deberá realizar la declaración mediante el PDT 0617 y pagar la retención realizada al no domiciliado con la tasa del 30% sobre el monto acordado por la venta del inmueble
Rentas de Segunda Categoría
¿Si este mes vendo un departamento, una cochera y un cuarto de depósito ubicados en un mismo edificio, me considero habitual en la venta de inmuebles?
No, cuando los tres inmuebles mencionados se encuentran ubicados en una misma edificación se encontraran comprendido dentro de un Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, por ello, la cochera y el cuarto de depósito no se computarán para determinar la habitualidad
Rentas de Segunda Categoría
Compré un terreno antes del 2004 y sobre el mismo construí mi casa el año 2012, ¿estaría gravado con renta de segunda si lo vendo este año?
No se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta la enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 por una persona natural sin negocio, sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha.
Rentas de Segunda Categoría
Cuando se vende un inmueble que no genera obligación de pagar impuesto, ¿cómo lo acredito ante el Notario Público?
En el caso de no generar ganancia de capital se deberá presentar al Notario una Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, con carácter de Declaración Jurada, indicando alguna de las siguientes situaciones:  La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría,  El inmueble enajenado es su casa habitación,  Que no existe impuesto por pagar.
Rentas de Segunda Categoría
Si vendo mi única propiedad consistente en un terreno sin construir adquirido el 2014, ¿estoy exonerado de pago del Impuesto a la Renta?
La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir adquirido a partir del 01.01.2004, que constituye única propiedad del vendedor, sí se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría siempre que dicho terreno sin construir no reúna las condiciones para calificar como casa habitación.
Rentas de Segunda Categoría
Si transfirió a mi hijo un inmueble en anticipo de legítima, ¿estaré obligado a pagar Impuesto a la Renta?
La transferencia de propiedad a título gratuito no califica como enajenación por lo que no estará obligado a pagar impuesto
Rentas de Segunda Categoría
¿Los perceptores de renta de segunda categoría están obligados a llevar algún libro?
Si, siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributaria, deberán llevar si Libro de Ingresos y Gastos
Rentas de Segunda Categoría
¿Los ingresos que obtiene una persona natural por la venta de productos por catálogo califican como rentas de Tercera Categoría?
La venta de productos por catálogo supone la realización de uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, en encargo del nombre propio o por comitente por cuenta e interés de este último, a cambio de una retribución denominada comisión. En este sentido, los ingresos por servicios brindados por los llamados comisionistas o agentes mediadores de comercio califican como rentas de tercera categoría
Rentas de Tercera Categoría
Por la prestación de servicios brindados por un médico veterinario quien a su vez realiza la comercialización de medicinas suministradas a las mascotas ¿Qué tipo de renta genera?
Si las rentas de cuarta categoría percibidas por los servicios de veterinaria se complementan con explotaciones comerciales, como es la venta de medicinas a las mascotas examinadas, obligan a considerar el total de la renta obtenida como Tercera Categoría.
Rentas de Tercera Categoría
El servicio de alquiler de espacios comunes que realiza la Junta de Propietarios de un edificio ¿califica como rentas de tercera categoría?
Si. La Junta de Propietarios del edificio califica como comunidad de bienes y por ende como persona jurídica para efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido, si la Junta de Propietarios alquila las áreas comunes del edificio a terceros está generando rentas de Tercera Categoría
Rentas de Tercera Categoría
Si con fecha 01 de octubre de 2014 se ha presentado la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio 2013 determinando en la misma un saldo a favor del Impuesto a la Renta, y ahora se desea aplicarlo contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponden pagar en el presente ejercicio, ¿Es necesario rectificar las declaraciones juradas mensuales a partir del mes en que debió presentar la referida declaración a la fecha, para considerar el arrastre de dichos créditos?
No se deberá presentar rectificatoria alguna por las declaraciones ya presentadas durante el ejercicio en curso. El saldo a favor generado en el ejercicio 2013 y acreditado con la presentación de la respectiva declaración jurada anual, en la medida que no se opte por su devolución, podrá ser compensado contra los pagos a cuenta del presente ejercicio cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la referida declaración. En este sentido, si se presenta la declaración jurada anual en el mes de octubre 2014, procede la aplicación del saldo determinado contra los pagos a cuenta del periodo tributario Octubre 2014
Rentas de Tercera Categoría
¿Si se efectúa un pago a cuenta en exceso del Impuesto a la Renta puedo compensar dicho exceso con el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al siguientes periodo tributario?
Si, el referido pago en exceso deberá consignarse en la casilla 306 (otros créditos permitidos por ley) del PDT IGV Renta Mensual- Formulario Virtual No. 621 correspondiente al mes siguiente.
Rentas de Tercera Categoría
Si se determina renta imponible en el ejercicio gravable 2013 ¿Desde cuándo procede aplicar el coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio en curso?
El coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable 2013 entre el total de ingresos netos del mismo ejercicio, se aplicará para el cálculo de los pagos a cuenta correspondiente a los meses de marzo a diciembre 2014.
Rentas de Tercera Categoría
Si no se presentó la declaración jurada anual del ejercicio 2014 dentro del plazo establecido y en el mes de marzo 2015 se calculó los pagos cuenta del impuesto correspondiente a dicho mes y siguientes considerando el mismo coeficiente que se aplico para los pagos cuenta correspondientes al ejercicio 2014 ¿Que contingencias se generarían al respecto si SUNAT detecta este error?
Toda vez que no se ha presentado la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio 2014, ante una eventual revisión o fiscalización, la SUNAT desconocerá el cálculo de los pagos a cuenta efectuados por los meses en cuestión (entiéndase marzo y siguientes) determinando los mismos aplicando el 1.5% a los ingresos netos obtenidos.
Rentas de Tercera Categoría
Si se ejerció la opción de presentar el PDT 625-“Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” conteniendo el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril de 2014, y como consecuencia de ello se calculó los pagos a cuenta de junio 2014 en adelante en función al coeficiente calculado según dicha declaración jurada informativa, ¿es obligatorio presentar los estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio para el cálculo de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre 2014?
Si deberá presentar el PDT 625 “-“Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” conteniendo el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio a efectos determinar o suspender los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre 2014. Ahora bien, si a la fecha no ha presentado la referido estado financiero, deberá calcular el pago a cuenta de agosto y los siguientes hasta regularizar la presentación del referido PDT informativo, aplicando el monto que resulte mayor al comparar el coeficiente resultante según la declaración jurada anual del ejercicio 2013 y el 1.5% , en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior se aplicara el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Rentas de Tercera Categoría
¿Son deducibles los gastos por el pago de tasas efectuado a una municipalidad distrital para la obtención de una licencia de funcionamiento si solo se cuenta con un recibo de caja emitido por dicha entidad?
Los gastos por concepto de tasas son deducibles en la determinación de la renta neta de tercera categoría en la medida que dicho gasto cumple con el Principio de Causalidad, vale decir, permita mantener o incrementar la fuente generadora del ingreso.En cuanto al sustento documentario por el egreso, bastara contar con el respectivo recibo de caja emitido por la Municipalidad dado que no existe obligación de emitir comprobante de pago por dicho concepto
Rentas de Tercera Categoría
¿Son deducibles como gasto los cursos de inglés avanzado impartidos a los trabajadores encargados de brindar servicios turísticos en una empresa de rubro hotelero y de turismo?
Si, toda vez que los referidos cursos son necesarios para incrementar las competencias laborales del personal dedicado a brindar el servicio de guía turístico, permitiendo a su vez mejorar la calidad del mismo, y la productividad de la empresa
Rentas de Tercera Categoría
¿Son deducibles como gasto para la empresa arrendataria los desembolsos de dinero efectuados por el pago del Impuesto a la Renta que le correspondía pagar al arrendador de un local que durante el ejercicio ha sido ocupado como depósito por esta?
No. Los egresos efectuados por dicho concepto le corresponden ser asumidos por el sujeto del impuesto, vale decir, el arrendador o propietario del inmueble arrendado. En este sentido dicho gasto deberá ser reparado o adicionado vía declaración jurada anual de la empresa en el ejercicio de su devengo. El impuesto asumido a su vez, no podrá ser considerado como mayor renta del perceptor de la misma
Rentas de Tercera Categoría
¿Son deducibles como gasto los intereses moratorios pagados como consecuencia del pago extemporáneo de las cuotas de fraccionamiento otorgado al amparo del artí**** 36° del Código Tributario?
No, los intereses por mora en el pago de una obligación tributaria cuyo cobro se rige por los lineamientos del Código Tributario, no califican como gasto deducible en la determinación de la Renta imponible de tercera categoría
Rentas de Tercera Categoría
¿Cuál es el Tratamiento tributario aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas?
Para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio
Rentas de Tercera Categoría
¿Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación se debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio?
Para establecer el límite a la deducción de los gastos de representación, no debe considerarse dentro del concepto de “ingresos brutos” a la ganancia por diferencia de cambio.
Rentas de Tercera Categoría
El señor Juan Perez, solicita que ingresen a sus 3 hijos mayores de edad estudiantes como trabajador a tiempo parcial a una empresa SAC de la cual es socio, estos jóvenes se encargaran de la parte operativa de la empresa. ¿Será posible deducir los costos laborales para el impuesto a la Renta
Efectivamente se podrán deducir los costos laborales, en tanto se pruebe que trabajan en la empresa, y que la remuneración no exceda al valor de mercado
Rentas de Tercera Categoría
¿Qué actividades se encuentran comprendidas como rentas de cuarta categoría?
El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas
Rentas de Cuarta Categoría
¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?
Los casos son los siguientes: cuando la empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General. Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos, Cuando el trabajador ha solicitado la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2015: S/. 33 688,00)
Rentas de Cuarta Categoría
Una empresa pagará a un trabajador independiente 3 recibos por honorarios en la misma fecha, cada recibo es por el importe de S/. 1000 ¿debería retenerle la renta de Cuarta Categoría?
No, la empresa no debería efectuar retención porque cada recibos por honorarios no supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles, El trabajador independiente deberá suma los ingresos que percibe a fin determinar si le corresponde presentar la Declaración Jurada mensual mediante el PDT 0616, salvo que cuente con autorización para suspender sus pagos a cuenta
Rentas de Cuarta Categoría
El día 15/09/2015 un consultor financiero emite su Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día, decide generar la solicitud de autorización de la Suspensión de retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, ¿deberá el empleador suspender la retención por el citado comprobante de pago?
No, porque la autorización de suspensión de retención del impuesto a la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos por honorarios que se emitan a partir del día siguiente de haberse otorgado dicha autorización.
Rentas de Cuarta Categoría
Si se emite un recibo por honorarios por un monto superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin negocio, se deberá realizar la retención del 8% del impuesto a la renta de cuarta categoría?
No. Las personas naturales sin negocio no son agentes de retención, por lo que corresponderá al trabajador independiente realizar la declaración y el pago del impuesto que corresponda, siempre que no cuente con aprobación de la solicitud de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
Rentas de Cuarta Categoría
¿Qué Código de Tributo debe consignarse en la Boleta de Pago –Formulario 1662 para pagar renta de Cuarta Categoría?
El código que debe consignarse es 3041 - Cuarta Categoría Cuenta Propia.
Rentas de Cuarta Categoría
¿Cuándo se está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría?
Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes superen la suma de S/ 2 807,00 para el año 2015. Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho mes.
Rentas de Cuarta Categoría
¿Qué sanción se aplica al trabajador independiente omiso a la presentación de la declaración mensual ?
Cuando el trabajador de rentas de cuarta categoría omite presentar el PDT 616 la sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del artí**** 176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT, según la Tabla II del citado Código. Podrá aplicarse una gradualidad del 90% si subsana voluntariamente, más los intereses moratorios que correspondan
Rentas de Cuarta Categoría
¿Quiénes están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos?
Están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos todos aquellos trabajadores independientes que realicen trabajos para el Sector Público Nacional a partir del 01.10 2014. También son sujetos obligados aquellos que presten servicios a personas, empresas y entidades que sean agentes de retención, según el art 74 LIR. Dicha obligación es exigible a partir del 01.01.2015
Rentas de Cuarta Categoría
"¿En qué casos procede la Reversión del Recibo por honorario electrónico?
Procede la reversión del recibo por honorario electrónico, cuando se detectan errores en  Datos de identificación del usuario del servicio.Descripción o tipo de servicio prestado, • Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. Para que la reversión sea correcta no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito electrónica.
Rentas de Cuarta Categoría
¿Se pueden emitir recibos por honorarios electrónicos y recibos por honorarios físicos al mismo tiempo?
Si, se puede emitir recibos por honorarios físicos y recibos por honorarios electrónicos al mismo tiempo, sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se emite recibos por honorarios electrónicos se genera automáticamente el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico y, por tanto, los recibos por honorarios físicos deberán ingresarse de manera manual en dicho Libro.
Rentas de Cuarta Categoría
¿En que infracción incurre el empleador cuando no cumple con retener al trabajador la renta de Cuarta Categoría ?
La infracción en que incurre el empleador es la regulada en el numeral 13 del artí**** 177 del TUO del Código Tributario sancionada con multa aplicable al 50% de la UIT.Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción del 90% de la multa.Para cancela la multa deber utilizar el Código del Tributo es 6051 y Tributo Asociado 3042
Rentas de Cuarta Categoría
¿En qué infracción incurre el empleador que efectúa la retención al trabajador independiente pero no cumple con pagar dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma de obligaciones mensuales?
Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infracción regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Código Tributario. Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción del 95% de la multa. Para cancela la multa deber utilizar el Código de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042
Rentas de Cuarta Categoría
En enero 2015 se percibió el pago por un Recibo por Honorarios emitido en diciembre 2014. ¿A qué ejercicio gravable debe atribuirse dicho ingreso para efectos de su declaración?
Debe considerarse para el ejercicio gravable en el que se percibió el pago, es decir para 2015.
Rentas de Cuarta Categoría
¿Qué actividades se encuentran comprendidas como rentas de quinta categoría?
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales
Rentas de Quinta Categoría
¿Cuándo un trabajador labora simultáneamente para dos empleadores, ¿quién realiza la retención de renta de Quinta Categoría?
Cuando un trabajador labora para dos empleadores, el empleador que paga la mayor remuneración deberá realizar la determinación y, de corresponder, la retención del Impuesto a la Renta sobre el importe total acumulado de las remuneraciones percibidas en ambas. Para ello, el trabajador deberá comunicar mediante una declaración jurada al empleador que pague la remuneración de mayor monto, la información referente a la remuneración percibida del otro empleador así como cualquier variación de la misma, si fuese el caso.
Rentas de Quinta Categoría
Si se extingue el contrato laboral de un trabajador antes de finalizado el ejercicio gravable, ¿cuándo debe entregársele el certificado de rentas y retenciones de quinta categoría?
Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo que haya laborado ese trabajador en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador a su nuevo empleador a efectos de que este último proceda a calcular el impuesto a retener por lo que resta del ejercicio.
Rentas de Quinta Categoría
Si se retuvo en exceso a un trabajador rentas de Quinta Categoría y la empresa decide cesarlo antes de culminar el ejercicio 2015, ¿Cómo recuperará el trabajador el monto retenido en exceso?
El monto retenido deberá ser devuelto por el empleador al trabajador en el mes en que opere la terminación del contrato laboral; mientras que el empleador podrá compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar la devolución a SUNAT
Rentas de Quinta Categoría
¿Qué plazo tiene el empleador para entregar el Certificado de Rentas y Retenciones de Quinta Categoría generadas por sus trabajadores dependientes durante el ejercicio anterior?
El empleador deberá entregar el Certificado de las Rentas y Retenciones realizadas hasta antes del 1º de marzo de cada año, debiendo mencionar en dicho documento, el importe abonado y las retenciones efectuadas en el ejercicio anterior.
Rentas de Quinta Categoría
¿Cómo podemos obtener el formato “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría no retenido o retenido en exceso”?
La mencionada declaración podrá encontrarla ingresando al Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) en el rubro “Orientación Tributaria”/ Impuesto a la Renta”/“Renta de Trabajo”/”Rentas de 5ta Categoría” / “Declaración de retenciones inferiores o superiores al impuesto”.
Rentas de Quinta Categoría
Para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría ¿qué monto se considera como remuneración bruta
Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados).
Rentas de Quinta Categoría
Las sumas de dinero por concepto de movilidad que se le brinda al personal encargado de realizar trámites y cobranzas en la empresa en horario laboral, ¿califica como rentas de quinta categoría?
No, las sumas otorgadas por tales conceptos no constituyen retribuciones por un servicio personal de libre disponibilidad del trabajador, sino más bien como gasto directo de la empresa.
Rentas de Quinta Categoría
¿Cuáles son los conceptos remunerativos inafectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría?
• Las indemnizaciones laborales. • Las indemnizaciones que se reciben por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma. Dentro de estas exoneraciones, están las que otorga el Seguro de Vida Ley, D. Leg. Nº 688, los del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. • La compensación por tiempo de servicio. • Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.• Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Rentas de Quinta Categoría
Si el empleador no retiene el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría a uno de los trabajadores y regulariza el pago de la misma en el ejercicio siguiente en declaración mensual de febrero conforme lo establece la normativa vigente, ¿dicha situación lo exime del pago de la multa prevista en el artí**** 177 numeral 13 del Código Tributario?
No. La regularización en el pago del impuesto que en su momento se debió retener en el ejercicio anterior no libera al agente de retención de dicha obligación; por tanto, estaría incurriendo en la aludida infracción quedando obligado al pago de una multa correspondiente al 50% del importe no retenido y no pagado dentro de los plazos establecidos.
Rentas de Quinta Categoría
La devolución que debe hacer el empleador al trabajador por el monto retenido en exceso de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, ¿Está sujeto a algún tipo de interés?
Si. La tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicado por la SBS el último día hábil del año anterior, multiplicada por el factor del 1.20.
Rentas de Quinta Categoría
La Canasta Navideña que entrega el empleador a sus trabajadores ¿está gravada con el Impuesto a la Renta?
Si, está gravada con el Impuesto a la Renta a cargo del trabajador, por cuanto se considera que constituye renta de quinta categoría.
Rentas de Quinta Categoría
La enajenación de acciones emitidas por una empresa constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre dos sujetos no domiciliado, ¿el ingreso para fines del Impuesto a la Renta debe reconocerse en función al criterio de lo devengado o de lo percibido?
Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Sin embargo, al calificar ambos como sujetos no domiciliados no procede la retención de acuerdo al inciso a) numeral 1 del Art. 39-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, el último párrafo de dicho numeral establece que el contribuyente afecto al impuesto deberá efectuar directamente el pago del impuesto con carácter definitivo dentro de los doce (12) días hábiles del mes siguiente de percibida la renta.
Renta de Segunda Categoría
¿Se puede deducir como costo computable el costo de adquisición de un inmueble cancelado sin utilizar medios de pago cuando existía la obligación de usar los mismos?
Para la determinación del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, en la venta de un inmueble efectuada por una persona natural domiciliada, no se puede considerar como costo computable el costo de adquisición de dicho bien cancelado sin utilizar medios de pago, cuando existía la obligación de usar los mismos.
Renta de Segunda Categoría
Los intereses legales moratorios que perciban los trabajadores independientes por el cumplimiento tardío del pago de sus retribuciones, ¿están afectos al Impuesto a la Renta de cuarta categoría?
Los intereses legales moratorios abonados a los trabajadores independientes (perceptores de rentas de cuarta categoría), con ocasión del pago tardío de sus retribuciones económicas, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
Renta de Cuarta Categoría
¿Corresponde generar la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a un prestador de servicios que generó su Constancia de Autorización de suspensión de retenciones después de la fecha de emisión del recibo por honorarios, pero antes de recibir el pago por la prestación del servicio?
Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.
Renta de Cuarta Categoría
Las dietas que perciben los sacerdotes, por el desempeño de sus funciones como miembros integrantes del directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, ¿se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y, sujetas a retención?
Sí, las dietas que paguen las CMAC al representante del clero que sea parte integrante de la Iglesia Católica (sacerdotes) por su desempeño como miembros de su Comité Directivo deben ser consideradas como rentas de cuarta categoría afectas al Impuesto a la Renta y sujetas a las retenciones de dicho impuesto.
Renta de Cuarta Categoría
"¿A partir de cuándo los perceptores de Cuarta Categoría deben emitir Recibos por Honorarios de manera Electrónica?
Los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir Recibos por Honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014. Así también, los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas naturales o jurídicas, y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría (contribuyentes pertenecientes al Régimen General de Rentas de Tercera Categoría), han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.
Renta de Cuarta Categoría
Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de cuarta categoría así como del aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del personal que se encuentra bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), aprobado por Decreto Legislativo N.° 1057, desde el año 2011 hasta la actualidad, ¿se debe considerar la deducción que se efectúe de la remuneración mensual por concepto de tardanzas y permisos (justificados e injustificados)?
Sí, Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados) .
Renta de Cuarta Categoría
Los intereses legales moratorios que perciban los trabajadores y pensionistas de una entidad por el cumplimiento tardío del pago de los conceptos comprendidos en el Decreto de Urgencia N.° 37-94 (Servidores Cesantes y Activos de la Administración Pública), sean éstos ordenados por el Poder Judicial o no, ¿se encuentran afectos al Impuesto a la Renta?
El interés moratorio aplicable, por mandato judicial o no, a las bonificaciones establecidas por el Decreto de Urgencia N.° 37-94 devengadas y no canceladas oportunamente a los servidores activos y pensionistas de la Administración Pública, no se encuentra afecto al Impuesto a la Renta.
Renta de Quinta Categoria
La bonificación extraordinaria establecida por la Ley 30334 correspondiente a la suma del aporte del empleador 9% EsSalud, ¿constituye base para el cálculo de la proyección de renta de quinta categoría del trabajador?
Si bien, la bonificación extraordinaria sí se encuentra gravada con renta de quinta categoría de acuerdo a lo que establece el inciso a) del Art 34 de la Ley del Impuesto a la Renta; ésta, no debe de considerarse como base para el cálculo de la proyección de renta de quinta categoría por estar definida dentro de la misma Ley 30334 como un concepto temporal y extraordinario.Al monto abonado por el concepto de bonificación extraordinaria deberá de aplicarse el procedimiento establecido en el inciso e) del Art. 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Renta de Quinta Categoria
Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta categoría así como del aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto legislativo N.° 728, desde el año 2011 hasta la actualidad, ¿se debe considerar la deducción que se efectúe de la remuneración mensual popor concepto de tardanzas y permisos (justificados e injustificados)?
Sí, Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728, desde el año 2011 hast a la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados)
Renta de Quinta Categoria
En relación con el supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, se consulta si existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.
Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.
RENTA DE CUARTA CATEGORIA - SUSPENSION DE RETENCIONES