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Concepto y enumeración de los modos de adquirir el dominio
Son los hechos o actos jurídicos que, con los requisitos que la ley establece, permiten atribuir a una persona la calidad de propietario del derecho real de dominio y de los demás derechos reales. Según art 588 Son:
1. Ocupación. de las cosas que no le pertenecen a nadie, mediante la aprehensión material de ellas acompañada de la intención de adquirirlas siempre que no sean contrarias a ley o derecho internacional
2. Accesión. de lo que la cosa de que es dueño produce o de lo que se le junta a ella.
3. Tradición. consiste en la entrega que el dueño hace de ellas hace a otro con la facultad e intención de transferir el dominio y por otra capacidad e intención de adquirirlo.
4. Sucesión por causa de muerte. de las universidades de bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de ellos, o uno o más especies de cuerpo cierto, o una o masvespecies indeterminadas de cierto género
5. Prescripción Adquisitiva. de cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales
6. Ley. opera en el usufructo legal del padre o madre sobre los bienes del hijo emancipado y la jurisprudencia agrega la expropiación
Clasificación de los modos de adquirir el dominio
1. Originarios: Son hechos materiales a los la ley les atribuye la virtud de hacer nacer el derecho por primera vez para el adquirente/ Derivativos: son aquellos que permiten adquirir una propiedad fundado en un precedente derecho que tenía otra persona. Importancia. en la extensión, nadie puede transferir más derechos que los que tiene y en la prueba del dominio.

2. A título singular: se adquieren bienes o derechos determinados / A título universal: se adquiere una universalidad de bienes o una alícuota de ella. Importancia. en los de título universal el adquirente es continuador del causante y las normas aplicables son las de bienes muebles

3. A título gratuito: cuando el que adquiere no hace sacrificio pecuniario alguno / A título onetoso: cuando el adquirente debe efectuar una contraprestación pecuniaria

4. Acto entre vivos: son aquellos que para operar no presuponen la muerte de una persona / Por causa de muerte: presupone la muerte de una persona de la cual se deriva el derecho que se adquiere
Forma en que se adquiere el dominio en el derecho chileno
Se exige un modo (antecedente directo) y un título que es su causa o fundamento. Esta tratado a propósito de la tradición, y los demás modos de adquirir?
Algunos juristas como Alessandri señala que en el caso de la ocupación, accesión y prescripción el título se confunde con el modo y en la sucesión por causa de muerte será el testamento o la ley según corresponda
Otros juristas como Somarriva señala que es sólo para la Tradición. Refuta la otra doctrina señalando que un modo de adquirir no puede tener dos títulos como puede pasar en una sucesión mixta. además no considera el tema de la ley como modo de adquirir y que la ley habla de títulos constitutivos, ocupación, accesión y prescripción, lo hace como título para poseer.