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Definición de convenio
Es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Definición de contrato
Art. 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Normas taxativas
También conocidas como normas perceptivas, imperativas o prohibitivas que determinar obligatoriamente el contenido y alcance del contrato, sea por leyes ordinarias, reglamentarias o por reglamentos administrativos.
Normas individuales (lex contractus)
Son las creadas por los particulares en los contratos, tienen plena validez siempre que no vayan en contra de las disposiciones de orden publico o de las buenas costumbres. La lex se basa en los art. 1796 y 1858 del CCDF.
Normas supletorias o permisivas.
Complementan la voluntad de las partes apoyándose en alguna otra ley o reglamento diferente o ajeno a la materia correspondiente pero aplicable a esta.
Elementos existenciales de los contratos.
*Consentimiento.
*Objeto.
Elementos de validez de los contratos.
*Capacidad.
*Ausencia de vicios en el consentimiento.
*Licitud del objeto.
*Formalidad.
Consentimiento.
Acuerdo de dos o mas voluntades sobre la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Este debe recaer sobre el objeto jurídico y el material del contrato.

La manifestación de la voluntad debe exteriorizarse de manera tacita, verbal, escrita o por signos indubitables.
Perfeccionamiento del consentimiento entre presentes y ausentes.
Entre presentes.
Al instante, o sea en el mismo momento en que las partes expresan su voluntad.

Entre ausentes.
Si es por teléfono o a través de cualquier otro medio electronico, óptico de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta de forma inmediata, se considera como si estuvieran presentes (art. 1805); si es por telégrafo produce efecto si las partes estipularon con anterioridad de forma escrita que esta sería la manera de contratar y si los telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos (art. 1811); cuando es por carta el proceso se realiza de la forma siguiente cuando una persona recibe por carta una oferta y la acepta, por ese mismo medio da respuesta al oferente aceptando la policitación y cuando este recibe la respuesta queda perfeccionado el consentimiento entre ausentes.