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Art 124 Serán ineficaces con relación a los acreedores
los actos jurídicos celebrados por el
fallido sobre los bienes de la masa después de la declaración de quiebra. A este efecto, se
computará el día en que ésta hubiese sido dictada
Art 125 Serán ineficaces con relación a la masa
los siguientes actos realizados por el
deudor en los doce meses precedentes a la declaración de quiebra o su presentación.
1. Los actos a título gratuito, excepto los regalos de costumbre y los actos ejecutados en
cumplimiento de un deber moral o con un fin de utilidad social, en cuanto la liberalidad guarde
proporción con el patrimonio del deudor, y
2. Los pagos de obligaciones no vencidas antes de la declaración de quiebra.
También se entiende que el deudor anticipa el pago cuando descuenta efectos de comercio o paga
facturas a su cargo, y cuando lo hace renunciando al plazo estipulado a su favor.
Art 126 Podrán ser revocados a favor de la masa los siguientes actos
realizados por el
deudor en los doce meses precedentes contados en la misma forma del Artí**** anterior, salvo
que la otra parte pruebe que el deudor era solvente al tiempo en que se realizó el acto, o justifique
que ella tuvo razón suficiente, a juicio del juzgado, para creer que era solvente :
1. Los actos a título oneroso en los cuales las prestaciones efectuadas o las obligaciones
asumidas por el fallido sobrepasen notablemente a cuanto le haya sido dado o prometido.
2. Los pagos de deudas vencidas que no sean realizados en la especie debida. La dación en
pago de efectos de comercio se considerará equivalente a pago en dinero; y
3. Los actos de constitución reales en seguridad de obligaciones
Art 127º Igualmente podrán ser revocados a favor de la masa
los actos a título oneroso
realizados por el deudor en los seis meses precedentes
Art 125 La revocatoria no procederá si la otra parte probare
con sus parientes en línea recta consanguíneos o afines hasta el segundo grado, o
su cónyuge o los parientes de éste en línea recta o consanguíneos o afines hasta el segundo
grado. que el deudor era solvente cuando se
celebró el acto, o justificare que tuvo razón suficiente, a juicio para creer que era solvente
Art 128º Revocado el acto o declarada su ineficacia, deberán restituirse la masa
todos los
bienes transmitidos en virtud del acto impugnado. En caso de no ser posible la restitución , se
procederá a la indemnización correspondiente.
Art 129 ºSi los bienes objeto de esos actos hubieren salido del patrimonio de quien los
obtuvo en virtud
Si los bienes objeto de esos actos hubieren salido del patrimonio de quien los
obtuvo en virtud de los mismos para ser adquiridos por sucesores a título singular, podrá exigirse a
éstos la restitución de dichos bienes, si la adquisición hubiere sido hecha a título gratuito o con
conocimiento de las causas que la invalidan.
Art 130º Se restituirán por la masa a los terceros en caso de impugnación
si se encontraren
en especie, o el valor en cuanto ella se hubiere enriquecido. Los valores que excediesen a dicho
enriquecimiento constituirán créditos exigibles en la quiebra.
Art 131ºEl concurso podrá pedir la revocación de los actos celebrados por el deudor
cuando
las leyes la consideren individualmente a los acreedores. Los efectos de la revocatoria beneficiarán
a toda la masa.
Art 132º En los casos de quiebra de comerciante, frente a la masa se presumirá que
pertenecen al cónyuge fallido
. los bienes que al otro hubiese adquirido durante el matrimonio en los
cincos años anteriores a la fecha de la declaración de quiebra. Para proceder a la ocupación de
estos bienes, sin perjuicio de las medidas precautorias procedentes, el síndico deberá promover un
incidente en el que para obtener la resolución judicial favorable, bastará la existencia del vínculo
matrimonial dentro de dicho periodo y la adquisición de los bienes durante el mismo.
El cónyuge podrá oponerse probando en el incidente que dichos bienes los había adquiridos con
medios que no podían ser incluidos en la masa de la quiebra por ser de su exclusiva pertenencia, o
que le pertenecía antes del matrimonio. Si la resolución que recayere en el incidente le fuera
desfavorable podrá iniciar reclamación ulterior.