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El adjudicatario que no pagare en tiempo el saldo del importe de la compra, perderá, a favor de la masa, la seña entregada. Si en la nueva subasta no se alcanzare el precio por el cual se hizo la compra, pagará la diferencia.
140 abjudicatario moroso
El acreedor verificado titular de un crédito con garantía real podrá pedir la formación de un concurso especial, y percibir su crédito del importe de la venta de la casa sujeta al privilegio constituido a su favor con tal que preste fianza bastante de acreedor de mejor derecho. El juzgado proveerá dentro del plazo de ocho días. Si el acreedor no hubiere hecho uso de ese derecho hasta el comienzo del periodo de liquidación, los bienes afectados al crédito con garantía real también serán enajenados en la forma prevista en los Artí***** precedentes, pero el resultado de la enajenación será individualizado con el fin de satisfacer dichos créditos, previa deducción de los gastos. Cuando los bienes no alcanzaren para pagar dichos créditos, sus titulares serán incluidos por el saldo impago como acreedores del concurso a participar del dividendo, sin otra formalidad.
142 concurso especial
El síndico podrá, con autorización judicial, retirar la prenda en beneficio del concurso pagando el importe de la deuda.
143 bienes prendados
El síndico necesitará autorización judicial para comprometer en árbitros o transigir, y para el ejercicio de las acciones previstas en la sección V, capítulo IV, título III, libro I de esta ley.
144 trasaccion o compromiso arbitral
Las ventas de valores negociables en las bolsas y que se coticen en ellas, se harán por corredores autorizados y en la Bolsa que indique el juzgado. E ejercerla bajo su responsabilidad los acreedores que iniciaren la consulta, previa autorización del juez en los casos en que el síndico también la necesita para accionar. El producto de las acciones promovidas por los acreedores ingresará en la quiebra, previo pago de las costas.
145 venta de valores en la bolsa
El síndico presentará mensualmente al juzgado un informe sobre el resultado de la liquidación, el que estará a disposición de los acreedores.
147 informe mensual del sindico
Artí**** 146º. Uno o más acreedores podrán pedir al síndico el ejercicio
de determinada acción que aquél no hubiere iniciado. Se dirigirán al síndico por intermedio del juzgado, el que la conminará a manifestar su decid n ausencia de las bolsas dichos valores se enajenarán en la forma expresada en el Artí**** 133º. ión dentro del plazo de tres días. Si el síndico se negare a intentar la acción, el juzgado consultará a los demás acreedores, a quienes citará por edictos a una reunión. Si en la reunión respectiva se manifestare por la afirmativa una mayoría de acreedores asistentes que represente la mayoría del capital quirografario verificado, el síndico estará obligado a promover la acción correspondiente. Si no resultare mayoría, podrán
Art 141 cesion de activo y pasivo del fallido
Trasferencia de la secion de activos y pasivos a n comprador que se encargara de del pago de los creditos a la masa y contra el fallido