• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/12

Click para voltear

12 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
ACEPCIONES:
La excepción es un instituto procesal que está revestido de todos los caracteres y es de la misma naturaleza de la acción.
El derecho de peticionar a las autoridades que el actor puede ejercerlo a través de la acción, el demandado puede ejercerlo a través de la excepción
COMO SE TRAMITA LAS EXCEPCIONES
Las excepciones pueden ser previas de esencial pronunciamiento y como medio general de defensa.
Las excepciones previas
son aquellas donde se notifica la demanda y se plantea antes de contestar la demanda, y se debe resolver antes de de la contestación de la demanda, se resuelve y luego de ser resueltas se contesta la demanda.
Excepciones dilatorias
no tiene efectos para concluir el juicio, sino para subsanar ciertas deficiencias.
Excepciones perentorias
son aquellas y si proceden se gana el proceso. Las mismas deben estar bien fundadas.
Las excepciones como medio general de defensa
se promueven conjuntamente con la contestación de la demanda. Se interpone por escrito y bien fundado.
2.- CLASES: CONCEPTO. A) DILATORIAS
DILATORIAS: Paralizan el ejercicio de la acción o el proceso. Tienen como efecto suspender la substanciación del proceso o paralizan el ejercicio de la acción. Si las excepciones opuestas como dilatorias fuesen rechazadas, entonces, recién pueden entrarse a la tramitación de la cuestión substancial.
2.- CLASES: CONCEPTO .PERENTORIAS:
PERENTORIAS: Producen la extinción de la acción, o del derecho, según de qué excepción se trate. Tienen como efecto -al ser admitidas– la liquidación del derecho material. Hace perecer el derecho substancia
B) DE FONDO Y DE FORMA:
DE FONDO: Corresponden al Derecho Material. Son defensas que se refieren al derecho substancial o material.
DE FORMA: Corresponden al Derecho Procesal. Aquellas que permiten cuestionar el incumplimiento de las formalidades exigidas por las leyes para la promoción de la demanda, para el ejercicio de la acción o para la correcta constitución de la relación procesal
Entre esos tipos de excepciones se producen combinaciones: EXCEPCIONES DE FONDO DILATORIAS:
EXCEPCIONES DE FONDO DILATORIAS: Paralizan el ejercicio de la acción y tales son: las defensas que pueden oponer los herederos contra el tercero que procede a la apertura del juicio sucesorio sin respetar los días de llanto y luto, los del beneficio de inventario, el beneficio de excusión dentro de los límites establecidos por el Art. 1471 del Código Civil. Y también la excepción de incumplimiento contractual (excepto de non adimpleti contractus).
Entre esos tipos de excepciones se producen combinaciones: de forma perentorio
EXCEPCIONES DE FONDO PERENTORIO: son las que hacen perecer la acción. Esas excepciones son las de pago transacción, conciliación, desistimiento de la acción, prescripción y falta de acción. Una vez admitidas estas excepciones impiden que se pueda volver a accionar por la misma causa y objeto y entre
MODO DE INTERPOSICIÓN DE UNAS Y OTRAS
las excepciones se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, y dentro del plazo para contestar la demanda o la reconvención en su caso. Art. 223 y 227 C.P.C.
Efectos de la oposición de excepciones: Interrumpe el plazo para contestar la demanda.