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DERECHO ELECTORAL Concepto
El concepto de derecho electoral tiene dos sentidos: un sentido amplio y uno estricto. En el sentido amplio contiene las determinaciones jurídico positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos. El derecho electoral es, en este caso, el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos.
Principios inspiradores del Derecho Electoral
Al constituir una rama del ordenamiento jurídico de un Estado, el Derecho Electoral se halla sostenido, al igual que las demás disciplinas jurídicas, por principios generales, como ser el de la legalidad, de la igualdad y el de independencia de los órganos jurisdiccionales, en nuestro caso, aquellos pertenecientes al fuero electoral
Autonomía científica, didáctica y jurisdiccional
Hoy día, el Derecho Electoral está considerado por la mayoría de los países como disciplina autónoma, contando no solo con reglas y principios técnicos propios, sino también con una jurisdicción propia donde se aplican sus disposiciones y principios. Asimismo, gran número de universidades va incluyendo dentro de su malla curricular a la cátedra de Derecho Electoral
Fuentes del Derecho Electoral
Las fuentes son medios por los cuales surge o se expresa el Derecho (Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina; 1998). Algunas de estas fuentes pueden estar dadas por disposiciones constitucionales y legales, instrucciones y reglamentos, jurisprudencia contenciosa, usos y costumbres de trascendencia jurídica, fines y causas, inducciones y deducciones, análisis y críticas, comparaciones, comprobaciones y síntesis. (Tratado de Derecho Electoral Comparado, op. cit., p. 17)
Relaciones con otras ramas del derecho
El Derecho Electoral integra el Derecho público del Estado. Esto es así porque sus normas regulan básicamente las relaciones establecidas entre éste y los particulares,En cuanto a su vinculación con otras ramas del Derecho, Derecho Electoral y Derecho Constitucional se relacionan por cuanto el lugar preponderante como marco de todo el sistema jurídico que ocupa este último. Precisamente, la Constitución establece las bases de las instituciones que luego son desarrolladas en los cuerpos normativos que integran el Derecho Electora
Principio de impedimento
de falsear la voluntad popular
Este principio, por derivar directamente del principio democrático que informa todo el Derecho Electoral, tiene prelación sobre todos los demás. En esencia, postula que la voluntad libremente expresada de los electores no se puede sustituir. El falseamiento de la voluntad popular constituye una suerte de corrupción electoral, es decir, todo acto y procedimiento que atenta contra el legítimo y libre ejercicio del derecho de sufragio
de calendarización, conservación del acto electoral o in dubio pro voto
Una de las características del moderno Derecho Electoral es la brevedad y preclusividad de sus plazos, es decir, los procesos electorales se realizan siempre dentro de plazos cortos.
Mientras dura el proceso electoral, una pluralidad importante de sujetos e intereses son afectados, lo cual hace necesario que todas sus etapas estén claramente delimitadas y precisadas en el tiempo. Los procesos electorales afectan, en pocas palabras, directa o indirectamente, la vida política del país
DE LA JUSTICIA ELECTORAL
ARTICULO 273 - DE LA COMPETENCIA
La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral
Principios fundamentales 1 PRINCIPIO REPUBLICANO
La republica es un modelo de organización del gobierno de un Estado que parte de la base de que el mismo pertenece al pueblo, pues etimológicamente significa cosa de todos o del pueblo.
La republica como modelo de organización del gobierno de un estado nace como oposición a la forma monárquica de gobierno
Principios fundamentales 2 PRINCIPIO DEMOCRATICO
La imposibilidad del ejercicio directo por el pueblo del gobierno ha hecho surgir la democracia representativa o el ejercicio del poder por medio de los representantes del pueblo elegidos por medio de las elecciones
Principio de unidad del acto electoral
La actividad electoral se presenta como una secuencia de actos regulada por el ordenamiento jurídico y que tiene por objetivo obtener una representación política de la sociedad en los órganos de dirección del Estado.
Por consiguiente, esta serie de actos que integran el proceso electoral posee etapas definidas, ubicadas temporalmente en forma secuencial
Fuentes del derecho electoral , materiales
Estas conformadas por los hechos sociales, económicos, culturales y políticos protagonizados por el pueblo que son aprehendidos por el Constituyente o el legislador para plasmarlos en una norma jurídica.
Las fuentes materiales tienen una dimensión sociológica y no jurídica, en el sentido de que no pueden ser invocadas por los litigantes para la solución de las controversias jurídicas ni pueden ser utilizadas por el juez para fundar una decisión judicial
Fuentes Formales
Son las normas jurídicas de carácter obligatorio que constituyen el derecho positivo electoral de un país y se halla comprendido por las normativas constitucionales vinculadas al Derecho Electoral, el Código Electoral, La Ley que reglamenta la Justicia Electoral y las normas especiales que se vinculan al proceso electoral, como los Estatutos Partidarios y Movimientos Políticos, y reglamentos internos de los órganos públicos de carácter electivo
Relaciones con otras ramas del derecho Con el derecho constitucional
La constitución nacional contiene un capitulo destinado a reglar los derechos a la participación ciudadana en los asuntos públicos denominado “De los derechos y de los deberes políticos” en el cual se establecen en carácter de derechos fundamentales de los ciudadanos los derechos al sufragio, a la constitucion de partidos y movimientos politicos, a la iniciativa popular, entre otros
Relaciones con otras ramas del derecho Con el derecho constitucional
Las características del voto y del escrutinio
La formula distributiva proporcional para los cargos colegiados
Los requisitos para el ejercicio de la capacidad electoral activa
Los partidos o movimientos políticos, etc
Relaciones con otras ramas del derecho
Con el derecho administrativo
La inscripción de los ciudadanos para el ejercicio del sufragio
La inscripción de las candidaturas
La organización del proceso eleccionario como acreditación de integrantes de mesas, veedores y apoderados de los partidos o movimientos
Relaciones con otras ramas del derecho Con el derecho administrativo
Todos estos actos se MATERIALIZAN por medio de resoluciones de los órganos administrativos electorales de la Justicia Electoral que tienen carácter administrativo y en tal sentido, gozan de las características propias de los actos administrativos como: La presunción de legalidad,
Ejecutoriedad, Ejecutividad e impugnabilidad judicial
Relaciones Con el derecho Procesal Civil
La vinculación entre estos sectores del derecho surge de la circunstancia de que el Código Procesal Civil es la norma supletoria del proceso electoral jurisdiccional, por expresa remisión de la ley 635/95, que reglamenta la Justicia Electoral.
Expresamente el art. 49 establece que se aplicarán las reglas del proceso de conocimiento sumario previsto en el CPC, con las siguientes modificaciones.
Relaciones Con el derecho Penal
El código electoral contiene normas de carácter sancionador consistente en los delitos y faltas electorales, cuya aplicación debe estar inspiradas en los principios generales del derecho penal y en los hechos deben concurrir los elementos del hecho punible tales como la tipicidad, la antijuricidad, reprochabilidad y punibilidad de la conducta de los sujetos sometidos a la pretensión punitiva del Estado.
Relaciones Con el derecho Procesal Penal
El derecho procesal penal aporta al derecho electoral sancionador los principios básicos de dicho sector del derecho, tales como la presunción de inocencia, la prohibición de la doble persecución penal (non bis in ídem)
CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO
El sufragio ha de ajustarse a unas pautas determinadas para que las elecciones puedan calificarse de democráticas, pautas que parten de una condición previa: la universalidad del sufragio. Se funda en el principio de un hombre, un voto. Con la misma se pretende el máximo
FUNCIONES DEL SUFRAGIO. ARTS. 3RO DE LA C.N. Y 1RO. DEL CÓDIGO ELECTORAL
Un derecho del sufragio "efectivo" y unas elecciones democráticas cumplen funciones políticas de importancia básica en un Estado que pretenda ser democrático.
La primera es la de producir representación, según ha sido visto más arriba. La democracia representativa solo es posible gracias a las votaciones democráticas, es decir, a que el derecho de sufragar sea universal, igual, libre y secreto. La función de los partidos políticos en articular esta mediación no la restringe ni la desvirtúa; al contrario, la organiza y la racionaliza
EL VOTO. CARACTERÍSTICAS. ART. 4TO. DEL CÓDIGO ELECTORAL
El artí**** 4to. del Código Electoral caracteriza al voto como "El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de este Código se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista en él que está inspirado, y asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular”
La clasificación de los tipos de votos
De acuerdo con el criterio de expresión material
Puede distinguirse entre:
Voto público y secreto
Voto único y múltiple
Voto nominal y de lista, y
Voto personal, por correo y por delegación.
Voto único
Voto nominal
Es el que va dirigido a un candidato individual
Voto de lista
Se expresa a favor de un grupo de candidatos
Voto personal
Es el propio elector el que realiza su voto en el colegio electoral de su jurisdicción. En tanto la legislación no permita el voto por delegación o correo, es el modo natural que asume la votación de los electores
Voto por correo
Cuando el elector se encuentra ausente de la circunscripción que le corresponda el día de los comicios o por razones de salud no puede trasladarse al local de votación, emerge el voto por correo como el medio práctico a través del cual se soluciona la imposibilidad material de votar. Aun en estos casos, el voto sigue teniendo carácter personal.
Voto por delegación
Es cuando la ley autoriza expresamente esta posibilidad en aquellos casos en los cuales el elector no pueda hacerlo personalmente, que es lo normal, por lo cual autoriza a otra persona que vote en su nombre. La legislación inglesa lo autoriza para aquellos casos en que civiles y militares se encuentran fuera del país o en altamar por razones laborales
De acuerdo con sus efectos
Considerando los efectos del voto, puede éste ser:
Directo: Cuando los propios electores eligen a sus candidatos, sin que medie la voluntad de terceras personas.
Indirecto: Cuando los electores eligen, no a los candidatos, sino a "compromisarios" que realizarán la elección de los candidatos. Este tipo de elección era corriente en las democracias del siglo XIX y continúa ocurriendo en la actualidad en los EEUU.
Voto de aceptación
El voto absoluto o de aceptación ocurre cuando el elector está limitado a elegir entre las alternativas y candidatos ofrecidos por las nucleaciones de representación ciudadana como los partidos y/o movimientos políticos. En las candidaturas de lista, sobre todo y, puntualmente aquellas que sean cerradas y bloqueadas, el elector no puede sino pronunciarse positiva o negativamente por cada lista propuesta por los partidos políticos
Voto ordinal o preferencial
Cuando el elector puede matizar su voluntad marcando más sus preferencias sobre los candidatos sometidos a su consideración. Un ejemplo de esto lo constituye el sistema de voto preferente o single vote transferible, donde se invita al elector a ordenar sus preferencias entre los candidatos sometidos a su consideración. Gana el candidato que sobrepasa determinado cociente electoral, pero cuando el candidato del elector ha obtenido más votos de los requeridos para ganar, se asigna, en este caso, el voto a la segunda o tercera preferencia que exprese
Voto de aceptación
El voto absoluto o de aceptación ocurre cuando el elector está limitado a elegir entre las alternativas y candidatos ofrecidos por las nucleaciones de representación ciudadana como lospartidos y/o movimientos políticos. En las candidaturas de lista, sobre todo y, puntualmente aquellas que sean cerradas y bloqueadas, el elector no puede sino pronunciarse positiva o negativamente por cada lista propuesta por los partidos políticos
Voto ordinal o preferencial
Cuando el elector puede matizar su voluntad marcando más sus preferencias sobre los candidatos sometidos a su consideración.
Un ejemplo de esto lo constituye el sistema de voto preferente o single vote transferible, donde se invita al elector a ordenar sus preferencias entre los candidatos sometidos a su consideración
Concepto. SISTEMAS
El sistema se refiere a una serie de elementos que se hallan unidos, organizados e interdependientes, entre los cuales se dan unas relaciones con determinadas variaciones, y que estas relaciones son objetivas. Por ello, como conjunto ordenado, podemos hablar por ej. De sistema filosófico, sistema métrico etc
El sufragio
El sufragio o voto es una expresión política de la voluntad individualSu existencia tiene por objeto la participación del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo de determinados funcionarios públicos o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno
DEL PODER PUBLICO
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio Clasificación universal. libre. directo.igual.secreto.personal.
ASPECTO SUBJETIVO Y OBJETIVO DEL SUFRAGIO
El derecho de sufragio, como los demás derechos fundamentales puede ser entendido en sentido subjetivo y en sentido objetivo. Desde el primero, aparece como una facultad del titular del derecho de libertad; el derecho a votar (o a presentarse como candidato) y por lo mismo también la libertad de no votar (o de no presentarse como candidato) son la expresión de ese sentido subjetivo del derecho de sufragio. Desde la consideración objetivael derecho de sufragio es como ya se señaló un principio básico de la democracia o en términos jurídicos, del ordenamiento democrático. Visto como principio el sufragio tiene, entonces una dimensión institucional indiscutible: sin el derecho de sufragio no hay democracia