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ACCIÓN EN SENTIDO ESTRICTO
Es el movimiento corporal regido por la voluntad que desencadena un proceso causal dirigido a un fin.
ACTIO LIBERA IN CAUSA
Hecho típico y antijurídico realizado en situación de inimputabilidad, pero que fue querido o previsto en una situación previa de imputabilidad (puede ser aplicable también en los casos de ausencia de acción)
ANTIJURICIDAD
Es la valoración del acto contrario a derecho (también: ilicitud)
AUTOR
(En sentido estricto)
Es el que realiza el hecho por sí o por medio de otro, del que sirve como instrumento.
AUTOR
(Sentido legal)
1) Los que toman parte directa en la ejecución del hecho.
2) Los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejercutarlo.
3) Los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiera cometido.
AUTORIA DIRECTA
Realización del delito de un modo directo y personal.
AUTORÍA MEDIATA
Realización del delito sirviéndose de otra persona como instrumento que es quien, generalmente sin saberlo, lo ejecuta personalmente.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Interés que la Ley Penal pretende proteger.
CASO FORTUITO
Producir un resultado delictivo por mero accidente, sin dolo ni culpa del sujeto.
CAUSA DE JUSTIFICACIÓN o
CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURICIDAD
Circunstancia o situación que convierte en legítima, autoriz o permite la realización de un hecho típico.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.
Factores que atenúan o agravan (atenuantes o agravantes) la responsabilidad del autor del delito, incidiendo en la medición cuantitativa de la pena.
COAUTORÍA
Realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente.
COMISIÓN POR OMISIÓN
No evitar la producción de un resultado, pudiendo y debiendo hacerlo.
COMPLICIDAD
Forma de participación en el delito con actos, anteriores o simultáneos, de menor importancia que los que realizan los autores.
CONSPIRACIÓN
Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
CONSUMACIÓN DEL DELITO
Realización de todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo de delito.
CONCURSO DE LEYES
Diversos preceptos legales aparentemente aplicables a un mismo hecho, de los que realmente solo uno de ellos viene en consideración, quedando desplazados los demás conforme a criterios de especialidad, subsidiaridad, consunción o alternatividad.
CONCURSO IDEAL PROPIO
Un hecho constituye dos o más delitos.
CONCURSO IDEAL IMPROPIO O MEDIAL
Cuando un delito es medio necesario para cometer otro.
CONCURSO REAL
Realización de varias acciones o hechos, cada uno constitutivo de un delito autónomo.
CONOCIMIENTO O CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD
Conocimiento del carácter prohibido del hecho típico y antijurídico.
CULPA O IMPRUDENCIA
Realización del tipo objetivo de un delito por no haber empleado el sujeto la diligencia debida.
CULPA CONSCIENTE
El autor se representa la producción del resultado típico pero confía en poder evitarlo.
CULPA INCONSCIENTE
El autor no prevé la producción del resultado, pero lo hubiera podido prever si hubiera actuado con la diligencia debida.
CULPABILIDAD
(Responsabilidad)
Conjunto de condiciones y facultades psíquicas y sociales que permiten atribuir a una persona un hecho típico y antijurídico y hacerle responder por él.
DELITO
Conducta humana activa o pasiva, típica, antijurídica, culpable y punible.
DELITO CONTINUADO
Realización de un delito ejecutando varias acciones que ofenden a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo o semejantes preceptos penales, conforme a un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
DELITO DE EMPRENDIMIENTO
Delitos en los que las formas imperfectas de ejecución son castigadas con la mismas penas que el delito consumado.
DELITO IMPOSIBLE
Imposibilidad objetiva de consumación del delito por inidoneidad de los medios, el objeto o el sujeto.
DELITO PUTATIVO
El autor cree que está cometiendo un hecho delictivo, cuando en realidad es irrelevante para el derecho penal.
DESISTIMIENTO MALOGRADO
Supuesto en que la consumación del delito se produce, aunque el autor de la tentativa hizo todo lo posible por impedirla.
DILIGENCIA DEBIDA
Cuidado que hay que poner al realizar una acción para evitar producir un resultado delictivo.
DOLO
Conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
DOLO INDIRECTO
El autor acepta la realización del tipo como una consecuencia necesariamente unida al resultado que pretende.
DOLO EVENTUAL
El autor se representa la producción del resultado típico como probable y acepta su producción.
ERROR DE PROHIBICIÓN
Desconocimiento o ignorancia del carácter prohíbido del hecho típico y antijurídico.
ERROR DE TIPO
Desconocimiento o ignorancia de los elementos de carácter objetivo que caracteriza un hecho como típico.
ESTADO DE NECESIDAD
Situación de conflicto entre dos bienes jurídicos que solo puede ser salvada sacrificando uno de ellos.
FRUSTRACIÓN O DELITO FRUSTRADO
Cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
IMPUTABILIDAD
(Capacidad de culpabilidad)
Conjunto de las facultades psíquicas y físicas que deben concurrir en el autor de un hecho típico y antijurídico para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos.
INIMPUTABILIDAD
(Incapacidad de culpabilidad)
Exclusión de la imputabilidad
INDUCCIÓN
Hacer surgir en otra persona la idea de cometer un delito.
LEGÍTIMA DEFENSA
Reacción proporcionada y adecuada a una agresión ilegítima no provocada por el que se defiende.
MEDIDA DE SEGURIDAD
(Medida de seguridad posdelicitiva)
Privación de algún bien jurídico (generalmente de la libertad) que se impone al autor de un hecho típico y antijurídico, aunque no sea culpable, siempre que sea peligroso.
MEDIDA DE SEGURIDAD
(Medida de seguridad predelictiva)
Privación de algún bien jurídico (generalmente de la libertad) que se impone por la peligrosidad de un individuo, aunque no haya cometido siquiera un hecho típico y antijurídico.
NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
(Causa de exculpación o disculpa)
Circunstancias excepcionales o situaciones de extrema necesidad en la que el autor de un hecho típico y antijurídico no se le puede exigir un comportamiento distinto.
OBEDIENCIA DEBIDA
Cumplimiento de una orden antijurídica, pero vinculante.
OBJETO DE LA ACCIÓN
Objeto de material sobre el que recae directamente la acción típica.
OMISIÓN
No realización de la acción que se puede y se debe realizar.
PARTICIPANTE
Cooperación dolosa en un delito doloso ajeno.
PELIGROSIDAD
(Peligrosidad criminal)
Juicio por el que se afirma proclividad, tendencia o probabilidad de que una persona cometa actos delictivos en el futuro.
PELIGROSIDAD
(Peligrosidad social)
Juicio por el que se afirma proclividad, tendencia o probabilidad de que una persona cometa actos asociales en el futuro.
PENA
Privación de algún bien jurídico (libertad, patrimonio e incluso, vida) que se impone al culpable de un delito.
PENA ABSTRACTA
Conminación penal que se prevé en los tipos penales para aplicar en el caso de se realice el comportamiento prohibido en ellos previstos.
PENA CONCRETA
Aquella que impone el Juez o tribunal en su sentencia al condenado, dentro de los márgenes fijados por el legislador (pena abstracta) y teniendo en cuenta las circunstancias, atenuantes, o agravantes, concurrentes en el caso.
PENALIDAD
Categoría en la que se incluyen aquellos presupuestos de la pena que no son incluibles en las otras categorías del delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) pero que, eventualmente, inciden en la punibilidad del mismo.
POSICIÓN DEL GARANTE
Obligación que incumbe a algunas personas en virtud de la ley, contrato o custodia de una fuente de peligros, de impedir o evitar determinado resultados.
(Ver comisión por omisión).
PREVENCIÓN ESPECIAL
(Prevención especial preventiva)
Efecto de la pena en la que el individuo autor del delito, bien inocuizándolo o apartándolo de la sociedad.
PREVENCIÓN ESPECIAL
(Prevención especial positiva)
Efecto de la pena en la que el individuo autor del delito, bien resocializado o recuperándolo para la la sociedad.
PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA
Efecto de la pena en la comunidad, bien intimidando a los ciudadanos para que se abstengan de cometer delitos.
PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA
Efecto de la pena en la comunidad, reforzando la confianza de los ciudadanos en la vigencia de las normas jurídicas.
PROPOSICIÓN
Es la invitación de la persona que ha resuelto cometer un delito a otra(s) persona(s) a ejecutarlo.
PROVOCACIÓN
(Inducción)
Es incitar de palabras, por escrito o impreso, u otro medio de posible eficacia, a la perpetración de cualquier delito.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
(Imputación objetiva)
Relación que permite imputar objetivamente al resultado a una acción determinada.
RESULTADO
Modificación del mundo exterior producida por una acción.
RETRIBUCIÓN
Entendimiento de la pena como compensación, castigo o anulación del delito cometido, sin perseguir ninguna finalidad ulterior.
RIESGO PERMITIDO
Realización de una acción peligrosa con la diligencia debida.
SUJETO ACTIVO
Persona que realiza la acción típica.
SUJETO PASIVO
Titular del bien jurídico protegido.
TENTATIVA
Es cuando el culpable da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no practica todos los actos de ejecución que debieran producir el delito., por causa o accidente que no sea el propio y voluntario desestimiento.
TENTATIVA CALIFICADA
Forma imperfecta de ejecución que contiene ya algún delito consumado.
TENTATIVA FRACASADA
El autor cree haber errado la consumación y que ya no puede alcanzarla aunque siga actuando.
TIPICIDAD
Adecuación de un hecho cometido a la descripción del supuesto de hecho de una norma penal.
TÍPICO
Cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal.
TIPO
Descripción de una conducta prohibida en el supuesto de hecho de una norma penal.
TIPO DE INJUSTO
Comportamiento típicamente relevante sobre el que ha de recaer el juicio de antijuridicidad.