• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/40

Click para voltear

40 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Podrán comparecer en juicio varias personas como demandantes o como demandados cuando
Las acciones que se ejercitan provengan de un mismo título o de causa de pedir.
Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada solo puede hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados
Todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa
Mientras se encuentre pendiente un proceso civil, podrá ser admitido como demandante o demandado
Quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito
La solicitud de intervención por quién acredita tener un interés directo y legítimo en el resultado del pleito se resolverá
Por el juez mediante auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de 10 días, sin que en ningún caso la solicitud de intervención suspende el curso del procedimiento.
Cuando la ley permite que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse
Salvo que la ley disponga otra cosa en la demanda, y admitida por el Tribunal, la entrada en el proceso del tercero este dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.
Cuando la ley permite al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso dicha solicitud deberá presentarse
Dentro del plazo concedido para contestar a la demanda, solicitando al Tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio
La intervención provocada a solicitud del demandado qué efecto tendrá
El letrado de la Administración de Justicia ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda con efectos desde el día en que se presentó la solicitud y acordará oír al demandante en el plazo de 10 días, resolviendo el Tribunal mediante auto lo que proceda
En los supuestos de intervención provocada a solicitud del demandado el plazo para contestar a la demanda se reanudará
Con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido al tercero para contestar a la demanda
Podrán intervenir en los procesos de defensa de la competencia sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial
La Comisión europea, la Comisión Nacional de la Competencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas mediante la aportación de la información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación del Tratado de la Comunidad europea o de la Ley de Defensa de la Competencia.
La sucesión procesal se producirá
- Por muerte.
- Por transmisión del objeto litigioso.
- Por intervención provocada.
Comunicada la defunción de cualquier litigante por quién deba sucederle, el letrado de la Administración de Justicia
Acordara la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes
Comunicada la defunción del proceso por quien deba sucederle, una vez acreditada la defunción y el titulo sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el letrado de la Administración de Justicia
Tendrá por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta para la sentencia que dicte.
Cuando la defunción de un litigante conste al tribunal que conoce del asunto y no se persone el sucesor en el plazo de los 5 días siguientes, el letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia de ordenación
Permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia coma que se les notifique la existencia del proceso, emplazando les para comparecer en el plazo de 10 días.
En la misma resolución se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia.
Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conozcan a los sucesores o estos no puedan ser localizados o no quieran comparecer
El proceso seguir adelante, declarandose por el letrado de la Administración de Justicia la rebeldía de la parte demandada.
Cuando el litigante fallecido fue el demandante y sus sucesores no se personen por no ser conocidos o por no poder ser localizados el letrado de la Administración de Justicia
Dictará decreto teniendo por desistido al demandante y ordenando el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiera, en cuyo caso resolverá el tribunal lo que estime procedente
Cuando el litigante fallecido fuese el demandante y no quisiera comparecer se entenderá
Que la parte demandada renuncia a la acción ejercitada.
Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión
Que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.
Cuando el adquirente solicite que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente, el letrado de la Administración de Justicia
Dictara diligencia de ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará un plazo de 10 días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga
Si si dentro del plazo de 10 días la otra parte no se opone a la sucesión del transmitente en la posición de la adquirente el letrado de la Administración de Justicia coma mediante decreto
Alzara la suspensión y dispondrá que la adquirente ocupen juicio la posición que el transmitente tuviese en el
Si
la otra parte se opone,en plazo, a que el adquirente ocupe la posición el transmitente.....
El el Tribunal resolverá por medio de auto lo que estime procedente.
No se accederá a la pretensión del transmitente para que se ha tenido como parte la posición que ocupaba el transmitente cuando la otra parte se oponga y acredite
Que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o que el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa.
Cuando no se acceda a la pretensión del accidente, el transmitente continuará en juicio, quedando a salvo
Las relaciones jurídicas que existan entre ambos.
La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en procedimientos de concurso se regirá
Por lo establecido en la Ley Concursal y en estos casos, la otra Parte podrá oponer eficazmente al adquirente cuando derechos y excepciones le correspondan frente al concursado
En los supuestos de intervención provocada a solicitud del demandado, el LAJ dará traslado a las demás partes para que formulen alegaciones de 10 días,transcurridos los cuales,el Tribunal...
Resolverá mediante auto lo que proceda en orden a la conveniencia o no de la sucesión.
Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán
• Renunciar
• Desistir del juicio.
• Allanarse.
• Someterse a mediación o arbitraje.
• Transigir sobre lo que sea objeto del mismo.
Excepto cuando la ley establezca limitaciones por razón del interés general o en beneficio de un tercero.
Cuando las partes pretenda una transacción judicial y el acuerdo convenio que alcancen fuese for me a lo previsto en la ley
Sera homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner
Las partes podrán llevar a cabo los actos de disposición del objeto del juicio,según su naturaleza,
En cualquier momento de la primera instancia, de los recursos o de la ejecución de la sentencia.
Las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, siempre que
- No perjudique a interés general o a tercero.
- El plazo de la suspensión no supere los 60 días.
Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión, el tribunal dictará
Sentencia absolviendo al demandado salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible, en cuyo caso dictará auto mandando seguir el proceso adelante
El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio
- Antes de que el demandado se ha emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio.
- En cualquier momento cuando el demandado se encuentra en rebeldía.
Emplazado el demandado, se le dará traslado del escrito de desistimiento por plazo de
10 días
Cuando el demandado presta su conformidad al desistimiento o no se oponga a el dentro del plazo, el letrado de la Administración de Justicia....( y en caso de oponerse,que ocurriría)
Dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
Si se opone al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.
Cuando el demandado se allana a todas las pretensiones del actor, el tribunal
Dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el actor, salvo que el allanamiento se haga en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante
En los casos de allanamiento parcial, el tribunal, a instancia del demandante, podrá
Dictar de inmediato auto acogiendo las peticiones que hayan sido objeto de allanamiento siempre que por la naturaleza de las mismas sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no haya nada, respecto de las cuales continuará el proceso punto dicho auto será susceptible de ejecución.( ver artí*****. 517)
Cuando el allamiento resulte del compromiso con efectos de transaccion para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo coma la resolución como lo que la transacción declarará que
De no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, está quedará sin efecto, y se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna el condenado, en el día y hora fijadas en la citación si esta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución
Cuando,por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvencion o por cualquier otra causa, dejase de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiese acuerdo entre las partes, el letrado de la Administración de Justicia
Decretara la terminación del proceso sin que proceda condena en costas
Si si alguna de las partes sostiene la subsistencia del interés legítimo y niega motivadamente la satisfaccion extraprocesal a sus pretensiones, el letrado de la Administración de Justicia
Convocar a las partes, en el plazo de 10 días, a una comparecencia ante el tribunal que versará sobre ese único objeto terminada la cual, el Tribunal decidirá mediante auto, dentro de los 10 días siguientes, si procede o no la continuación del juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien vea rechazada su pretensión
En los supuestos en que una parte niegue la satisfacción extraprocesal coma contra los autos del juez ordenando la continuación del juicio o acordando su terminación podrán las partes....
Recurrir en apelación el auto que acuerde la terminación.
Contra el Auto de continuación no cabra recurso alguno.
Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminará mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia cuándo
requerido el arrendatario coma pagal actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente coma dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
No será de aplicación la enervación del desahucio cuando
- El arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, salvo que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador
- El arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, 30 días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación