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Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
- Interrogatorio de partes y de testigos.
- Documentos Públicos y Privados.
- Reconocimiento judicial.
- Dictamen pericial.
+ Medios de reproducción de la imagen,palabra y del sonido.
+ Medios que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase relevantes para el proceso.
+ Cualquier otro medio que permita obtener certeza sobre hechos relevantes que a instancia de parte sea admitido por el tribunal.
Salvo que el tribunal,de oficio o a instancia de parte,acuerde otro distinto, las pruebas se practicaran en el juicio o vista por el siguiente orden:
1° Interrogatorio de las partes.
2° Interrogatorio de los testigos.
3° Declaraciones de los peritos sobre sus dictámenes o presentación de estos,cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
4° Reconocimiento judicial, cuando no haya de llevarse a cabo fuera de la sede del tribunal.
5° Reproducción de palabras,imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación,grabación o similares.
Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia...
Continuara está para la práctica de las restantes por el orden que proceda.
Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás partes o incluso de los colitigantes sobre
Hechos y circunstancias de los que tenga noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.
Las preguntas del interrogatorio a las partes y a los testigos se formularán...
- Oralmente
+ En sentido afirmativo
- Con la debida claridad y precisión.
- Sin incluir valoraciones ni calificaciones, que de incorporarse se tendrán por no realizadas.
El tribunal decidirá sobre la admisibilidad del interrogatorio de las partes...
En el mismo acto en que se lleve a cabo.
La parte que haya de responder al interrogatorio y su abogado podrán impugnar en el acto...
La admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que,contenidas en las preguntas,sean,en su criterio,improcedentes y deban tenerse por no realizadas
Si la parte citada al interrogatorio no comparecencia al acto del juicio o vista el tribunal,mediante Providencia, podrá
-Considerar reconocidos los hechos en que el litigante haya intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean totalmente perjudiciales .
- Imponerle una multa igual que a los testigos y peritos que no comparezcan, que será de 180 a 600 €.
En la citación se le apercibira que, en caso de incomparecencia justificada, se producirá los efectos señalados.
La parte interrogada en el interrogatorio deberá:
- Responder por si misma,sin valerse de ningún borrador de respuestas, aunque si se le permitirá consultar en el acto documentos,notas o apuntes cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria.
- Responder afirmativa o negativamente, y de no ser posible,con respuestas precisas y concretas, pudiendo agregar en todo caso las explicaciones que estime convenientes y guarden relación con las cuestiones planteadas.
Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado que solicito la prueba, quiero y por qué orden podrá formular al declarante nuevas preguntas conducentes a la determinación de los hechos...
- Los abogados de las demás partes.
- El abogado del declarante.
- El juez o tribunal, con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones .
+ Si no fuese preceptiva la intervención de abogados, las partes, con la venia del tribunal, podrán hacerse preguntas y observaciones recíprocas.
Si la parte llamada a declarar se negase a hacerlo o sus respuestas fueran evasivas o inconcluyentes , el tribunal le advertirá en el acto de que...
Salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto ,podrán considerados reconocidos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante, este ...
Responderá según sus conocimientos ,dando razón del origen de estos, y podrá podrá proponer que conteste a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos,por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la declaración.
Para que se admita la sustitución propuesta por la parte interrogada para que responda otra persona...
Debera ser admitida por la parte que solicito la prueba,y en caso de que está no acepte el declarante podrá solicitar que dicha persona sea interrogada en calidad de testigo.
Cuando la parte declarante sea una persona jurídica o un ente sin personalidad y su representante en juicio no hubiese intervenido en los hechos controvertidos ...
Habrá de alegar tardes circunstancia en la audiencia previa al juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino para que sea citada al juicio o que sea solicitada en calidad de testigo cuando ya no forme parte de la persona jurídica o ente sin personalidad.
Si por la representación de la persona jurídica o ente sin personalidad se manifiesta desconocer a la persona interviniente en los hechos, el tribunal
Considerará tal manifiesta como respuesta evasiva o resistencia a declarar, con los efectos previstos por la ley para dicha circunstancia.
Cuando sabré unos mismos hechos hayan de declarar 2 o mas partes o varios litisconsortes se adoptarán las medidas necesarias para
Evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y respuestas.
En qué caso la declaración se podrá prestar en el domicilio o residencia del declarante ante el juez o miembro del tribunal que corresponda, en presencia del LAJ... ( a instancia de parte o de oficio o de oficio por el tribunal )
Cuando por enfermedad que lo impida u otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas esta no pudiera comparecer en la sede del tribunal.
Cuando la parte que haya de responder al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal podrá ser examinada..
Por vía del auxilio judicial,siempre que por razón de la distancia,dificultad de desplazamiento o circunstancias personales u otra causa de análogas características resulte imposible o muy graciosa la comparecencia en la sede del juzgado o tribunal.
Cuando sean parte en un proceso el Estado, Comunidad Autónoma,Entidad Localización u otro organismo público y el tribunal admite su declaración
Se les remitirán sin esperar al juicio o la vista, una lista con las preguntas que propuestas por la parte proponente de la prueba el tribunal estime pertinentes, para que las respondan por escrito y las entreguen al tribunal antes de la fecha señalada para los actos de juicio o vista.
Como valorará el juez o tribunal el interrogatorio de las partes:
- Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se consideran ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales cuando haya intervenido personalmente y su fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.
- En todo lo demás, valorará las declaraciones de las partes según las reglas de la sana crítica.
A efectos de prueba en el proceso se consideran documentos públicos;
- Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los LAJ.
- Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
- Los intervenidos por corredores de comercio colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubieran intervenido , expedidos por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
- Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
- Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
- Los que con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones Públicas o de otras entidades de derecho publico, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos,administraciones o entidades.
Los documentos públicos aportados al proceso tendrán fuerza probatoria cuando se aporten
En original o por copia o certificación fehaciente,ya en soporte papel o electrónico, o, de haberse aportado por copia simple ( en papel o mediante imagen digitalizada) no se haya impugnado su autenticidad.
Los documentos públicos aportados harán prueba plena...
- Del hecho,acto o estado de cosas que documenten.
- De la fecha en que se produjo la documentación.
- De la identidad de los fedatarios y demás personas que,en su caso,intervengan.
Como se deberá proceder cuando se impugne la autenticidad de un documento público para que pueda hacer prueba plena
- Las copias,certificaciones o testimonios fehacientes se cotejara o comprobaran con los originales , con independencia del formato en que se hayan presentado .
- Las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado se comprobaran con los asientos de su Libro Registro.
El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicara...
Por el LAJ, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia,si concurroesen, de las partes y sus defensores,que serán citados al efecto.
El testimonio o certificación fehaciente de solo una parte de un documento....
No hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicité el litigante a quien pueda perjudicar .
Harán prueba plena en juicio,sin necesidad de comprobación o cotejo y salvo prueba en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras cuando sea posible
- Las escrituras antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo protocolo o matriz hubiese desaparecido.
- Cualquier otro documento público que, por su índole,carezca de original o registro con el que pueda cotejarse o comprobarse.
Se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros
A los que en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales,haya de atribuírsele fuerza probatoria.
Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial ,se considerarán documentos públicos los documentos públicos extranjeros que reúnan los siguientes requisitos
- Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se haya otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.
- Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
Cuando los documentos públicos extranjeros incorporen declaraciones de voluntad
La existencia de estas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad,objeto y forma de los negocios jurídicos.