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Salvo que otra cosa se establezca en Disposiciones generales de Derecho transitorio,los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciaran siempre...
Con arreglo a las normas civiles vigentes,que nunca serán retroactivas
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se siga en el territorio nacional se regirán únicamente
Por las normas procesales españolas.
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contenciosos administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos,con caracter supletorio....
Los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se podrá pretender de los tribunales civiles:
• La condena a determinada prestación.
• La declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas.
• La constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas.
• La ejecución.
• La adopción de medidas cautelares.
• Cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
Estas pretensiones se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la desicion pretendida.
Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
- Las personas físicas.
- El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
- Las personas jurídicas.
- Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
- Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
- El misterio fiscal, respeto de los procesos en que, conforme a la ley, hay a intervenir como parte.
- Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables . Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
- Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria Europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
- Podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.
Solo podrán comparecer en juicio
Los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Las personas físicas que no se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles habrán de comparecer en juicio
Mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.
Por los concebidos y no nacidos comparecerán en juicio
Las personas que legítimamente los representarían si ya hubieran nacido.
Las masas patrimoniales o patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de surf facultades de disposición y administración comparecerán en juicio
Por medio de quién es, conforme a la ley, las administren.
Las entidades sin personalidad a las que la ley reconoce capacidad para ser parte comparecerán en juicio
Por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuye a la representación en juicio de dichas entidades.
Por los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso y por las entidades que no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas comparecer en un juicio
Las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúan en su nombre frente a terceros.
Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplirlas se regirán
Por lo dispuesto en la Ley Concursal
Cuando la persona física no está en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no hubiese persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el letrado de la Administración de Justicia...
Le nombrarán mediante decreto un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe un representante legal.
Quien asumirá la representación y la defensa de la persona física que no esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles hasta que se produzca el nombramiento del defensor judicial del demandado....
El Ministerio Fiscal quedando en suspenso el proceso mientras no conste su intervención.
La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciado de oficio por el Tribunal
En cualquier momento del proceso.
Serán considerados partes legítimas
Quiénes comparezcan y actúan en juicio como titulares de la relación jurídica o del objeto litigioso, exceptuando aquellos casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.
Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados , las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para
Defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.
Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes están perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de dichos intereses colectivos corresponde
- A las asociaciones de consumidores y usuarios.
- A las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de dichos intereses colectivos.
- A los propios grupos de afectados
Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación coma la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente
A las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la ley, sean representativas.
Estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios
El Ministerio Fiscal.
Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización estarán también legitimados
Los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y Asociados,respectivamente.
Cuando los afectados por el derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres fuesen una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente
- A los organismos públicos con competencia en la materia.
- A los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre hombres y mujeres.
Sin perjuicio, si los afectados estuviesen determinados, de su propia legitimación procesal.
En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo estará únicamente legitimada
La ..persona acosada