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92. ART* 28.2 Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos
electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto salvo oposición
del interesado. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano
administrativo distinto al que tramita el procedimiento, ¿en qué plazo deberán ser remitidos?
En el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado
de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
93. ART 28.3 Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de
documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca lo contrario. ¿Qué otros datos o documentos no les serán requeridos?
Los no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por
el interesado a cualquier Administración.
94. ART 28.3 En el supuesto de datos o documentos que hayan sido aportados
anteriormente por el interesado a cualquier Administración, ¿qué obligación se establece al
interesado para no exigirle su presentación?
Deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos,
debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
95. ART 28.3 Se presumirá que los interesados autorizan a las Administraciones Públicas
a recabar datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el mismo a
cualquier Administración. ¿Existe alguna excepción?
Sí, que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en
materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones
Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su
aportación.
96. ART 28.4 Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en la Ley
39/2015, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento
original y éste estuviera en formato papel, ¿qué obligación se establece al interesado?
Deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artí**** 27, con
carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará
expresamente esta circunstancia.
97. ART 28.5 Las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las
copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o
de la información original, ¿en qué supuestos?
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas
derivadas de la calidad de la copia.
98. ART 29 Según la ley 39/2015, ¿a quiénes obligan los términos y plazos establecidos
en la misma u otras leyes?
A las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la
tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
99. ART 30.1Cuando los plazos se señalen por horas, ¿dichas horas serán naturales o
hábiles?¿Qué se entiende por horas hábiles? ¿Cómo se computarán los plazos expresados por
horas?
Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles, salvo que por Ley o en el
Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo.
Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a
veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
100. ART 30.2 Cuándo los plazos se expresen en días, ¿dichos días serán naturales o
hábiles?
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los
plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho
de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
101. ART 30.3 ¿Cómo se computarán los plazos expresados en días?
A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se
trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio
administrativo.
102. ART 30.4 ¿Cómo se computarán los plazos expresados en meses o años?
Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del
acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación
por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio
administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del
mes.
103. ART 30.5 ¿Qué ocurrirá si el último día de un plazo es inhábil?
Se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
104. ART 30.6 ¿Qué ocurrirá si un día es inhábil en el municipio o CCAA de residencia
del interesado, pero es hábil en el municipio o CCAA donde tenga su sede el órgano
administrativo? ¿Y si fuera a la inversa?
En ambos casos, se considerará inhábil.
105. ART 30.7 ¿Cuándo y dónde deberá publicarse el calendario de días inhábiles a
efectos del cómputo de plazos?
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que
corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
106. ART 31.2.a) El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a
efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso,
que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y
figurar de modo accesible y visible. ¿Cuándo permitirá la presentación de documentos?
Todos los días del año durante las veinticuatro horas.
107. ART 31.2.b) En el registro electrónico de cada Administración u Organismo, a los
efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de
plazos por los interesados, ¿cómo se considerará la presentación de un documento en un día
inhábil?
Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma
permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el
día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo
orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
108. ART 31.2.c) ¿Cómo se iniciará el cómputo de los plazos que hayan de cumplir las
Administraciones Públicas?
Vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada
Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de
plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
109. ART 31.3 La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u
Organismo, determinará los días que se considerarán inhábiles. ¿Qué calendario se
aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos?
El calendario de días inhábiles fijado por la Administración General del Estado y las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito, sin que resulte de
aplicación lo dispuesto en el artí**** 30.6 (Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad
Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la
inversa, se considerará inhábil en todo caso).
110. ART 32.1 ¿Cuándo podrá conceder la Administración una ampliación de los plazos
establecidos?
La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los
interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si
las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de
ampliación deberá ser notificado a los interesados.
111. ART 32.2 ¿En qué supuestos se aplicará en todo caso la ampliación de los plazos por
el tiempo máximo permitido?
La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los
procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos
que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que
intervengan interesados residentes fuera de España.
112. ART 32.3 ¿Cuándo deberán producirse tanto la petición de los interesados como la
decisión sobre la ampliación?
Deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso
podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
113. ART 32.4 ¿Qué supuesto establece la ley 39/2015 para que la Administración pueda
determinar una ampliación de los plazos no vencidos? ¿Con qué requisitos?
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema.
Deberá publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
114. ART 33.1 ¿Cuándo se aplicará la tramitación de urgencia? ¿Qué consecuencias tiene
en cuanto a los plazos? ¿En qué supuestos no se podrá aplicar tal tramitación urgente?
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del
interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la
mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación
de solicitudes y recursos.
115. ART 33.2 ¿Qué recurso podrá interponerse contra el acuerdo que declare la
aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento?
No cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al
procedimiento.
116. ART 34 Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de
oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los
requisitos y al procedimiento establecido. Específicamente, ¿a qué deberá ajustarse el
contenido de tales actos administrativos?
A lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos
(actos administrativos).
117. ART 35.1 ¿Qué actos administrativos habrán de ser motivados?
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos
administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su
inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de
órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la
adopción de medidas provisionales previstas en el artí**** 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de
realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de
continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la
Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los
actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban
serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
(OJO: podrían preguntar 4 o 5 actos, como ha ocurrido en años anteriores. Aprender 5, entre ellos el
d) y el e))
118. ART 35.2 ¿Cómo será la motivación de los actos que pongan fin a los
procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva?
Se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias,
debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución
que se adopte.
119. ART 36.1 ¿Qué forma adoptarán los actos administrativos?
Se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra
forma más adecuada de expresión y constancia.
120. ART 36.2 Cuando un órgano administrativo ejerza su competencia de forma
verbal y sea necesaria la constancia escrita del acto, ¿cómo se llevará a efecto esta última?
Se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente,
expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de
resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de
forma verbal, con expresión de su contenido.
121. ART 36.3 ¿Qué actos podrán refundirse en un solo acto y qué requisitos
habrá de cumplir este último?
Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como
nombramientos, concesiones o licencias. Dicho acto habrá de especificar, en todo caso, las personas
u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
122. ART 37.1 y 2 ¿Qué se entiende en la Ley 39/2015 por “inderogabilidad
singular”?
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una
disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior
jerarquía al que dictó la disposición general.
Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición
reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artí**** 47
(causas de nulidad de pleno derecho).
123. ART 38 y 39.1 Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho
Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015. ¿Cuándo
producirán efectos y se presumirán válidos tales actos administrativos?
Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
124. ART 39.2 ¿Cuándo quedará demorada la eficacia de un acto administrativo?
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su
notificación, publicación o aprobación superior.
125. ART 39.3 ¿Cuándo se podrá conceder eficacia retroactiva a los actos
administrativos?
Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución
de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los
supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y
ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
126. ART 39.4 ¿En qué supuestos las normas y actos dictados por los órganos de
las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser
observadas por el resto de los órganos administrativos?
Siempre, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.
127. ART 39.5 ¿En qué supuesto una Administración Pública podrá requerir a otra
Administración Pública distinta para que anule o revise un acto de acuerdo con lo dispuesto
en el artí**** 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa?
Cuando tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por
base otro dictado por esa Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal. De
rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En estos casos,
quedará suspendido el procedimiento para dictar resolución.
128. ART 40.1 ¿Qué resoluciones y actos administrativos se notificarán a los
interesados?
Aquellos que afecten a sus derechos e intereses.
129. ART 40.2 ¿En qué plazo habrán de ser notificados los actos y resoluciones
administrativas?
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto
haya sido dictado.
130. ART 40.2 ¿Cuál debe ser el contenido mínimo de toda notificación
administrativa?
Deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía
administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y
judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
(OJO: se aplica igualmente a los actos que sean objeto de publicación en vez de notificación,
conforme al artí**** 45.2. Por tanto, podrían hacer la misma pregunta pero referida a la publicación
de un acto administrativo)
131. ART 40.3 Las notificaciones administrativas que conteniendo el texto íntegro
de la resolución omitiesen alguno de los restantes requisitos exigidos legalmente, ¿cuándo
producirán efectos?
Surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el
conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga
cualquier recurso que proceda.
(OJO: se aplica igualmente a los actos que sean objeto de publicación en vez de notificación,
conforme al artí**** 45.2. Por tanto, podrían hacer la misma pregunta pero referida a la publicación
de un acto administrativo)
132. ART 40.4 ¿Qué será suficiente a los solos efectos de entender cumplida la
obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos?
La notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento
de notificación debidamente acreditado.
133. ART 40.5 ¿En qué supuesto las Administraciones Públicas podrán adoptar
las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que
consten en las resoluciones y actos administrativos?
Cuando tengan por destinatarios a más de un interesado.
134. ART 41.1 Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios
electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
¿Cuándo podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos?
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su
representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o
notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la
notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
135. ART 41.1 Con independencia del medio utilizado, ¿cuándo serán válidas las
notificaciones?
Siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso
por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad
fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
136. ART 41.1 ¿En qué supuestos podrán establecer las Administraciones la
obligación de practicar electrónicamente las notificaciones?
Reglamentariamente, para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas
físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos
quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
137. ART 41.1 El interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una
dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en la ley
39/2015, ¿para qué supuesto no está previsto tal identificación?
Para la práctica de notificaciones.
138. ART 41.2 ¿Qué notificaciones no se efectuarán por medios electrónicos en
ningún caso?
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles
de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
139. ART 41.3 En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ¿dónde
se practicará la notificación?
Por el medio señalado al efecto por el interesado. Esta notificación será electrónica en los casos en
los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se
practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia
de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el
contenido del acto notificado.
140. ART 41.4 En los procedimientos iniciados de oficio, las Administraciones
Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de
Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal,
remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. ¿A qué efectos?
A los solos efectos de su iniciación.
(OJO: podrían hacer la pregunta de modo que la respuesta fuera lo que nosotros tenemos como
pregunta)
141. ART 41.5 ¿Dónde se hará constar el rechazo del interesado o su representante
de la notificación de una actuación administrativa?
En el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
142. ART 41.6 Con independencia de que la notificación se realice en papel o por
medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo
electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado,
¿qué información contendrá?
La puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u
Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
143. ART 41.7 ¿Qué fecha se tomará para la notificación cuando el interesado
fuera notificado por distintos cauces?
Aquella que se hubiera producido en primer lugar.
144. ART 42.1 ¿Dónde deberán ser puestas a disposición del interesado todas las
notificaciones que se practiquen en papel?
En la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al
contenido de las mismas de forma voluntaria.
145. ART 42.2 Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado,
de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, ¿Cómo se
procederá?
Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el
domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar
esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación,
intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
146. ART. 42.2 En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, ¿cuándo deberá realizarse el segundo intento? Y si el segundo intento resultase infructuoso, ¿cómo se procederá?
En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el art. 44 (notificación infructuosa).
147. ART. 43.1 ¿Cómo se practicarán las notificaciones por medios electrónicos?
Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
148. ART. 43.1 ¿Qué se entiende por comparecencia en la sede electrónica?
El acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
149. ART. 43.2 Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, ¿cuándo se entenderá rechazada?
Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
150. ART. 43.3 y 40.4 ¿Qué será suficiente a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos?
La notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
Se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
151. ART. 43.4 ¿Cómo podrán acceder a las notificaciones los interesados?
Desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
152. ART. 44 ¿Qué se entiende por notificación infructuosa? ¿Cómo se procederá en tal caso?
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.

La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
153. ART. 45.1 Con carácter general, ¿cuándo los actos administrativos serán objetos de publicación?
Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
154. ART. 45.1 En todo caso, ¿cuándo los actos administrativos serán objetos de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación?
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
155. ART. 45.2 ¿Cuándo podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes de distintos actos administrativos?
En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
156. ART. 45.3 ¿Dónde se realizará la publicación de los actos administrativos?
Se realizará en el diario oficial que corresponda, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
157. ART. 45.4 La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, ¿cuándo se entenderá cumplida?
Se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
158. ART. 46 Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, ¿qué deberá hacer?
Se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
159. ART. 47.1 ¿Qué actos administrativos son nulos de pleno derecho?
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

(OJO: podrían pedir 4 o 5, como en años anteriores: memorizar 5)
160. ART. 47.2 ¿Qué disposiciones administrativas son nulas de pleno derecho?
Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
161. ART. 48.1 ¿Qué actos de las Administraciones Públicas son anulables?
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
162. ART. 48.2 ¿Cuándo el defecto de forma determinará la anulabilidad de un acto?
Sólo cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
163. ART. 48.3 ¿Cuándo la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará la anulabilidad del acto?
Sólo cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
164. ART. 49.2 ¿Cuándo la nulidad o anulabilidad en parte de un acto administrativo implicará también la de las partes del mismo independientes de aquella?
Sólo en el supuesto de que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
165. ART. 50 ¿Cuándo los actos nulos o anulables producirán los efectos de otro distinto?
Cuando contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.
166. ART. 51 El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones, ¿qué habrá de disponer siempre?
La conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
167. ART. 52.1 y .2La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. ¿Cuándo producirá efectos?
El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el art. 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
168. ART. 52.3 Si el vicio de un acto consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, ¿quién podrá convalidar el acto?
El órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
169. ART. 52.4¿Si el vicio de un acto consistiese en falta de alguna autorización, ¿cómo podrá convalidarse el acto?
Podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
170. ART. 53.1.a) Además del resto de derechos previstos en la ley 39/2015, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen una serie de derechos relacionados con la tramitación de procedimientos, ¿cuáles son estos?
A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
171. ART. 53.1 Además de los derechos relacionados en la pregunta anterior, ¿qué otros derechos se establecen para el interesado en el procedimiento administrativo con carácter general?
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el art. 98.2.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

(OJO: podrían preguntar 4 o 5, como en años anteriores: memorizar 3, puesto que ya tenemos memorizado el apartado a); entre esos 3 debe estar el apartado c)
172. ART. 53.2 En el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán unos derechos específicos, ¿cuáles son estos?
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
173. ART. 54 ¿Cómo podrán iniciarse los procedimientos?
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
174. ART. 55.1 Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información o actuaciones previas, ¿con qué fin?
Con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
175. ART. 55.2 En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas, ¿a qué se orientarán? ¿por quién se realizarán tales actuaciones previas?
A determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
176. ART. 56.1 Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas, ¿con qué finalidad y con qué requisitos?
Para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
177. ART. 56.2 ¿En qué casos el órgano administrativo competente para iniciar o instruir el procedimiento, antes de la iniciación del mismo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas?
En los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados.
178. ART. 56.2 Las medidas provisionales adoptadas antes de la iniciación del procedimiento, ¿en qué plazo habrán de ser confirmadas, modificadas o levantadas?
Deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la adopción de tales medidas.
179. ART. 56.2 ¿Cuándo quedarán sin efecto las medidas provisionales adoptadas antes de la iniciación del procedimiento?
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento dentro de los 15 días siguientes a la adopción de tales medidas o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
180. ART. 56.3 De acuerdo con lo previsto en la ley 39/2015, ¿qué medidas provisionales podrán acordarse en los términos previstos en la Ley1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil?
a) Suspensión temporal de actividades.
b) Prestación de fianzas.
c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.
d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.
e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.
g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.
i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

(OJO: podrían preguntar 4 o 5, como en años anteriores: memorizar 5)
181. ART. 56.4 ¿En qué supuestos no podrán adoptarse medidas provisionales en un procedimiento administrativo?
No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
182. ART. 56.5 ¿En qué supuestos las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento?
Podrán ser alzadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
183. ART. 57 ¿Qué procedimientos podrán ser objeto de acumulación? ¿Qué órgano es competente para acordar la acumulación? ¿Qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación?
El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
184. ART. 58 ¿Cómo se iniciarán los procedimientos de oficio?
Por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
185. ART. 59 ¿Qué se entiende por propia iniciativa al iniciar el procedimiento de oficio?
La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
186. ART. 60.1 y .2 En caso de iniciación del procedimiento de oficio, ¿qué se entiende por orden superior? En los procedimientos de naturaleza sancionadora, ¿qué expresará la orden?
La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.
En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
187. ART. 61.1 y .2 En caso de iniciación del procedimiento de oficio, ¿qué se entiende por petición razonada? ¿Será vinculante?
La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación.
188. ART. 61.3 En caso de iniciación del procedimiento de oficio por petición razonada, ¿qué deberán especificar las peticiones en los procedimientos de naturaleza sancionadora?
Deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
189. ART. 61.4 En caso de iniciación del procedimiento de oficio por petición razonada, ¿qué deberán especificar las peticiones en los procedimientos de responsabilidad patrimonial?
La petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
190. ART. 62.1 ¿Qué se entiende por denuncia según la ley 39/2015?
Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
191. ART. 62.2 ¿Qué deberán expresar las denuncias según la ley 39/2015?
La identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
192. ART. 62.3 Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas, ¿qué requisito se establece en caso de que no se iniciara el procedimiento? ¿qué deberá notificarse a los denunciantes?
La no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.
193. ART. 62.4 ¿Cuándo el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario?
Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores y sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
194. ART. 62.4 Cuando no se cumpla alguna de las condiciones indicadas en la respuesta de la pregunta anterior, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería al denunciante o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, ¿con qué requisitos?
Que el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
Será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
195. ART. 63.1 ¿Cómo se iniciarán los procedimientos de naturaleza sancionadora y qué deberán establecer?
Se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.
196. ART. 63.3 ¿En qué supuesto no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones?
Aquellas en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
197. ART. 64.1 El acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora, ¿a quién deberá comunicarse y notificarse?
Se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.
Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.
198. ART. 64.2 ¿Qué deberá contener el acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora según la ley 39/2015?
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 85.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el art. 56.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

(OJO: podrían preguntar 4 o 5, como en años anteriores: memorizar 4)
199. ART. 64.3 Cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que lo motivan, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior, ¿de qué forma según la ley 39/2015?
Excepcionalmente, mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.
200. ART. 65.1 ¿Qué requisito se establece para que las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial?
Será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el art. 67.
201. ART. 65.2 ¿A quién se notificará el acuerdo de iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial?
Se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.
202. ART. 66.1 ¿Qué requisitos deberán contener las solicitudes de iniciación por el interesado de un procedimiento administrativo?
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
203. ART. 66.2 ¿Cuándo las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas podrán ser formuladas en una única solicitud?
Cuando tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
204. ART. 66.3 ¿Qué podrán exigir los interesados de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración?
El correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
205. ART. 66.4 ¿Cuándo las AAPP deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva? ¿En dónde se pondrán a disposición de los interesados? ¿Qué derecho se estable a favor de los interesados en relación con los mismos?
Para permitir a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes.
Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
206. ART. 66.5 y .6 ¿Qué podrán incluir los sistemas normalizados de solicitud? ¿Cuándo serán de uso obligatorio por los interesados?
Podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes.
207. ART. 67.1 ¿En qué único supuesto los interesados podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial?
Cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
208. ART. 67.1 ¿Cuándo prescribirá el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?
El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el art. 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

(OJO: probablemente la pregunta especificaría uno de los supuestos)
209. ART. 67.2 Además de los datos generales de solicitudes previstos en el art. 66 de la ley 39/2015, ¿qué deberán especificar las solicitudes de reclamación de responsabilidad patrimonial?
En la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
210. ART. 68.1 y .2 ¿Qué plazos existen para la subsanación de la solicitud de iniciación por el interesado de un procedimiento administrativo que no reúne los requisitos que señala el art. 66, y, en su caso, los que señala el art. 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable?
Un plazo de diez días, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21.
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.