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estructura ley 5/2005 integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid
Título preliminar
Título I medidas frente a violencia de género
Título II organización administrativa y tutela institucional
de la ley integral contra violencia de género de la C.M, 5/2005 20 Diciembre, en cuántos capítulos se divide el título I
el Título I medidas frente a violencia de género, se divide en
cap.1 medidas de sensibilización frente violencia de género
cap.2 medidas de prevención frente a violencia de género
cap.3 medidas asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género
el artí**** 8, prevención en el ámbito educativo está vinculado a ley 5/2005, 2 Diciembre
a través del Capítulo II medidas de prevención frente a violencia de género
la fecha entrada en vigor de ley contra violencia de género de la C.M
se aprobó 20 diciembre 2005,
se publicó 2 marzo 2006
entró en vigor 30 diciembre 2005
esta ley integral contra violencia de género C.M, tiene por objeto según se recoge en Artí**** 1 de Título preliminar
prevenir y combatir violencia de género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral
están incluidas en el ámbito de está Ley 5/2005 de 20 de diciembre
todas las manifestaciones de violencia de género ejercidas sobre la mujer, como expresión de la discriminación, la situación histórica de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres
Título preliminar
art.2 ámbito de aplicación
toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad, es
Violencia de Género
Título preliminar art.2 ámbito de aplicación
constituyen violencia de género entre otras incluidas en ámbito de ley contra violencia de género de la C.M
*el acoso sexual en ámbito laboral
*detenciones ilegales, amenazas y coacciones
*la inducción a ejercer prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad vulnerabilidad de la víctima
Título preliminar art.2 ámbito de aplicación
ley 5/2005 contra violencia de género de C.M
la agresión física o psíquica a la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación aún sin convivencia
está definido en código penal como conducta del ámbito de aplicación de la ley 5/2005 20 diciembre contra violencia de género C.M
Título preliminar art.2 ámbito de aplicación
las medidas de sensibilización, según art.3 Título I, cap.I
tendrán como objetivo la eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de mujeres y de hombres, e irán encaminadas a erradicar las pautas de conducta sexista que propician la violencia de género
art. 3
Título I medidas contra violencia de género
capítulo I medidas de sensibilización frente a violencia de género

la C.M ,actuando de oficio o a instancia de parte podrá solicitar la cesación y rectificación de cualquier publicidad emitida en su ámbito territorial que sea considerada ilícita, al amparo de
lo previsto en art. 25 ley 34/1988, 12 noviembre general de publicidad
apartado 1 bis, letra b
art. 4 medidas ámbito publicitario
Título I capitulo 1
cuando el personal de los centros y servicios sociales, sanitarios y escolares tenga fundadas sospechas de situaciones de violencia o riesgo para las mujeres, deberá comunicarlo
a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la violencia de Género y al organismo competente en materia de mujer, SIEMPRE CON EL CONOCIMIENTO DE ÉSTA y de acuerdo con lo establecido en Ley Orgánica 15/1999,13 diciembre de protección de datos
art.7 detección situaciones de riesgo.
cap.2 medidas frente violencia de género.
título I medidas frente violencia de género
la C.M velará para que la publicidad que se emita por los distintos medios de comunicación radicados en su ámbito territorial no utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Para ello, cuenta con
con el Observatorio Regional de la violencia de género, a través de su Consejo Asesor
Artí**** 4 medidas de ámbito publicitario
constatado o existan indicios fundados de estar ante una situación de violencia de género, las personas que desempeñen su trabajo como profesionales sanitarios, educativos o de servicios sociales deberán
remitir de forma urgente los informes sanitarios de las lesiones físicas o psíquicas al Juzgado de Guardia y a la Fiscalía
artí**** 7. detección situaciones de riesgo
cap.2 medidas de prevención frente a violencia de género
Título I medidas frente violencia de género
se garantizará la representación y participación en el Consejo Escolar de la C. de Madrid del Órgano de la Administración Autonómica competente en materia de Políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres . así lo recoge
Artí**** 8. prevención en ámbito educativo
en art. 8.6 cap.2 Titulo I
para diseñar las medidas específicas de prevención de violencia de género en el ámbito laboral, la C.M colaborará con
los Agentes sociales, especialmente con las personas responsables de las empresas, representantes de trabajadores y trabajadoras y organizaciones sindicales
Artí**** 9 prevención en el ámbito laboral
cap.2, Título I
recibirán formación en materia enfocada al reconocimiento de situaciones de violencia de género, según art. 10
el personal sanitario de las áreas de atención primaria, atención especializada y servicios de urgencias
art.10 formación del personal sanitario, docente, de servicios sociales y de otros profesionales
el órgano competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de C.M llevará a cabo el desarrollo de acciones de sensibilización y formación de las personas que desempeñan su trabajo como profesionales psicosociales que presten servicios en los mismos, en colaboración con
los puntos municipales del Observatorio Regional de violencia de género
las oficinas Judiciales Locales y de Distrito
los Juzgados de Violencia de Género
art.10 cap.2 Titulo I
la C.M realizará bianualmente un estudio sobre el impacto de la violencia de género en la región, así como una valoración de necesidades, recursos y servicios de atención a las víctimas, en colaboración con
las Corporaciones locales
art.12 estadísticas de ámbito autonómico
el capítulo 3 del título I de ley 5/2005 20 diciembre, versa sobre
medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género
del Título I medidas frente violencia de género
según artí**** 14, las medidas de protección integral comprenderán todas aquellas actuaciones previstas en esta ley y dirigidas a
*informar y orientar a las víctimas sobre sus derechos y recursos existentes
*atender salud física y mental
*atender especiales necesidades económicas, laborales, jurídicas, educativas, culturales y sociales de las víctimas derivadas de la situación de violencia
*atender necesidades de acogimiento temporal con manutención, alojamiento, accesibilidad y seguridad de las mismas en caso de que proceda
*proporcionar seguridad a la víctima a través de los medios técnicos posibles
capitulo III medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género
podrán beneficiarse también, de las medidas de asistencia integral recogidas en art.14
además de las víctimas, los menores que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela y,en su caso cualquier otra persona en situación de dependencia de la mujer
la intervención especializada con las víctimas de violencia de género se regirán por Son
los principios de actuación que se recogen en artí**** 15.
los principios rectores de la intervención especializada con las víctimas de violencia de género, son
.- asistencia integral
.- efectividad (garantizar ejercicio efectivo de sus derechos)
.- perspectiva de género (tener en cuenta causas estructurales del problema y circunstancias en las que se encuentra la víctima)
.- integración
art.15 principios rectores
capítulo III Titulo I
art.16. dispositivos para dar acogida temporal a víctimas violencia de género son
*centros de emergencia
*centros de acogida
*pisos tutelados
los centros de acogida funcionan
dispensando alojamiento seguro. con manutención y otros gastos a las mujeres y a personas a su cargo. por tiempo necesario NO EXCEDIENDO DE 12 MESES (1 año)
art.16 dispositivo de acogida temporal
los pisos tutelados tiene por objeto
dispensar alojamiento y seguimiento psicosocial a las mujeres y personas a su cargo que han finalizado el proceso de atención en un centro de acogida y que continúa necesitando apoyo en la consecución de su autonomía personal. TIEMPO MAXIMO 18 MESES
art.16 dispositivo de acogida temporal
los centros de emergencia
alojamiento inmediato mujer y a menores. incluye manutención y otros gastos
apoyo psicológico y orientación jurídica conducente a denuncia
art.16 dispositivo de acogida temporal
segun art.16, los servicios de alojamiento y acogida que se presten en los centros residenciales tendrán la condición de
servicio público asistencial
los aspectos organizativos y logísticos de los centros residenciales se regularán según art. 16, por
Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la C. de Madrid
el acceso prioritrio a vivienda con protección pública, a víctimas violencia de género , según art.17
se regula reglamentariamente
el art.19 de la ley integral contra la violencia de género de la C. M trata de
atención psicológica y social. Ésta se prestará en
*Red de puntos Municipales del Observatorio Regional de la violencia de género
*La Unidad Psicosocial (trata afectación emocional a mujer y sus menores. )
* Los recursos de la Red de Centros para Mujeres de la comunidad de Madrid que desarrollen programas de intervención con mujeres
* Los recursos especializados dependientes de la Consejería competente en materia de salud
Medidas de ámbito educativo se recogen en
artí**** 20. "la C.M garantizará escolarización inmediata de los menores dependientes en caso de que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género
las medidas respecto al personal funcionario, laboral y estatutario de la C.M se recogen en
artí**** 23, capítulo III de medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género
Título I medidas frente a la violencia de género
Título II va de
organización administrativa y tutela institucional
capítulo 1. principios y coordinación. art.32 Principios que rigen actuación de C. de Madrid en ámbito de está ley
*coordinación de todos los centros y servicios disponibles para asistencia a víctimas
*descentralización y desconcentracion en la gestión de centros y servicios
*homogeneidad de prestaciones asistenciales
*igualdad de trato y prestaciones a las usuarias
*suficiencia financiera y de medios materiales
*eficacia y agilidad en prestación de servicios
*cooperación con autoridades judiciales, el ministerio fiscal y las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado
*garantía de calidad
Tutela Institucional. capítulo II. artí**** 34
Observatorio Regional para la violencia de género