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Regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá:
Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Es el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica
Ascenso
Las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea
Recompensas
Premian el heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios
Recompensas
El militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior
Concursante
El militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso
Participante
Son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica.
Militares
Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la Ley y demás ordenamientos castrenses.
Militares
Es facultad exclusiva del Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley
El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales
Podrá ser determinado por el Secretario, previo acuerdo del Presidente de la República
El ascenso de Oficiales
Es su facultad ascender a los militares de clase de Tropa.
Del Secretario
Podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría
Los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias
Serán conferidos por rigurosa escala jerárquica
Los ascensos
El ascenso será conferido precisamente dentro del arma o servicio.
De Cabo a Coronel
No se expresará la procedencia de los militares de arma, pero sí su clasificación técnica
De General Brigadier o de Grupo a General de División
Podrán ser otorgados en tiempo de paz y en tiempo de guerra.
Los ascensos
Es la modalidad de ascenso previo concurso en cada Organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación
Por propuesta
Modalidad de ascenso por aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;
Por egreso de algún establecimiento de educación militar
Modalidad de ascenso por ser considerados como
pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar
Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar.
Modalidad de ascenso en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación
Por acreditación de la aptitud profesional
Modalidad de ascenso para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel,
Por concurso de selección
Modalidad de ascenso para la promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación
Por concurso de selección
Modalidad de ascenso para la promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas o servicios
Por concurso de selección
Modalidad de ascenso donde se toma en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División
Por acuerdo del Presidente de la República
La conducta de los militares será acreditada (I de III):
El Acta del Consejo de Honor para Oficiales y Tropa;
Hoja de Actuación de los Oficiales
Memorial de Servicios del personal de Tropa;
La conducta de los militares será acreditada (II de III):
Certificado expedido por el Comandante de Unidad o Jefe de Dependencia
Hoja de Actuación, para Jefes.
La conducta de los militares será acreditada (III de III):
Hoja de Actuación, para Generales.
Requisitos para que el Soldado ascienda a Cabo: (2)
I. Haber servido cuando menos un año
II. Satisfacer requisitos III,IV,VI y VII
Requisitos para ascender de Cabo a Sgto 2o y de Sgto 2o a Sgto 1o: (3)
I. Antigüedad mínima de un año en el grado y haber estado encuadrado
II. Aprobar el curso en la Escuela de Clases
III. Satisfacer requisitos III,IV,VI y VII
Requisitos para ascender de Sargento Primero a Subteniente
I. Antigüedad mínima de un año en el grado y haber estado encuadrado
II. Aprobar el curso en la Escuela de Formación
III. Satisfacer requisitos III,IV,VI y VII
Tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente, cuando satisfagan las condiciones III, IV, VI y VII además de:
-5 años de servicios como mínimo en la especialidad:
-Acreditar los conocimientos de su especialidad
Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación
En tiempo de paz estos ascensos sólo serán conferidos en concurso de selección
Subteniente hasta Teniente Coronel
Estarán obligados a efectuar y aprobar los cursos estatuidos por la normativa vigente
Los militares que asciendan por acto excepcionalmente meritorio
Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia
Determinará las fechas de los concursos de selección
La Secretaría
En este caso, será ascendido el concursante de mayor
antigüedad
En igualdad de competencia profesional
En estos casos los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes
Servicios en que no existan Escuelas de Formación de
Oficiales y Clases
Formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección
El Estado Mayor de la Secretaría
Designará los jurados examinadores y estudiará los
expedientes que al efecto se integren
El Estado Mayor de la Secretaría
Remitirán al Estado Mayor de la Secretaría, la documentación del personal que satisfaga los requisitos
Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios
Remitirán una relación justificada de aquellos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos
Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios
Comunicará oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección
El Estado Mayor de la Secretaría
Un militar imposibilitado temporalmente por esta condición, para participar en las pruebas tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento
Por enfermedad comprobada
Un militar en esta situación que, habiendo participado no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario.
Cuando sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos
Ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División.
El Secretario
Deberá estudiar la Hoja de Servicios y los antecedentes del quejoso, las razones, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría
El jurado
En este caso la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del periodo de pruebas
Si el dictamen favorece al militar excluido del concurso de selección
Cuando el dictamen sea favorable al militar que se coloque en esta situación, se ordenará su ascenso en la primera vacante
Habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido
En estos casos, si el dictamen, fuese desfavorable, se ordenará su revisión por un segundo jurado
A juicio de la Secretaría o solicitud del quejoso
Cuando, dos o más militares hayan sido declarados con derecho al ascenso por el jurado, les otorgará un número de orden para que conforme a él sean ascendidos,
El Estado Mayor
También podrán ser promovidos al grado inmediato superior los militares que (2):
I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio
II. Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la Nación.
Designará un jurado idóneo que investigue y juzgue sobre dichos actos, inventos o innovaciones. (fraccion II art. 31)
La Secretaría
El dictamen del jurado será sometido a su consideración, quien resolverá en definitiva sobre el ascenso
Del Presidente de la República
Cuando algún militar en servicio activo, pierda la vida a consecuencia de éstos actos, se constituirá la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior.
Actos excepcionalmente meritorios
Cuando algún militar en servicio activo, pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, se constituirá la:
Comisión de Evaluación de la Promoción Superior
Reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al Secretario el ascenso post mortem del militar.
La Comisión de Evaluación de la Promoción Superior
Remitirá al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de ascensos post mortem
La Secretaría
Tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido
Los derechohabientes de los militares ascendidos post mortem
Serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales,
Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División
Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente:
Al mérito, aptitud y competencia profesionales
Para efectos de la Promoción Superior, tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente
Comisión de Evaluación de la Promoción Superior
De la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior es el Presidente:
Subsecretario de la Defensa Nacional;
De la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior es el Primer Vocal:
Oficial Mayor de la Secretaría;
De la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior es el Segundo Vocal:
Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea
De la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior es el Tercer Vocal:
Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional
De la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior es el Cuarto Vocal:
Comandante de la Fuerza Aérea
De la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior es el Secretario:
Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional
De la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior es el Secretario Adjunto:
Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo con (4):
I. Cuatro años de antigüedad en el grado.
II. Tiempos de servicios.
III. Buena conducta militar y civil.
IV. Buena salud.
No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren (6):
I. Con licencia ilimitada, especial o por edad límite.
II. Retirados del Activo.
III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal.
IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad.
V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia.
VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.
No podrán ascender mientras no sean veteranizados.
Los militares auxiliares
Será acreditado con la patente que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el nombramiento que se expida a las Clases.
El grado que ostenten los militares
Una vez obtenido el ascenso, será expedido de inmediato.
La patente o nombramiento
Se expedirán una vez que el Senado de la República, o, en su caso, la Comisión Permanente, los haya ratificado.
Las patentes relativas a los grados de Coronel a General de División
Serán firmados por los Directores de las Armas o de los Servicios.
Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros.
Firmará las patentes relativas a los grados de Subteniente a Capitán Primero.
El Secretario
Serán firmadas por el Presidente de la República y por el Secretario.
Las patentes de Mayor a General de División.
Se hará constar el Servicio a que pertenezcan
En las patentes de los Generales de Servicio
Llevarán el Gran Sello de la Nación
Las patentes de Mayor a General de División.
Siempre que dos o más militares del mismo grado o de la misma Arma o Servicio, tengan nombramiento o patente con antigüedad de igual fecha deberá considerarse como el más antiguo:
Al que hubiere servido más tiempo en el grado anterior
No podrán ser ascendidos cuando alcancen éste, pero al cumplir cinco años de antigüedad y demuestran plena aptitud profesional, tendrán derecho a percibir un sobrehaber complementario
Los militares de Servicio que figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior a los de las Armas.
Podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra.
Los ascensos en tiempos de guerra
Los ascensos en tiempos de guerra podrán ser otorgados para:
1. Premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito.
2. Por necesidades de la situación.
3. Para cubrir las vacantes.
Determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los
ascensos en tiempo de guerra
El Presidente de la República
Por su conducto, el Presidente de la República determinará el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos
Por conducto de las autoridades militares,
Serán hechas por los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades que operen aisladamente
Las propuestas de ascenso por actos de reconocido valor y extraordinario mérito.
Someterá la propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada
El Secretario
Terminado el conflicto deberán asistir a los cursos que señale la normativa vigente
Los militares ascendidos
Son las recompensas para premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios.
I. Condecoraciones;
II. Menciones Honoríficas;
III. Distinciones, y
IV. Citaciones
Recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas
La Secretaría
Estas condecoraciones podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas
II. Mérito Militar;
III. Mérito Técnico;
IV. Mérito Facultativo;
V. Mérito Docente;
VI. Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico;
IX. De Servicios Distinguidos;
XII. Distinción Militar
tiene por objeto premiar a los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario.
Condecoración del Valor Heroico
Se otorgará por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto:

(1 de 2). Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País.
La Condecoración al Mérito Militar
Tiene por objeto:
Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea
La Condecoración al Mérito Militar
La condecoración al Mérito Militar en el grado de Orden, se otorgará:
Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes.
La condecoración al Mérito Militar en el grado de Banda, se otorgará:
Militares nacionales.
La condecoración al Mérito Militar en el grado de Placa, se otorgará:
Militares extranjeros.
La condecoración al Mérito Militar en el grado de Venera, se otorgará:
Civiles nacionales o extranjeros.
Se concederá por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros
La Condecoración al Mérito Técnico
Se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea
Primera Clase (Mérito Técnico)
Se conferirá a los que inicien reformas o métodos de
instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea
Segunda Clase (Mérito Técnico)
Premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios
La Condecoración al Mérito Facultativo
Se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años.
Primera Clase (Mérito Facultativo)
Se concederá a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años
Segunda Clase (Mérito Facultativo)
Se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario
Condecoración al Mérito Docente
Se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad
La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico
La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico será:
I. En Grado de Orden.
II. De Primera Clase.
III. De Segunda Clase.
IV. De Tercera Clase.
Premiará los servicios ininterrumpidos en el activo
La condecoración de perseverancia
La condecoración de perseverancia será en las siguientes clases (9):
Por la Patria.
Institucional.
Extraordinaria.
Especial.
Primera.
Segunda.
Tercera.
Cuarta.
Quinta.
Se otorgará por la Secretaría al personal que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos
La Condecoración de Retiro
Esta condecoración es independiente de la Condecoración de Perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército y Fuerza Aérea
La Condecoración de Retiro
Se concederá por acuerdo del Secretario a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber.
La Condecoración de Servicios Distinguidos
Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente para esta condecoración
La Condecoración de Servicios Distinguidos
Se concederá por acuerdo del Secretario a los militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea.
La Condecoración de Servicios Distinguidos
Se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta Ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.
La Condecoración de la Legión de Honor
Se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas
La Condecoración al Mérito Deportivo
Esta Condecoración será de cuatro clases: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta
La Condecoración al Mérito Deportivo
Se otorgará a los militares o civiles, nacionales o extranjeros por disposición del Secretario.
La Condecoración a la Distinción Militar
Tiene como objeto corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otras naciones
La Condecoración a la Distinción Militar
Tiene como objeto reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos con la institución militar.
La Condecoración a la Distinción Militar
Se pierde por traición a la Patria, rebelión en contra de las instituciones del País, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía
El derecho a la obtención y uso de las Condecoraciones
El derecho a la obtención y uso de las Condecoraciones se pierde por (4):
1. Traición a la Patria.
2. Rebelión en contra de las instituciones del País.
3. Sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas.
4. La pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía
Expedirá y llevará el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las Condecoraciones
La Secretaría
Los Diplomas serán autorizados por el Presidente de la República en estos casos (4):
1. Condecoración al Valor Heroico
2. Condecoración al Mérito Militar
3. Condecoración al Mérito Técnico
4. Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico
Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios se les concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar en Grado de Orden, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del Secretario.
A las Corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea.
Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las Corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se concederán a sus banderas o estandartes.
Las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar en Grado de Orden.
A las Corporaciones se les concederán a sus banderas
o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar en Grado de Orden, por acuerdo:
Del Presidente de la República a propuesta del Secretario.
También podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales.
La Condecoración al Mérito Militar de Grado de Orden
La Condecoración al Mérito Militar de Grado de Orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por:
Hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea
Serán publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por escrito a los interesados.
Las Menciones Honoríficas
Se comunicará al Comandante de la Unidad o Dependencia a la que se haya otorgado y será anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicios de sus integrantes.
La Mención Honorífica Colectiva
El militar, grupo de militares o Unidades que ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado serán recompensados con:
Mención Honorífica otorgada por la Secretaría, a propuesta de los Mandos Territoriales o de Tropas.
Las Unidades, Dependencias e Instalaciones que se distingan por su buen funcionamiento y organización administrativa, serán premiados con:
Mención Honorífica
Las Unidades, Dependencias e Instalaciones serán premiados con Mención Honorífica cuando:
Se distingan por su buen funcionamiento y organización administrativa,
Se otorgan a los miembros cuando hayan sobresalido en concursos por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado una conducta ejemplar
Las Distinciones
No estará sujeto a planilla
El número de Soldados de Primera
Tendrán las formas que fije la normativa vigente
Las Distinciones
Se otorgarán cuando deba estimularse un hecho meritorio ejecutado por uno o más militares
Las Citaciones
Las Citaciones se otorgarán cuando a su juicio, deba estimularse un hecho meritorio ejecutado por uno o más militares
Del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia
Las Citaciones se publicarán en:
La orden particular, dando cuenta a la Secretaría