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Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, previo diagnóstico, podrán implementar acciones para orientar el criterio que deberán observar los Servidores Públicos en el
desempeño de cargos, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción
Las Secretarías y los Órganos internos de control
Deberán atender los lineamientos generales que emitan las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia
Los Órganos internos de control
En ÉSTOS, los Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados
Los Órganos constitucionales autónomos
En los Órganos constitucionales autónomos, ÉSTOS emitirán los lineamientos señalados
Los Órganos internos de control respectivos
Deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control
Los Servidores Públicos
Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita:
El Sistema Nacional Anticorrupción
Deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos, así como darle la máxima publicidad.
El código de ética
Deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado y proponer, las modificaciones que resulten procedentes
Los Órganos internos de control
Deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional
Los Órganos internos de control
Deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la LGSNA, determine el CCSNA e informar a dicho órgano de los avances y resultados
Los entes públicos
Para la selección de los integrantes de ÉSTOS se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública
Los Órganos internos de control
Los titulares de ÉSTOS, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes
OIC de los Órganos constitucionales autónomos, y de las unidades especializadas
Podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación
Las Secretarías
En ÉSTOS, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios
El diseño y supervisión de los mecanismos de autorregulación
Deberá establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen Faltas administrativas
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción
Serán sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener beneficios
Las personas morales
En la determinación de ÉSTA, se valorará si cuentan con una política de integridad
La responsabilidad de las personas morales
Elementos de la POLÍTICA DE INTEGRIDAD
I. Un manual de organización y procedimientos.
II. Un código de conducta.
III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría.
IV. Sistemas adecuados de denuncia, así como procesos disciplinarios y consecuencias
V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación
VI. Políticas de recursos humanos
VII. Mecanismos que aseguren la transparencia y publicidad de sus intereses
Llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal (SEP-DI-CPDF), a través de la Plataforma digital nacional
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se
almacenará en:
La Plataforma digital nacional
Contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Nacional Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de Faltas administrativas y hechos de corrupción
La Plataforma digital nacional
En ÉSTA, se inscribirán los datos públicos de los Servidores Públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses
En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional

(SEP-DI-CPDF)
En ÉSTA, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos
En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional

(SEP-DI-CPDF)
En ÉSTE se inscribirán y se harán públicas, las constancias de sanciones o de inhabilitación en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves
Sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional

(SNSPPS)
Previo al nombramiento, designación o contratación consultarán el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional (SNSPPS), con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas
Los entes públicos
Podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales, el Servidor Público interesado, o cuando las Autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran
La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses
Serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución.
Las declaraciones patrimoniales y de intereses
Emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana
Deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos.
Las Secretarías y los Órganos internos de control
Serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal (SEP-DI-CPDF), la información de los Declarantes a su cargo.
Las Secretarías y Órganos internos de control de los entes públicos
Verificarán la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de sus Declarantes
Las Secretarías y Órganos internos de control de los entes públicos
Podrán firmar convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los Servidores Públicos.
Las Secretarías
Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses (DSP-DI) ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control.
Todos los Servidores Públicos
Deberán presentar su declaración fiscal anual
Todos los Servidores Públicos
Deberá presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión
Declaración inicial
La declaración inicial, se presentará dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo de (2):
a) Ingreso al servicio público por primera vez

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo
Deberá presentarse durante el mes de mayo de cada año
Declaración de modificación patrimonial
En este caso, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
De cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno
Podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda
La Secretaría o los Órganos internos de control
La Secretaría o los Órganos internos de control, podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta o de la constancia de percepciones y retenciones, la cual deberá ser remitida en un plazo de:
Tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud
Si transcurridos los plazos no se hubiese presentado la declaración correspondiente, se iniciará la investigación por:
Presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas (PRCFA)
En caso de que la omisión en la declaración (DI y DMP) continúe por treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, ÉSTOS, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos
Las Secretarías o los Órganos internos de control
En caso de que la omisión en la declaración (DI y DMP) continúe por treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, Las Secretarías o los Órganos internos de control, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos debiendo notificar al titular del Ente público correspondiente para:
Separar del cargo al servidor público.
El incumplimiento DE ÉSTO por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa
Por no separar del cargo al servidor público
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III (DCE), se sancionará:
Se inhabilitará al infractor de tres meses a un año
Deberá presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
Declaración de conclusión del encargo
Para ÉSTO deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas
administrativas

(DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL)
La imposición de las sanciones
Deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica.
Las declaraciones de situación patrimonial
En el caso de municipios que no cuenten con las TIC para cumplir la DSP, podrán emplearse FORMATOS IMPRESOS, siendo SU responsabilidad verificar que sean digitalizados e incluir la información en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses
De los Órganos internos de control y las Secretarías
Tendrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos, y llevarán el control de dichos medios
Las Secretarías
Emitirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial,
El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana
Son aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, que contengan información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los Servidores Públicos
Documentos públicos
Deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales
Los Servidores Públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales
En ÉSTAS se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición
En la declaración inicial y de conclusión del encargo
En ÉSTAS se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial
Estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes
Las Secretarías y los Órganos internos de control
En los casos en que ÉSTA refleje un incremento en el patrimonio DEL DECLARANTE que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, las Secretarías y los Órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento
La declaración de situación patrimonial
En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable, ÉSTAS inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento
Las Secretarías y los Órganos internos de control
De no justificarse la procedencia de un enriquecimiento, ÉSTAS procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite, y formularán, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público
Las Secretarías y los Órganos internos de control
Podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios,
Los Servidores Públicos de los centros públicos de investigación, instituciones de educación que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
Incluirán la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro
Las actividades de vinculación
Incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución.
Los Servidores Públicos de los centros públicos de investigación, instituciones de educación que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
Estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial
Los Declarantes
Podrán solicitar a las autoridades competentes, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.
Titulares de las Secretarías o los Servidores Públicos en quien deleguen esta facultad
En caso de que ÉSTOS, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el
ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control.
Los Servidores Públicos
En caso de que los Servidores Públicos, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, deberán:
Informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control.
En este caso, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
De recepción de bienes
Tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado
Las Secretarías y los Órganos internos de control
Cuando ÉSTAS, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público, serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo
Autoridades investigadoras
Incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas y será actualizado quincenalmente
La Plataforma digital nacional
Los formatos y mecanismos para registrar la información (EN LA PDN) serán determinados por:
El Comité Coordinador.
Deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de Internet
La información

(servidores públicos que participan en contrataciones públicas)
Expedirá el protocolo de actuación que las Secretarías y los Órganos internos de control implementarán.
El Comité Coordinador
Deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital nacional
El protocolo de actuación
Aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el
principio de máxima publicidad
Los Servidores Públicos
Incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos
El sistema específico de la Plataforma digital nacional
Deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones
Las Secretarías o los Órganos internos de control
Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses
Todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial
Se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal (SEP-DI-PCDF).
Las Secretarías y los Órganos internos de control
Tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.
La declaración de intereses
Expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses
El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana
Deberá presentarse en los plazos a que se refiere
el artí**** 33 de esta Ley (DSP) y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artí**** para el incumplimiento de dichos plazos.
La declaración de intereses
También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, considere que:
Se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.