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Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, previo diagnóstico, podrán implementar acciones para orientar el criterio que deberán observar los Servidores Públicos en el
desempeño de cargos, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción |
Las Secretarías y los Órganos internos de control
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Deberán atender los lineamientos generales que emitan las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia
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Los Órganos internos de control
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En ÉSTOS, los Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados
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Los Órganos constitucionales autónomos
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En los Órganos constitucionales autónomos, ÉSTOS emitirán los lineamientos señalados
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Los Órganos internos de control respectivos
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Deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control
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Los Servidores Públicos
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Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita:
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El Sistema Nacional Anticorrupción
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Deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos, así como darle la máxima publicidad.
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El código de ética
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Deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado y proponer, las modificaciones que resulten procedentes
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Los Órganos internos de control
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Deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional
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Los Órganos internos de control
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Deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la LGSNA, determine el CCSNA e informar a dicho órgano de los avances y resultados
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Los entes públicos
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Para la selección de los integrantes de ÉSTOS se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública
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Los Órganos internos de control
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Los titulares de ÉSTOS, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes
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OIC de los Órganos constitucionales autónomos, y de las unidades especializadas
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Podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación
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Las Secretarías
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En ÉSTOS, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios
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El diseño y supervisión de los mecanismos de autorregulación
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Deberá establecer los mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen Faltas administrativas
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El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción
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Serán sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener beneficios
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Las personas morales
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En la determinación de ÉSTA, se valorará si cuentan con una política de integridad
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La responsabilidad de las personas morales
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Elementos de la POLÍTICA DE INTEGRIDAD
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I. Un manual de organización y procedimientos.
II. Un código de conducta. III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría. IV. Sistemas adecuados de denuncia, así como procesos disciplinarios y consecuencias V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación VI. Políticas de recursos humanos VII. Mecanismos que aseguren la transparencia y publicidad de sus intereses |
Llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal (SEP-DI-CPDF), a través de la Plataforma digital nacional
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La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
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La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se
almacenará en: |
La Plataforma digital nacional
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Contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Nacional Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de Faltas administrativas y hechos de corrupción
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La Plataforma digital nacional
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En ÉSTA, se inscribirán los datos públicos de los Servidores Públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses
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En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional
(SEP-DI-CPDF) |
En ÉSTA, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos
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En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional
(SEP-DI-CPDF) |
En ÉSTE se inscribirán y se harán públicas, las constancias de sanciones o de inhabilitación en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves
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Sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional
(SNSPPS) |
Previo al nombramiento, designación o contratación consultarán el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional (SNSPPS), con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas
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Los entes públicos
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Podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales, el Servidor Público interesado, o cuando las Autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran
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La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses
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Serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución.
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Las declaraciones patrimoniales y de intereses
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Emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
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El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana
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Deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos.
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Las Secretarías y los Órganos internos de control
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Serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal (SEP-DI-CPDF), la información de los Declarantes a su cargo.
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Las Secretarías y Órganos internos de control de los entes públicos
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Verificarán la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de sus Declarantes
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Las Secretarías y Órganos internos de control de los entes públicos
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Podrán firmar convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los Servidores Públicos.
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Las Secretarías
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Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses (DSP-DI) ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control.
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Todos los Servidores Públicos
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Deberán presentar su declaración fiscal anual
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Todos los Servidores Públicos
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Deberá presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión
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Declaración inicial
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La declaración inicial, se presentará dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo de (2):
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a) Ingreso al servicio público por primera vez
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo |
Deberá presentarse durante el mes de mayo de cada año
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Declaración de modificación patrimonial
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En este caso, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
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De cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno
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Podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda
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La Secretaría o los Órganos internos de control
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La Secretaría o los Órganos internos de control, podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta o de la constancia de percepciones y retenciones, la cual deberá ser remitida en un plazo de:
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Tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud
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Si transcurridos los plazos no se hubiese presentado la declaración correspondiente, se iniciará la investigación por:
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Presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas (PRCFA)
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En caso de que la omisión en la declaración (DI y DMP) continúe por treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, ÉSTOS, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos
|
Las Secretarías o los Órganos internos de control
|
En caso de que la omisión en la declaración (DI y DMP) continúe por treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, Las Secretarías o los Órganos internos de control, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos debiendo notificar al titular del Ente público correspondiente para:
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Separar del cargo al servidor público.
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El incumplimiento DE ÉSTO por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa
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Por no separar del cargo al servidor público
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Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III (DCE), se sancionará:
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Se inhabilitará al infractor de tres meses a un año
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Deberá presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
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Declaración de conclusión del encargo
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Para ÉSTO deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas
administrativas (DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL) |
La imposición de las sanciones
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Deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica.
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Las declaraciones de situación patrimonial
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En el caso de municipios que no cuenten con las TIC para cumplir la DSP, podrán emplearse FORMATOS IMPRESOS, siendo SU responsabilidad verificar que sean digitalizados e incluir la información en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses
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De los Órganos internos de control y las Secretarías
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Tendrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos, y llevarán el control de dichos medios
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Las Secretarías
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Emitirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial,
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El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana
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Son aquellos que emita la Secretaría para ser presentados como medios de prueba, que contengan información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los Servidores Públicos
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Documentos públicos
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Deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales
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Los Servidores Públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales
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En ÉSTAS se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición
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En la declaración inicial y de conclusión del encargo
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En ÉSTAS se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
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En las declaraciones de modificación patrimonial
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Estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes
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Las Secretarías y los Órganos internos de control
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En los casos en que ÉSTA refleje un incremento en el patrimonio DEL DECLARANTE que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, las Secretarías y los Órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento
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La declaración de situación patrimonial
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En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable, ÉSTAS inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento
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Las Secretarías y los Órganos internos de control
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De no justificarse la procedencia de un enriquecimiento, ÉSTAS procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite, y formularán, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público
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Las Secretarías y los Órganos internos de control
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Podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios,
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Los Servidores Públicos de los centros públicos de investigación, instituciones de educación que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
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Incluirán la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro
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Las actividades de vinculación
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Incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución.
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Los Servidores Públicos de los centros públicos de investigación, instituciones de educación que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
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Estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial
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Los Declarantes
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Podrán solicitar a las autoridades competentes, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.
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Titulares de las Secretarías o los Servidores Públicos en quien deleguen esta facultad
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En caso de que ÉSTOS, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el
ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control. |
Los Servidores Públicos
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En caso de que los Servidores Públicos, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, deberán:
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Informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control.
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En este caso, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
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De recepción de bienes
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Tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado
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Las Secretarías y los Órganos internos de control
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Cuando ÉSTAS, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público, serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo
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Autoridades investigadoras
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Incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas y será actualizado quincenalmente
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La Plataforma digital nacional
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Los formatos y mecanismos para registrar la información (EN LA PDN) serán determinados por:
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El Comité Coordinador.
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Deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de Internet
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La información
(servidores públicos que participan en contrataciones públicas) |
Expedirá el protocolo de actuación que las Secretarías y los Órganos internos de control implementarán.
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El Comité Coordinador
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Deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital nacional
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El protocolo de actuación
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Aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el
principio de máxima publicidad |
Los Servidores Públicos
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Incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos
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El sistema específico de la Plataforma digital nacional
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Deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones
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Las Secretarías o los Órganos internos de control
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Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses
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Todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial
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Se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal (SEP-DI-PCDF).
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Las Secretarías y los Órganos internos de control
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Tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.
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La declaración de intereses
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Expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses
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El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana
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Deberá presentarse en los plazos a que se refiere
el artí**** 33 de esta Ley (DSP) y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artí**** para el incumplimiento de dichos plazos. |
La declaración de intereses
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También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, considere que:
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Se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.
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