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impondrán las sanciones por faltas administrativas no graves
La Secretaría o los OIC.
La Secretaría o los OIC impondrán las sanciones administrativas siguientes (Faltas administrativas no graves)
I. Amonestación pública o privada
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas
Podrán imponer una o más sanciones administrativas siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.
Las Secretarías y los OIC.
La suspensión del empleo, cargo o comisión por una falta administrativa no grave podrá ser:
1-30 días naturales.
En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal ésta:
No será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.
Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas no graves se deberán considerar los siguientes elementos:
-Empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta.
I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;
II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.
III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
Elementos que se deben considerar para la imposición de sanciones en las faltas administrativas no graves (3)
I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;
II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control no podrá ser
igual o menor a la impuesta con anterioridad.
Al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.
Se considerará REINCIDENTE
Les corresponde imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas.
Secretarías o a los Órganos internos de control
Podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda (en caso de faltas administrativas no graves)
Los Órganos internos de control
Dejarán constancia de la no imposición de la sanción
Las secretarías o los órganos internos de control
Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
(SuDeSaIn)
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
A su juicio podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas (por faltas administrativas graves), siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.
Del tribunal
La suspensión del empleo, cargo o comisión por una falta administrativa grave podrá ser:
30-90 días naturales
En caso de que se determine la inhabilitación temporal (por faltas graves), ésta será de:
1-10 años si el monto no excede las 200 UMAS
10-20 años si el monto excede las 200 UMAS.
En caso de que se determine la inhabilitación, cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de
3-12 meses.
En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el art 52 de esta Ley, se le impondrá
Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos
Determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta administrativa grave provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
El Tribunal
Para la imposición de las sanciones se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión y (6)
I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.
Si el beneficio indebidamente obtenido u otorgado no excede el equivalente a 5000 UMAS y además se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en demasía se considerará:
La falta administrativa será considerada no grave.
Sanción por faltas de particulares (tratándose de personas físicas) que se impondrá por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años;
Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas
Sanciones administrativas que se aplicarán a particulares tratándose de personas físicas
Sanción económica
Inhabilitación temporal
Indemnización
Podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de 100 hasta 150,000 veces el valor diario de la UMA
Sanción económica (Personas físicas).
La INHABILITACIÓN TEMPORAL (PERSONAS FÍSICAS) para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será:
Por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años
Sanción (tratándose de personas físicas) por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Indemnización.
Sanciones administrativas por faltas de particulares (tratándose de personas morales) (5)
Sanción económica
Inhabilitación temporal
Suspensión de actividades
Disolución de la sociedad respectiva
Indemnización.
Sanción de personas morales en la que se podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o por el equivalente de 1,000 - 1'500,000 UMAS.
Sanción económica.
Sanción de personas morales para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de 3
meses ni mayor de 10 años
Inhabilitación temporal.
Sanción de personas morales por un periodo que NO SERÁ MENOR DE 3 MESES NI MAYOR DE 3 AÑOS, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves
Suspensión de actividades.
Sanción administrativa de personas morales, que consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral para el cumplimiento del fin con que fue creada, como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una falta administrativa grave.
Disolución de la sociedad respectiva.
Sanción de personas morales por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Indemnización.
Sólo serán procedentes cuando la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves
Suspensión de actividades
Disolución de la sociedad.
A su juicio podrán ser impuestas una o más sanciones, siempre que sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de las faltas de particulares
Del Tribunal.
Se considerará cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado
Atenuante en la imposición de sanciones a personas morales
Se considera, el hecho de que los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las mismas, que conozcan presuntos actos de corrupción de personas físicas que pertenecen a aquellas no los denuncien
Agravante para la imposición de sanciones a las personas morales
Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y

II. No haya actuado de forma dolosa.
Cuando se imponga, podrá ser de treinta a noventa días naturales.
La suspensión del empleo, cargo o comisión
En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, y se le imponga ésta, en ningún caso podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos
La sanción económica
Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos
I. El grado de participación
II. La reincidencia
III. La capacidad económica del infractor;
IV. El daño o puesta en peligro del desarrollo de la actividad administrativa del Estado.
V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio
cuando éstos se hubieren causado.
Se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público.
El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares
Serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.
Las personas morales
Serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público
La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos
Será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada
La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios u obras públicas
Serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación o por la autoridad competente de la entidad federativa
Las sanciones económicas
En los casos de sanción económica, ÉSTE ordenará a los responsables el pago que corresponda
El Tribunal
En ESTOS CASOS, el Tribunal ordenará a los responsables el pago que corresponda
De sanción económica
En los casos de sanción económica, el Tribunal ordenará a los responsables el pago que corresponda y, EN ESTOS CASOS, adicionalmente el pago de las indemnizaciones correspondientes.
En el caso de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos
Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de:
Créditos fiscales.
Las cantidades que se cobren con ÉSTE motivo formarán parte de la Hacienda Pública o del patrimonio de los entes públicos afectados
Indemnizaciones por concepto de
daños y perjuicios
Se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación
El monto de la sanción económica impuesta
Cuando el servidor público o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una Falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal, se solicitará al SAT o la autoridad competente al:
Embargo precautorio de sus bienes
Impuesta la sanción económica, ÉSTE se convertirá en definitivo
El embargo precautorio
Podrá acogerse a ÉSTE BENEFICIO La persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, y confiese su responsabilidad
Reducción de sanciones
La persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, y confiese su responsabilidad podrá hacerlo ante:
la Autoridad investigadora.
Tratándose de sanciones, la aplicación del beneficio de reducción de sanciones tendrá por efecto una reducción de:
entre el 50% y el 70% del monto de las sanciones
Tratándose de la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por Faltas de particulares, la aplicación del beneficio de reducción de sanciones tendrá por efecto una reducción de:
hasta el total
Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Es un:
Requisito para la procedencia del beneficio de reducción de sanciones
Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea de entre los sujetos involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes que, a juicio de las autoridades competentes, permitan comprobar la existencia de la infracción y la responsabilidad de quien la cometió.
Es un:
Requisito para la procedencia del beneficio de reducción de sanciones
Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su caso, con la que substancie y resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Es un:
Requisito para la procedencia del beneficio de reducción de sanciones
Que la persona interesada en obtener el beneficio, suspenda, en el momento en el que la autoridad se lo solicite, su participación en la infracción.
Es un:
Requisito para la procedencia del beneficio de reducción de sanciones
Para la aplicación del beneficio de reducción de sanciones, ÉSTA se constatará por las autoridades competentes.
La veracidad de la confesión realizada.
Si aportan elementos de convicción suficientes y cumplan con el resto de los requisitos establecidos, podrán obtener una reducción de la sanción aplicable de hasta el cincuenta por ciento
Las personas que sean los segundos o ulteriores en aportar elementos de convicción
Para determinarlo se tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.
El monto de la reducción
Podrá recomendar mecanismos de coordinación efectiva a efecto de permitir el intercambio de información entre autoridades administrativas, autoridades investigadoras de órganos del Estado Mexicano y Autoridades Investigadoras dentro de su ámbito de competencia
El Comité Coordinador
Si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, le aplicará una reducción de:
Hasta 30% del monto de la sanción
Hasta 30% del tiempo de inhabilitación