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¿Quienes Son titulares de los Derechos en sus relaciones con la Administración?
¿quienes tienen capacidad de obrar
¿A través de que instrumento las Admones Pbcas. podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electronicos para determinados procedimientos?
A través del REGLAMENTO.
¿En que supuestos las personas físicas no podrán elegir el modo en que se comunican con la Admon Pbca?
las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En los Procedimientos tramitados por las Admones Pbcas de las CCAA y de las Entidades Locales el uso de la lengua se ajustara a lo previsto en
LA LEGISLACION AUTONOMICA CORRESPONDIENTE
La Lengua de los procedimientos tramitados por la ADMINSTRACION GRAL. DEL ESTADO será
EL CASTELLANO
¿Que idioma podrán utilizar los interesados que se dirijan a la Admon Gral. del Estado con sede en el territorio de una CCAA?
Podrán elegir entre el Castellano y la lengua que sea cooficial en ella
Los documentos que los interesados dirijan a la administración podrán presentarse en
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como
en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artí**** 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Las disposiciones de creación de los registros electronicos se publicarán en
El Diario Oficial correspondiente y su TEXTO INTEGRO deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.
Los asientos se anotarán respetando
el orden temporal de recepción o salida de los documentos
Concluido el trámite de registro, los documentos
serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Admones, deberán ser
PLENAMENTE INTEROPERABLES
Los documentos presentados de manera presencial en las Admones Públicas deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artí**** 27 y demás
normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido
presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose
los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la
custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la
presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de
digitalización.
En relación con las oficinas que presten asistencia para la presentación electrónica de documentos, la Admon
Deberá de hacer publica la relación de oficinas y mantenerla actualizada
Aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación que no sea la electronica
No se tendrán por presentados