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¿ Quién se considera interesado en el procedimiento administrativo ?
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o
colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y
sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley
reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el
derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
¿ En qué casos ha de acreditarse la representación ?
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones,interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.
¿ Qué ocurre si no se acredita la representación ?
No impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
¿ Qué es el apoderamiento apud acta ?
Consiste en un acto jurídico, que se plasma en un documento, mediante el cual le damos a un Procurador la facultad de que nos represente y realice por nosotros todos los actos que hay que hacer a lo largo de un procedimiento judicial. De esta manera, todos los escritos que presentemos en el Juzgado por nuestra parte irán encabezados con el nombre del Procurador, quien manifiesta siempre que actúa como representante nuestro.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, al menos, los siguientes sujetos : ( en el resto se puede elegir )
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas
en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se
entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que
realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se
determine reglamentariamente por cada Administración.
¿ Está la Administración obligada a resolver siempre ?
Sí, está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Y en los casos de de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, ¿ qué ***** pasa ?????
Pues que la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
¿ En qué casos se exceptúa la obligación de resolver a la Administración ?
Los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
¿ Cuál es el plazo máximo de notificación resolución ?
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la
norma reguladora del correspondiente procedimiento.No podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
¿ Y cuando la norma reguladora no diga ni muuuuuu?
3 meses.
¿ Desde cuándo cuentan los plazos para la notificación de resolución ?
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para
su tramitación.
¿ Se puede ampliar el plazo máximo para resolver y notificar ?
Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles , el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo
máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la
tramitación del procedimiento.
¿ Qué recurso cabe contra el acuerdo de ampliación de plazos ?
Ninguno tronqui
¿ Se debe notificar a los interesados ?
Obvio.
¿ En qué casos el procedimiento administrativo se entiende como desestimatorio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado ?
En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artí**** 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de
actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas.
¿ Y en en los procedimientos de
impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de
los interesados ?
El silencio administrativo también es desestimatorio *****.
¿ Qué es el recurso de alzada ?
Es el instrumento mediante el que los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública, permitiendo que el acto administrativo recurrido sea revisado por el superior jerárquico del órgano que lo dictó, siempre que no ponga fin a la vía administrativa.
¿ Qué duración máxima puede tener los plazos por horas ?
24. Sino habría que computar en días.
¿ Qué se entiende por hora ?
Se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles
todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
¿Se podrá computar en días naturales o hábiles (excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos) ?
En ambos, por lo general en hábiles pero si Merkel dice...que.....eso sí debe constar en las notificaciones.
A partir de cuándo se computan los plazos en días ..
A partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. ( igual que plazos en meses y años )
Si en el mes de vencimiento no hubiera día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo.................( en plazos de meses , años..)
Se entenderá que el plazo expira el último día del mes
Cuando el último día del plazo sea inhábil........
se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Y si un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el
interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa ?????
Se considerará inhábil en todo caso.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas :
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las
veinticuatro horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al
cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá
realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita
expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo
fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán
anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones
Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico
de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del
cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
¿ Puede la Administración , de oficio o a petición de los interesados, ampliar los plazos establecidos ?
Sí. Siempre que no exceda la mitad de los mismos. ( notificar a los interesados )
¿ Cuándo debe producirse la ampliación ?
En todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
¿ Qué tipo de recurso se puede interponer ante la ampliación o denegación de plazos ?
Eh.....NINGUNO deja ya de protestar las decisiones de la autoridad esPAñola. sin perjuicio del procedente
contra la resolución que ponga fin al procedimiento
¿ Y en caso de incidencia técnica ? ( vamos que la liáis los informáticos )
Entonces si no está vencido el plazo sí.
¿ En qué afecta que se aplique a un procedimiento la tramitación de urgencia bien de oficio o a petición de los interesados ?
Reduce los plazos a la mitad del procedimiento ordinario.
¿ Qué tipo de recurso se puede interponer ante la tramitación de urgencia ?
Qué juden eres...que NINGUNO ¡¡¡¡¡ sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin
al procedimiento
¿ En qué forma se producirán los actos administrativos ?
por escrito a través de medios electrónicos, a
menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
¿ Qué es la inderogabiidad singular ?
El principio de inderogabilidad singular impide que la autoridad que dictó un reglamento, o bien otra superior, pueda derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer excepciones privilegiadas en favor de una persona determinada. Es decir, Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
¿ Qué efectos tienen los actos de las Administraciones Públicas ?
se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos
se disponga otra cosa
¿ Para qué acciones en concreto se necesitará la firma , aparte de la acreditación de la identidad ?
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos
¿ Cuándo se podrá realizar la presentación de documentos en el Registro Electrónico ?
todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Si se presenta un documento electrónicamente en día inhábil....
Se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
¿ Existe la eficacia retroactiva ?
Sí, siempre que se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
¿ En qué plazo ha de ser cursada toda notificación ?
dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado
¿ Qué debe contener toda notificación ?
* Texto íntegro de la resolución
*Si pone fin o no a la vía administrativa
*Recursos y plazos para interponer y ante quien.
Si se va de plazo ..¿ Cómo salvan el **** ?
será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado
¿ Cómo se practicarán las notificaciones preferentemente ?
Por medios electrónicos.
En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
¿Qué el acto de convalidación ?
Subsanación de los vicios de los actos nulos para que sean aplicables por parte de la Administración. ( sólo válidos desde la fecha de la convalidación )
¿ Qué es la acumulación ?
El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento
¿ Qué recurso procede contra la acumulación ?
Ya estamos ?????????? NO FUCKING ONE ¡¡¡¡¡¡¡
¿ Quién realiza una denuncia es parte interesada en el procedimiento por hacerla ?
Por sólo ese hecho NO.
¿ Qué es un expediente administrativo ?
El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
¿ Qué formato tienen los expedientes administrativos ?
Electrónicos.
La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios :
a) Apremio sobre el patrimonio.

b) Ejecución subsidiaria.

c) Multa coercitiva.

d) Compulsión sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
¿ Qué recursos se podrán interponer Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos ?
Recurso de alzada y potestativo de reposición.
¿ Qué recurso cabe contra contra las disposiciones administrativas de carácter general ?
Si aún preguntas ésto........pinus te machará.....
¿ Ponen fin a la vía administrativa la resolución de los recursos de alzada ?
Ja.
¿ Ante quién se interpone el recurso de alzada ?
ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo
Si se interpone ante el órgano que lo dictó, ¿ qué plazo tiene éste para remitirlo al competente para resolverlo ?
10 días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. ( responsable de este marrón el Titular del órgano que lo dictó )
¿ Qué plaza hay para interponer el recurso de alzada si el acto fuera expreso ?
1 mes.
¿ Y si no fuera expreso ?
el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
¿ Cuál es el plazo máximo para dictar resolución ?
3 meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
¿ Qué recurso cabe contra la resolución del recurso de alzada ? ( frase judencia )
No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los siguientes casos : a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Recurso potestativo de reposición, ¿ ante quién se interpone?
ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
¿ Qué plazo hay para interponer el recurso potestativo de reposición ?
1 mes si el acto fuera expreso.
¿ Y si no fuera expreso ?
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de..
1 mes.
¿ Puedes entrar en bucle e interponer un recurso de reposición contra la resolución de un recurso de reposición ?
NEIN.
¿ Qué plazo máximo hay para interponer un recurso extraordinario de revisión cuando se interponga por el caso de que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.?
4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
¿ Y en los demás casos ?
3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿ En qué plazo se entiende desestimado el recurso extraordinario de revisión sino se ha dictado ni notificado la resolución ?
3 meses