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Son el conjunto de prerrogativas de las que todas las personas gozan, garantizan su dignidad y son indispensables para el desarrollo integral del individuo dentro de una sociedad organizada mediante leyes.
LOS DERECHOS HUMANOS.
Están reconocidos por la constitución política de los Estados Unidos mexicanos, en los tratados y convenciones que México ha firmado y ratificado, y son garantizados por la legislación nacional e internacional.
LOS DERECHOS HUMANOS.
Todo acto u omisión que afecte a los derechos humanos, reconocidos en la constitución o en los tratados internacionales, cuando la o el agente sea servidor o servidora pública en el ejercicio de sus funciones y atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas.
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.
También se considera violación a los derechos humanos cuando
La acción u omisión referida sea realizada por u particular instigado o autorizado implícitamente por un servidor público o actúe en aquiescencia, complicidad o colaboración de un servidor público.
Característica de los derechos humanos que son inherentes a todos los seres humanos sin distinción por ninguna condición física, geográfica, ideológica, religiosa.
UNIVERSALES.
A través de esta característica se reconoce que los derechos humanos no pueden suprimirse o restringirse salvo en determinadas situaciones previstas en las constituciones de los Estados.
INALIENABLES.
Característica que dice que los derechos humanos tampoco pueden desvincularse de las personas por mera voluntad, esto es, las personas no pueden dejarlos o prescindir de ellos, pues es algo que poseen por el hecho de pertenecer a la especie humana, son inherentes a su dignidad.
IRRENUNCIABLES
Esta característica se refiere al transcurso del tiempo, los derechos no se pierden por éste, no tienen fecha de caducidad ni plazo que ocasione que se extravíos o deterioren.
IMPRESCRIPTIBLES
Característica que dice que los derechos no pueden disfrutarse uno a costa de otro, no pueden prescindirse de ninguno., el avance de uno facilita el de los demás y lo mismo pasa con su detrimento, el que se viole u obstaculice uno implica la falta de cumplimiento o violación de otros
INDIVISIBLES E INTERDEPENDIENTES.
Establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias habrán de hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
EL ARTICULO 1o DE LA CONSTITUCIÓN DE MANERA COMPLEMENTARIA A LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO.
Sirven para mediar las formas en las que los derechos y obligaciones deben ser leídos, aplicados, implementados e interpretados.
PRINCIPIOS RECTORES.
Deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todas las personas sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencia o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el.simple hecho de serlo.
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.
Consiste en que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, es decir, tienen tanta importancia que toda persona debe disfrutar de ellos.
LA UNIVERSALIDAD.
Consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma que el respeto o la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos.
PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA.
Se señala que cada uno de los D.H. esta relacionado intrínsecamente con los demás, de esta manera, el reconocimiento y el ejercicio de cada uno implica que se respeten y protejan todos los derechos que estén vinculados con éste.
INTERDEPENDENCIA.
Indica que los derechos humanos no se pueden fragmentar sea cual fuere su naturaleza, se refiere a que todos ellos poseen un carácter inseparable pues son parte de toda persona y derivan de su dignidad.
INDIVISIBILIDAD.
Establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos derechos humanos, de tal forma que estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Postula que es obligación del Estado asegurar el desarrollo constante de los derechos humanos, por tanto el Estado está obligado a proveer y promover las condiciones más adecuadas para que todas las personas alcancen el mayor nivel de disfrute de los derechos humanos y nunca se disminuya el mismo.
LA PROGRESIVIDAD
Este principio representa tanto una obligación para el estado como una prohibición, la primera asegurar el progreso en el desarrollo de los derechos humanos y la segunda para que no sé retroceda en su protección.
PRINCIPIO SE PROGRESIVIDAD.
Esta obligación refiere que las autoridades no pueden interferir, obstaculizar o impedir el goce de los derechos humanos de las personas.
RESPETAR.
Puede entenderse también como una abstención de las autoridades administrativas, legislativas y judiciales de realizar actos u omisiones que lesionen los derechos humanos.
RESPETAR.
En virtud de esta obligación, quienes se desempeñen en el servicio público, en el marco de sus competencias y atribuciones deben difundir información a las personas sobre sus derechos humanos.
PROMOVER.
Obligación que lleva a la autoridad a impedir que alguien viole los derechos humanos de otra persona. En ese sentido, las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para que no se interfiera en el ejercicio y goce de los derechos de las personas, incluso frente a particulares.
PROTEGER.
Las autoridades se encuentran obligadas a otorgar mecanismos o medios necesarios para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y, con ello, evitar que sean vulnerados.
GARANTIZAR.
Son las obligaciones del estado.
RESPETAR.
PROMOVER.
PROTEGER.
GARANTIZAR.
Son los deberes del Estado.
PREVENIR.
INVESTIGAR.
SANCIONAR Y
REPARAR LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
deber que implica al Estado evite que los derechos de las personas sean dañados por acciones de servidores públicos, autoridades y particulares, debe proveer todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan protección de los D.H. y aseguren que las violaciones serán sancionadas y reparadas.
PREVENIR.
Este deber implica que, una vez realizada la transgresión a los D.H. de una persona el Estado tiene la obligación de iniciar inmediatamente una búsqueda de la verdad, de manera seria, imparcial y efectiva, realizada por todos los medios legales disponibles.
INVESTIGAR.
Deber que depende en gran medida de la adecuada conducción de las investigaciones y refiere al hecho de que una violación a derechos humanos no quede impune por tanto aquellas personas hayan participado en la acción u omisión que conculcaron derechos habrán de se ser castigados
SANCIONAR.
Este deber implica que el Estado habrá de brindar una compensación apropiada en relación con la afrenta que haya sufrido una persona a sus D.H.
REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
Incluye la restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción, medidas de no repetición.
LA REPARACIÓN INTEGRAL.
Comprende aquellas medidas necesarias para que, siempre que sea posible, se devuelva a la víctima a la situación previa a la comisión de la violación de sus derechos, por ejemplo el restablecimiento de la libertad cuando la detención fue ilegal.
RESTITUCIÓN.
Son aquellas medidas encaminada a facilitar que la víctima pueda enfrentar los efectos de la violación de sus derechos, por ejemplo, a través de rehabilitación médica o psicológica.
REHABILITACIÓN.
Consiste en una compensación económica por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas, económicamente valuables, que haya padecido la víctima como consecuencia de la violación de sus derechos.
INDEMNIZACIÓN.
Son medidas que buscan restablecer la dignidad de las víctimas, por ejemplo, la formulación de actos de disculpa públicos.
SATISFACCIÓN.
Son todas aquellas medidas dirigidas a evitar la repetición de las violaciones a derechos humanos, pueden ser de carácter legislativo, administrativo o de cualquier índole, por ejemplo, los mecanismos de protección para personas que ejercen el periodismo.
MEDIDAS DE NO REPETICIÓN.
Artí**** 1. Derecho a la igualdad y prohibición de la discriminación.
1. Todas las personas en México gozarán de los derechos humanos consagrados en la constitución y los tratados internacionales.
2. Prohibida la esclavitud.
3. Prohibida la discriminación.
Artí**** 2. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
1. Nación mexicana única e indivisible, es pluricultural.
2. Pueblos indígenas derecho a libre determinación Y AUTONOMÍA en formas de convivencia, propias formas de gobierno, preservar sus lenguas, cultura.
Artí**** 3 Derecho a la educación.
1. Toda persona tiene derecho a educación.
2. Educación debe ser gratuita, laica, apegada a valores cívicos.
3. PROPÓSITO será desarrollar las facultades del ser humano.
Establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
EL ESTADO
Protegerá la organización y el desarrollo de la familia incluyendo el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos así como el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
EL ESTADO.
Expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Le corresponde la promoción, fomento y estímulo de la cultura física y práctica del deporte.
AL ESTADO.
Artí**** 5. Derecho a la libertad de trabajo, profesión, industria y comercio.
Toda persona podrá dedicarse a la profesión que le acomode como única limitarte que SEA LICITO, esta libertad solo podrá restringirse por DETERMINACIÓN JUDICIAL.
No será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
LA MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS.
Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, escrita o a través de las nuevas tecnologías de la información.
EL DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Consiste en que toda la manifestación será libre, siempre y cuando no atente contra la moral, la vida privada o los derechos de terceros, o bien sea constitutiva de un delito o perturbe el orden público.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
El estado no puede restringir este derecho, por lo que ninguna ley o autoridad puede establecer censura previa de estas manifestaciones, ni coartar la libertad de difusión.
DERECHO A LA LIBRE DIFUSIÓN.
Derecho de toda persona a realizar, de manera pacífica y respetuosa, cualquier tipo de solicitud al Estado.
DERECHO DE PETICIÓN.
No podrán hacer uso del derecho de petición en materia política.
QUIENES NO TIENEN EL CARÁCTER DE CIUDADANOS MEXICANOS.
En ningún caso podrán secuestrarse los instrumentos utilizados para la difusión de información, opiniones o ideas.
DERECHO A LA LIBERTAD DE IMPRENTA.
Art. 9 Derecho a la libre asociación y reunión.
1.No podrá prohibirse el derecho a asociarse o reunirse pacíficamente con fines lícitos, los ciudadanos de la podrán asociarse pacíficamente y formar parte en asuntos políticos.
2. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar, no se podrán disolver asambleas o reuniones tengan por objeto hacer una petición o propuesta a la autoridad.
Este derecho queda subordinado a las facultades de la autoridad judicial y administrativa.
En la República mexicana se puede transitar libremente, sin necesidad de instrumento que lo autorice.
Como se realizará el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político.
DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Todas las autoridades deben sujetar su actuación a lo que está dispuesto expresamente por la ley a fin de que no se realicen actos autoritarios o abusivos contra las personas.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
De esta manera, se señala que prevalece la exacta aplicación de la ley penal. (principio de legalidad)
Las autoridades no pueden aplicar leyes recientes o nuevas a hechos del pasado, y no pueden juzgar en materia penal un hecho por mera referencia a otro similar.
Para quienes estarán prohibidos los tratados de extradición.
Para reos políticos y para delincuentes del orden común que hayan tenido en su país de origen la condición de esclavos y también en los casos en que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales.
Podrá decretarse por la autoridad judicial cuando así lo solicite el Ministerio Público, en delitos de delincuencia organizada.
EL ARRAIGO DE UNA PERSONA.
En que Tiempo podrá decretarse el arraigo y por cuanto tiempo este plazo podrá prorrogarse.
40 días pudiendo prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, en todo caso la duración total del arraigo no podrá exceder 80 días.
En ...........ningún miembro del Ejército tendrá alojamiento sin autorización del dueño, en ...........podrán exigir albergue, bagajes, alimentos y otras prestaciones en términos de la ley marcial.
EN TIEMPO DE PAS Y EN LA GUERRA.
Emitirá la legislación necesaria para reglamentar los mecanismos de defensa que puedan interponer grupos de personas, así como la determinación de las materias en las que aplicará, los procedimientos y los mecanismos para reparar el daño.
EL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Asegurará la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, incluyendo la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.
EL ESTADO.
Se organizará con base en el respeto de los derechos humanos, el trabajo la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como instrumentos para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad.
EL SISTEMA PENITENCIARIO.
Solamente tendrá lugar cuando el delito merezca pena privativa de la libertad; este tipo de prisión será distinto al destinado a la extinción de las penas.
LA PRISIÓN PREVENTIVA.
Ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder este plazo.
72 HORAS. sin que se justifique mediante un auto de vinculación a proceso.
Es la resolución que dicta el juez para señalar que el hecho atribuido a una persona se reconoce como delito en las leyes penales y, además, que los elementos aportados por ministerio público forman prueba suficiente de que esa persona cometió el delito.
EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
Se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediacion.
EL PROCESO PENAL.
Esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño producto del delito.
OBJETO DEL PROCESO PENAL.
Cualquier prueba obtenida con violación a los derechos humanos.
SERÁ NULA.
Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como pruebas.
AQUELLAS QUE HAYAN SIDO DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO.
Ante qué juez se celebrará el juicio.
Ante un juez que no haya conocido del caso previamente.
Tiene derecho a la presunción de inocencia, a declarar o guardar silencio, conocer desde el momento de su detención los motivos de ésta.
LA PERSONA IMPUTADA.
Para estos casos la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos personales del acusador.
EN LOS CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Deberá garantizar la protección de las víctimas, personas ofendidas, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso.
EL MINISTERIO PÚBLICO O FISCAL.
La investigación de los hechos delictivas es su función exclusiva.
DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PUEDE SER AUXILIADO POR LA POLICIA MINISTERIAL.
Autoridad quien impone las penas.
AUTORIDAD JUDICIAL.
Autoridad de quien esta a cargo la aplicación de las sanciones.
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
Se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la constitución y conformarán el Sistema Nacional De Seguridad Pública.
LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA.
No se considerará confiscación cuando:
1. Los bienes sean decretados para el pago de multas, impuestos o daños y perjuicios derivados de un delito.
2. El decomiso de bienes enriquecimiento ilícito de servidores públicos.
En este caso el procedimiento será jurisdiccional y autónomo del de materia penal y procederá por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehí*****, trata de personas y enriquecimiento ilícito.
EN EL CASO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Instancias que podrán tener los juicios criminales.
TRES INSTANCIAS.
Esto es, al no poder condenar a una persona por falta de pruebas, determinar en la sentencia que se pueda iniciar otro juicio en su contra, para juzgarlo por el mismo delito.
ABSOLVER DE LA INSTANCIA. (esta prohibido)
Toda persona tiene el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión así como de adoptar aquellas que sean de su agrado.
DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA.
A quien pertenece la propiedad originaria del territorio.
ALA NACIÓN. quien puede transmitir el dominio a las personas constituyéndose en PROPIEDAD PRIVADA.
Es la propiedad de grandes extensiones de tierra( superficies que superen diez mil hectarias)
LATIFUNDIOS (están prohibidos)
Como se denomina el fideicomiso del Banco Central de México.
FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO.
Podrá decretarse la suspensión o restricción de ciertos derechos humanos y garantías constitucionales. (establecimiento de un estado de emergencia)
EL EJECUTIVO FEDERAL, CON LA APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
LA LEY DE SEGURO SOCIAL.
Jornada diaria máxima diurna y nocturna:
8 y 7 horas respectivamente.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de esta edad:
MENORES DE 15 AÑOS.
Jornada máxima de los mayores de 15 años y menores de 16.
6 HORAS.
Respecto a los trabajadores del Estado ante quien serán sometidos los conflictos individuales, colectivos o intersindicales.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Características anatómicas, genéticas, cromosómicas, fisiológicas, que determinan que una persona sea hombre o sea mujer. Estas características son universales.
SEXO
Papeles sociales construidos para la mujer y el hombre con base en su sexo; dependen de un particular contexto socieconómico, político y cultural, el cual es afectado por factores como la edad, la condición socioeconómica y el origen étnico.
GÉNERO.
Son el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales con las que se construye el significado, funciones y comportamiento de lo "femenino" y lo "masculino", así como sus oportunidades. Son atribuciones que pueden modificarse en virtud de que son construcciones socioculturales aprendidas.
GÉNERO.
Indican a través de las estadísticas de género, la distancia que separa a mujeres y hombres, en relación con las oportunidades de acceso y control de los recursos sociales, económicos, políticos y culturales.
BRECHAS DE EQUIDAD DE GÉNERO
Compara a mujeres y hombres que cuentan con características similares, tanto cuantitativa como cualitativamente, para identificar las áreas donde se manifiesta una mayor desigualdad e inequidad: tipo de empleo, ingreso, escolaridad, trabajo doméstico, trabajo no remunerado entre otros.
BRECHAS DE EQUIDAD DE GÉNERO
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Equivalencia en términos de derechos, beneficios, oportunidades y obligaciones. Supone el disfrute equitativo de mujeres y hombres de los bienes sociales, las oportunidades, los recursos y las recompensas.
EQUIDAD DE GÉNERO.
No significa que mujeres y hombres sean iguales, pero si que lo sean sus opciones y posibilidades de vida. Es un principio de justicia que define la "igualdad en las diferencias"
EQUIDAD DE GÉNERO
Creencias sobre las características de los roles típicos que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad.
ESTEREOTIPO DE GÉNERO
Acceso de mujeres y hombres a las mismas posibilidades y oportunidades, al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
IGUALDAD DE GÉNERO
Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación y exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Emitida en el marco de la Revolución Francesa 1789 afirma que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común, sin embargo excluyo a la mitad de la humanidad, es decir a las mujeres.
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.
Publicó y defendió la declaración de los derechos de la mujer 1791 la cual tuvo como modelo el documento básico de la revolución francesa.
OLYMPE DE GOUGES.
Público en 1792, la vindicación de los derechos de la mujer, inspirada en los planteamientos de olympe de gouges.
MARY WOLLSTONECRAFT EN INGLATERRA
Se afirmó que las mujeres están dotadas de razón y por lo tanto, la falta de reconocimiento de sus derechos en igualdad con el hombre es arbitrario; la autoridad insistió en que las mujeres deben tener los mismos derechos a la educación y trabajo, ya que solamente así pueden ser independientes.
EN LA VINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER.
En 1848 en Estados Unidos de América en el estado de Nueva York se aprobó este texto fundamental para el reconocimiento del sufragio femenino.
CONVENCIÓN DE SENECA FALLS.
Donde se dio por primera vez el sufragio femenino.
NUEVA ZELANDA EN 1893
DESPUÉS EN AUSTRALIA EN 1902
EN MÉXICO SE RECONOCIO EN 1953.
Derechos en favor de las mujeres dentro de las primeras tres décadas de acción de las Naciones Unidas.
Derechos civiles, políticos, así como la recopilación se información sobre su condición jurídica y social en todo el mundo.
Instrumento jurídico internacional en el que se velaba por los derechos de las mujeres.
LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) EN 1979.
Donde se llevaron a cabo y cuando las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer de la ONU donde la lucha de la igualdad de género entró en una segunda etapa, con el propósito de elaborar estrategias y planes de acción para el adelanto de las mujeres.
1a Conferencia mundial sobre la mujer (México 1975)
2a """""""""""(COPENHAGUE 1980)
3a """""""""""(NAIROBI 1985)
4a"""""""""""(BEIJÍN 1995)
Condición indispensable para la construcción de una sociedad igualitaria.
IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Tiene distintas formas de manifestarse, ya que atraviesa otras problemáticas sociales como el nivel socieconomico, la edad, la etnia, el contexto histórico y geopolitico; se transmite de generación en generación, a través de los procesos cotidianos de reproducción social y cultural.
LA DESIGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
el artí**** 1 menciona: esta prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,género,edad,condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil u otra que atente a la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Su art 3 dispone.. son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y hombres que se encuentren en territorio nacional, que se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Es toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, embarazo, o cualquier otra tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
DISCRIMINACIÓN ( ley general para la igualdad entre mujeres y hombres)

Estipula en su art 1 que el objeto de la ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Es negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y esparcimiento de los hijos e hijas.
DISCRIMINACIÓN. (Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación)
Cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA. (LGAMVLV)
Consiste en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA. (LGAMVLV)
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.
VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE. (LGAMVLV)
La negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.
VIOLENCIA LABORAL. (LGAMVLV)
Su objeto es establecer requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación.
NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015, EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN.
Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.
NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015, EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN.
Suscrita por el Estado Mexicano el 17 de julio de 1980, obliga a los Estados partes a adoptar medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
Aprobada por la asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969, aprobada por el Senado el 18 de diciembre de 1980 y ratificada por México el 24 de marzo de 1981.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Establece en su art 17 la obligación de los Estados a adoptar medidas para asegurar la igualdad de derechos y ña equivalencia de responsabilidades de las y los cónyuges en cuanto al matrimonio.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Adoptada en la.ciudad de Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 1999.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANVIOMAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ"
Su art 3 menciona que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y en su art 4 señala su derecho al reconocimiento, de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONA Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ"
Tiene por objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, a fin de eliminar todos los obstá***** que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada.
DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING.
Fue creado como órgano rector en materia de género, a fin de promover e impulsar políticas públicas con perspectiva de género tomando como base los programas nacionales de igualdad implementados en cada sexenio.
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INMUJERES)
Programas nacionales de igualdad que se implementan en cada sexenio.
PROIGUALDAD.
Dicho programa rige los lineamientos nacionales que deben enfrentar todos los niveles de gobierno, con el fin de garantizar la igualdad sustantiva, la reducción de las brechas de género entre mujeres y hombres así como la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.
PROIGUALDAD.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, no es una mera declaración de un deseo ni tampoco una constatación de un hecho real sino un derecho humano que el Estado debe reconocer, proteger y garantizar.
IGUALDAD DE ACUERDO A ALDA FACIO
No es otra cosa que la idéntica titularidad, protección y garantía de los mismos derechos fundamentales independientemente del hecho de que los y las titulares son entre sí diferentes.
LA IGUALDAD SUSTANTIVA.