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V. Los órganos desconcentrados siguientes y aquellos que le
correspondan por disposición legal, reglamentaria o determinación
V. Los órganos desconcentrados siguientes y aquellos que le
correspondan por disposición legal, reglamentaria o determinación
del Gobernador del Estado:
a) Instituto de Movilidad del Estado de Guanajuato;
b) Instituto de Seguridad en la Tenencia de la Tierra del Estado de
Guanajuato; y
c) Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
atribuciones del secretario
La representación, trámite y resolución de los asuntos
competencia de la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario, quien
podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, con excepción
de aquellas que tengan el carácter de no delegables.
El Secretario podrá celebrar los convenios, contratos, otorgar poderes y
demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la
Secretaría.
El Secretario podrá celebrar los convenios, contratos, otorgar poderes y
demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la
Secretaría.
atribuciones no delegables del secretario
Son atribuciones no delegables del Secretario:
I. Acordar con el Gobernador del Estado los asuntos relevantes
encargados a la Secretaría;
II. Suplir al Gobernador del Estado en los términos que establece la
Constitución Política del Estado de Guanajuato;
III. Conducir los asuntos relativos a la política interna de la Entidad y las
relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado,
organismos autónomos y los ayuntamientos;
IV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades
federales y con las autoridades de las demás entidades federativas;
V. Refrendar las leyes, decretos y reglamentos promulgados por el
Gobernador del Estado, así como las demás disposiciones de carácter
general que éste expida;
VI. Ser el conducto para presentar al Congreso del Estado las iniciativas
de leyes o decretos que formule el Gobernador, así como ordenar la
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de leyes,
decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general;
VII. Coordinar el Eje Guanajuato Seguro conformado por las
dependencias y entidades de la Administración Pública que por acuerdo del Gobernador del Estado y de conformidad a la naturaleza
de sus funciones le correspondan;
VIII. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Coordinación
General Jurídica del Gobierno del Estado, los proyectos de iniciativas
de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos del ámbito de
competencia de la Secretaría;
IX. Establecer acuerdos de colaboración con autoridades de las demás
entidades federativas;
X. Establecer las comisiones, condiciones y criterios que sean necesarios
para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría;
XI. Tramitar ante el Congreso del Estado el nombramiento, reelección,
ratificación, licencia y renuncia de aquellos funcionarios cuya
propuesta o gestión corresponda al Titular del Poder Ejecutivo;
XII. Tramitar ante el Poder Judicial los nombramientos de aquellos
funcionarios cuya propuesta corresponda al Titular del Poder
Ejecutivo;
XIII. Nombrar y remover libremente a los inspectores de notarías;
XIV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo la designación de notario
sustituto en los casos de fallecimiento, suspensión, revocación,
cambio de adscripción o renuncia de un notario;
XV. Ordenar el trámite de los expedientes de expropiación, ocupación
temporal y limitación de dominio en los términos de la Ley de la
materia; así como la ejecución de los acuerdos y declaratorias
respectivas por conducto del personal o unidad administrativa que
determine;
XVI. Proponer las líneas generales para la integración o modificación del
Plan Estatal de Desarrollo y del Programa de Gobierno, relativas a las materias competencia de la Secretaría, así como los programas que
se deriven de los mismos;
XVII. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el
Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado del
desarrollo de las mismas;
XVIII. Aprobar la estructura orgánica de la Secretaría, atendiendo a la
normatividad aplicable;
XIX. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Secretaría y
remitirlo a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración para
su revisión correspondiente; y
XX. Dictar los acuerdos y medidas administrativas conducentes para la
promoción, vigilancia y respeto de los derechos humanos y sus
garantías por parte de las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo del Estado;
XXI. Coordinar el cumplimiento de las recomendaciones y peticiones de
información derivadas de las quejas e investigaciones que emitan los
Organismos Públicos defensores de los derechos humanos, federales
y locales que involucren a diversas entidades o dependencias del
Poder Ejecutivo;
XXII. Coordinar el diseño y ejecución de políticas públicas, en materia de
derechos humanos con especial énfasis en igualdad, no
discriminación e inclusión social; y
XXIII.Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las
disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Gobernador del
Estado.