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1. Con base al art 9 del RDL 5/2015 el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del estado y de las Administraciones Públicas corresponde:
Exclusivamente a los funcionarios públicos.
2. A tenor del art 97 del RDL 5/2015 las infracciones disciplinarias graves prescriben a:
Los 2 años
Las muy graves: 3 años
Las leves: 6 meses
3. A tenor del art 97 del RDL 5/2015 las sanciones impuestas por faltas graves prescriben a:
Los 2 años
Por muy graves: 3 años
Por leves: 1 año
4. Dentro de los principios éticos que recoge el art 53 del RDL 5/2015 se encuentra el que los empleados públicos:
Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden.
5. Dentro de los principios de conducta que recoge el art 54 del RDL 5/2015 se encuentra el que los empleados públicos:
Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
6. El art 20 del RDL 5/2015 señala que la evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora el rendimiento o logro de resultados y:
La conducta profesional
7. Según el art 20.2 del RDL 5/2015 los sistemas de evaluación del desempeño se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos y se adecuarán, en todo caso, a criterios de:
Transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
8. De acuerdo con el art 60.2 del EBEP, NO podrán formar parte de los órganos de selección:
El personal de elección o designación política.
Los funcionarios interinos.
El personal eventual
60.1 Serán colegiados. Composición ppios imparcialidad y profesionalidad. Tenderá a la paridad M y H.
60.3 Pertenencia a título individual. No delegable
9. Según el art 3 la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la segunda actividad en el sector público en los casos permitidos, será indispensable:
Previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos.
10. Conforme el art 10 TREBEP, el plazo por el que podrá nombrarse funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas es:
Plazo máximo de 9 meses dentro de un período de 18 meses
11. Según el art 52, es deber del empleado público actuar con arreglo, entre otros, a los siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
12. Las situaciones administrativas en las que pueden encontrarse los funcionarios de carrera, según el art 85 son:
Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.
13. La norma por la que se integró el régimen especial de la seguridad social de los funcionarios de la Administración Local, en el Régimen General de la Seguridad Social es:
Real Decreto 480/1993, de 2 de abril
14. Conforme el art 7 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades publicas:
Que la cantidad total percibida por ambas actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en el porcentaje establecido en el art 7 en función del grupo en el que está integrado el empleado.
15. Según el TREBEP para adquirir la condición de funcionario de carrera se deben dar los siguientes requisitos:
Superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, que sea publicado en el Diario Oficial correspondiente, acto de acatamiento de la CE y,en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico, toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
ojo nombramiento x el ORGANO O AUTORIDAD no por el Tribunal de selección.
16. De acuerdo con el art 47 bis del TREBEP:
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.
17. De acuerdo con el art 48 del TREBEP, los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días al año.
l) Por matrimonio, quince días.
18. De acuerdo con el art 10 del TREBEP, los funcionarios interinos pueden ser nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función pública que se dicten en el desarrollo de este Estatuto.
19. De acuerdo con el art 9 del TREBEP, son funcionarios de carrera:
Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.
20. De acuerdo con el art 61.8 del TREBEP ¿pueden los órganos de selección proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas?
No, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria
21. Según el art 52 del TREBEP, son deberes de los empleados públicos
...desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico...
22. Según el art 64 del TREBEP, la renuncia:
1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
3. La renuncia a la condición de funcionario NO INHABILITA para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido.
23. Quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en el desarrollo del TREBEP, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponde quedar en otra situación se hallarán en situación de:
Servicio activo
24. Según el art 10 del TREBEP, son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
25. La edad de la jubilación forzosa de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso:
67.4 Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
67.3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
26. Los datos relativos al personal contemplado en los art 2 y 5 del TREBEP, serán objeto de:
Inscripción en el Registro de personal.
27. El plazo de prescripción de las faltas disciplinarias continuadas, ¿cuando comenzará a contarse?
Desde el cese de su comisión
28. Según el art 74 del TREBEP, las Administraciones Públicas estructuraran su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares. Las rpt comprenderán como mínimo:
La denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas,en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
29. El nombramiento y cese del personal eventual, conforme a lo que establece el art 12,apartado 3, del TREBEP...
Serán libres
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
30. Para un empleado público, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales y el mantenimiento actualizado de su formación y cualificación, conforme a lo que establece el TREBEP es:
Un derecho individual y un principio de conducta.
31. Según el art 23 de LRHL ¿Qué concepto retributivo son los trienios?
Una retribución básica
32. El art 60.1 del TREBEP, en relación con la composición de los órganos de selección:
Dice que se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
33. Según el art 61.6 del TREBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán:
Los de oposición, concurso-oposicion y,sólo en virtud de ley y von carácter excepcional, el concurso.
34. Según el art 76 la titulación exigida para los diferentes grupos y subgrupos es:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
35. De acuerdo con el art 55.1 del TREBEP, todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de:
Igualdad, mérito y capacidad
36. Según el art 95.2 del TREBEP son faltas graves...
en ese art. 95.2 se explican las faltas MUY GRAVES
95.3 GRAVES
95.4 LEVES
3. Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
4. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
37. Según el art 93.2 del TREBEP, los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinarias incurrirán:
En la misma responsabilidad que éstos.
38. Dentro de los principios éticos que recoge el art 53 del TREBEP se encuentra el que los empleados públicos:
Respetarán la Constitución y el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico
39. De conformidad con el art 63 del TREBEP, es causa de la pérdida de la condición de funcionario de carrera:
La renuncia a la condición de funcionario
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
40. Según el art 89.2 del TREBEP, los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante:
Un período mínimo de 5 años inmediatamente anteriores.
41. A tenor del art 8.2 del TREBEP, los empleados públicos se clasifican en:
Funcionarios de carrera, Funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo,por tiempo indefinido o temporal y el personal eventual.
42. A tenor del art 6.3 del TREBEP, la jubilación forzosa del funcionario se declarará de oficio al cumplir el funcionario los:
65 años de edad
43. De conformidad con el art 74 del TREBEP, la relación de puestos de trabajo serán:
Públicas
44. Los empleados públicos, ¿podrán contraer obligaciones económicas e intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades?
No, cuando puedan suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
45. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas ¿suspenderá los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se instruyen?
No, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
46. ¿Que principios deberán respetarse en todo caso, para la selección de funcionarios interinos? (Art 10.2)
Igualdad, mérito, capacidad y publicidad
47. Según el art 89.1 las modalidades de excedencia son:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.