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principales hitos que puede identificar en el procedimiento ordinario penal.
a. Investigación, que se puede iniciar por querella, denuncia o de oficio.
b. Formalización de la investigación:
c. Cierre de la investigación:
a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa;
ii. b) Formular acusación,
iii. c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento
d. Preparación del juicio oral
i. Acusación
ii. APJO:
e. Juicio Oral:
f. Sentencia
Efectos formalización
a) Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el art. 96 del Código Penal;
b) Comenzará a correr el plazo previsto en el art. 247, y
c) El ministerio público perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.
• La defensa del imputado se torna obligatoria
• Comienza la garantía de la congruencia procesal, que tendrá que manifestarse tácticamente en la acusación y que, luego, bajo sanción de nulidad, deberá respetarse rigurosamente en la sentencia definitiva.
• Permite al imputado tomar conocimiento de que está siendo objeto de una investigación, y con ello ejercer adecuadamente su derecho a defensa, previsto en el art. 93 letras a), c) y d) del CPP.
• Constituye un requisito previo y necesario para la realización de ciertas actuaciones como diligencias de investigación que afecten derechos fundamentales.
¿Siempre suspende el plazo de prescripción de la acción penal?
¡?
¿Hay otro acto jurídico procesal con el mismo efecto?
Sí, la suspensión condicional del procedimiento.
5. Plazo para la investigación?
2 años desde la formalización
6. Si el plazo es menor ¿Qué naturaleza tiene?
Plazo judicial
7. Pérdida de la facultad para archivar provisionalmente
Art. 167.- Archivo provisional. En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Si el delito mereciere pena aflictiva, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional.
La víctima podrá solicitar al ministerio público la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación. Asimismo, podrá reclamar de la denegación de dicha solicitud ante las autoridades del ministerio público.
8. ¿Cómo definiría usted la facultad de archivar provisionalmente?
Facultad del Ministerio Público de no seguir con una investigación por el hecho de no contarse con antecedentes que permiten desarrollar actividades al esclarecimiento de los hechos.
9. Después de la formalización ¿Qué otra actitud, análoga al archivo provisional, puede adoptar el ministerio público?
No perseverar
10. ¿Qué entiende usted por “no perseverar”?
es una de las tres actitudes que puede tomar el Fiscal tras el cierre de la investigación y consiste en no seguir a cabo con el asunto puesto que no sean reunido antecedentes suficientes para fundar la acusación. Ella deja sin efecto la formalización, las medidas cautelares y levanta la suspensión de la prescripción.
salidas alternativas en el procedimiento penal:
Las salidas alternativas son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del procedimiento.
12. Acuerdos
Son una salida anticipada y consiste en una convención entre la víctima y el imputado, aprobada por el juez de garantía, si es que el consentimiento es libre y espontáneo y si no hay interés público comprometido. Procede cuando hay bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, delitos culposos y lesiones menos graves
13. ¿Entre quienes proceden?
Entre la víctima y el imputado.
14. Efectos del recurso de apelación
Son el efecto suspensivo y el efecto devolutivo. Por el efecto devolutivo, algunos entienden que se devuelve la competencia al soberano para juzgar del asunto. Para otros, significa simplemente “entregar la competencia”. Es un efecto de la esencia.
El efecto suspensivo, en cambio, es de la naturaleza y se suspende tanto (1) la competencia del tribunal de primera instancia como (2) el efecto de la resolución recurrida.
15. ¿Hay alguna herramienta procesal para discutir sus efectos?
La orden de no innovar.
16. ¿Qué es el recurso de hecho?
Es un recurso que se interpone ante el tribunal de alzada cuando se debió conocer una apelación y no se ha concedido (verdadero recurso de hecho), se ha concedido no debiendo haberse concedido, o se concedió en ambos efectos debiendo haberse concedido en el solo efecto devolutivo o viceversa.
17. Tramitación de la orden de no innovar
Se presentan en el tribunal de alzada en el plazo para hacerse parte. Después de eso, el Presidente las distribuye por sorteo y se conocen en cuenta. Decretada, el asunto se radica en una sala y pasa a ser preferente.
18. Efectos ONI.
Suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento. Además, el asunto se radica en la sala que conoce de la ONI y pasa a tener preferencia para su vista y fallo.
19. ¿Por qué se dice que la formalización es una “garantía” para el imputado?
a) Solo va a poder ser acusado y condenado por los hechos que se señalan en ella.
b) En ese momento empieza su derecho material de defensa.
c) Permite la intervención de un juez de garantía que controle que la investigación se haga con respeto a las garantías constitucionales.
d) Sabe que la investigación no durará eternamente pues hay un plazo para el cierre.
20. ¿Qué le permite hacer la formalización al imputado?
Le permite ejercer el derecho de defensa.
21. ¿Qué defensa le permite ejercer? ¿Material o técnica?
La defensa material.
Derecho de defensa material: derecho del sujeto de ejercer todo el catálogo de los derechos y las garantías consagradas en la Constitución y en las leyes. Se refiere a los derechos de información, intervención en el procedimiento (petición de diligencias), y una serie de derechos que imponen una abstención del órgano persecutor (respetar garantías)
Derecho de defensa técnica: derecho del sujeto a ser asistido y defendido por un letrado, desde la primera actuación en el procedimiento (es la detención en la comisaría). Se refiere a la designación y sustitución del defensor y los derechos y facultades del defensor mismo.
22. ¿Por qué material?
Letra a): que se le informe de manera específica, para saber de qué está siendo investigado.
Letra c): para la petición de diligencias que sirvan para el descargo del imputado.
Letra d): el imputado será interrogado y contrainterrogado cuando preste declaraciones, para ello es bueno saber de qué se le imputa.
23. Tras la formalización, ¿Qué institución sirve como “hilo conductor” del procedimiento penal?
Principio de congruencia
24. ¿En qué consiste el principio de congruencia?
Es un principio en virtud del cual debe haber una relación (o una cierta identidad) entre la formalización, la acusación y la sentencia. Así, de acuerdo al artí****. 259 del CPC, la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidas en la formalización, aun cuando se efectúe una distinta calificación jurídica.
La sentencia no puede condenar por hechos que no figuren en la acusación. Se les puede dar una distinta calificación jurídica, con tal de que ello haya sido advertido en la audiencia de juicio oral.
Si la calificación jurídica distinta se quisiera hacer en la deliberación, se debe reabrir la audiencia para que las partes puedan debatir sobre esta calificación.
25. ¿Se puede dar el caso de encontrarnos ante hechos no considerados en la acusación del fiscal, pero que de todas formas puedan generar una condena que si los considere?
Sí, querella.
26. Esta situación: ¿Se genera como respuesta a una actuación particular de quién?
Del querellante.
27. Derechos del querellante.
• Ser oído en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento
• Adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente (puede señalar distinta calificación, participación, solicitar otra pena o extenderla a hechos o imputados distintos con tal de que hayan sido objeto de formalización)
• Oponerse al procedimiento abreviado
• Forzar la acusación cuando se oponga a la solicitud de sobreseimiento (decide fiscal regional)
28. Recurso de apelación
De acuerdo al art.186, el recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.
Procede respecto de sentencias definitivas o interlocutorias (siempre que no se deniegue expresamente) y sobre autos y decretos que recaigan sobre trámites no señalados en la ley o alteren la sustanciación del procedimiento.
Es un recurso ordinario, se interpone ante el tribunal que dicta la resolución para ser conocido por el superior, viene de las facultades jurisdiccionales de los tribunales, da lugar a la doble instancia.
Qué es la “adhesión a la apelación”?
La adhesión a la apelación es la apelación del apelado o, como señala el CPC, es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte que causa agravio al apelado.
Qué es la prescripción de la apelación?
Es una institución que opera cuando, concedida la apelación, dejan las partes transcurrir más de tres meses (o un mes si no es SD) sin hacer gestión alguna para que el recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse. Debe ser pedida por las partes y se interrumpe por cualquier gestión que se haga sin alegarla.
Si se admite procede recurso de reposición dentro de tercero día por error de hecho.
¿Cuándo se declara desierto el recurso de apelación?
Es una sanción procesal al apelante que provoca el término de la apelación por no haber cumplido el apelante con ciertas cargas que se establecen para el recurso.
En primera instancia, procede cuando el apelante no consigna el dinero para las fotocopias o compulsas dentro de los 5 días siguientes a la notificación que concede el recurso.
En segunda instancia, procede cuando el apelante no comparece en 5 días (más tabla) desde el ingreso de los autos en secretaría.
32. La resolución que declara el abandono de la apelación ¿Susceptible de recursos es?
Es susceptible de reposición con apelación subsidiaria. Este recurso procede dentro de tercero día.
34. División Principal de las resoluciones.
Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.
Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
35. Característica que debe tener una resolución judicial, para que no sea procedente un recurso de retractación
Debe producir desasimiento.
36. ¿Es posible deducir un recurso de reposición contra una sentencia interlocutoria?
Sí, hay algunos casos en que procede y se llama reposición especial. En ellos, la regla general es que el plazo para interponerla es de 3 días y, si se quiere también apelar, debe ser de forma subsidiaria.
Auto de prueba
Resolución que declara deserción de la apelación por no comparecer en tribunal de alzada
Prescripción por error de hecho
Inadmisibilidad de apelación dictada por tribunal de alzada
Inadmisibilidad casación
37. ¿Tipos de Reposición?
Tenemos la reposición ordinaria y la reposición especial (contra sentencias interlocutorias)
Además, tenemos que el recurso de reposición puede ser con nuevos antecedentes y sin nuevos antecedentes. En el primer caso, la ley dice que el tribunal debe resolver de plano (si bien por regla general da traslado).
La reposición sin nuevos antecedentes no tiene plazo (salvo hasta que las sentencia esté ejecutoriada). No existe la norma de que el tribunal se debe pronunciar de plano. El nuevo antecedente debe ser un hecho jurídico que no estaba en conocimiento del tribunal y que, de haberse conocido, se habría fallado de forma distinta.
38. ¿Por qué es recurso de rectificación, aclaración o enmienda es una situación especial?
Porque es una excepción al desasimiento.
39. Recursos de revocación
Los recursos de revocación o de reforma son aquellos en que es otro tribunal el que determina si mantiene o revoca la decisión, como el de apelación y el de casación.
40. Recursos de nulidad (Esta preguntando dentro de la clasificación de los recursos, y no el de nulidad en materia penal)
Los recursos de nulidad son aquellos en virtud de los cuales se deja sin efecto la resolución recurrida por haberse incurrido en un vicio que afecta su validez. Dentro de ellos podemos encontrar los recursos de casación en la forma. En el fondo, el recurso de revisión, el recurso de nulidad penal, de revisión y de queja.
Definición del recurso de queja
Es un medio de impugnación en contra de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación (y en contra de las cuales no procede recurso alguno), que procede cuando el juez haya incurrido en una falta o abuso grave en su dictación. Su fin es corregir el ilícito y hacer efectiva la responsabilidad de juez.
43. Resoluciones en contra de las cuáles procede.
En contra de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y en contra de las cuales no proceda recurso ordinario o extraordinario. Además, es contra de sentencias definitivas dictadas por árbitros de derecho dictadas en primera o única instancia.
44. Después del cierre de la investigación ¿Qué ocurre?
Después del cierre de la investigación, el fiscal tiene 10 días para pedir sobreseimiento, formular la acusación o comunicar su decisión de no perseverar.
En esos mismos 10 días, los intervinientes pueden solicitar diligencias de investigación solicitadas con anterioridad, pero respecto de las cuales el fiscal no se haya pronunciado o las hubiere rechazado. Si se acoge esta solicitud, el fiscal ordena reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias en el plazo que fija el fiscal. Una vez que vence este plazo, se da por cerrada la investigación.
45. ¿Qué es necesario para que se pueda acusar?
Que la investigación proporciona un fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado.
46. Audiencia de Cierre de la investigación
Una vez cerrada la investigación, el fiscal pide al juez que cite a todos los intervinientes a una audiencia para comunicar la decisión de no perseverar o solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal. En el caso en que se solicite el sobreseimiento, el juez puede acogerlo, sustituirlo, decretar un sobreseimiento distinto o rechazarla. En este último caso el MP puede acusar o no perseverar.
47. APJO
Esta audiencia tiene lugar entre 25 y 25 días después de la notificación de la acusación.
El querellante puede, hasta 15 días antes de la APJO, puede a) adherir a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente, b) señalar los vicios formales del procedimiento,c) ofrecer la prueba necesaria para fundar su acusación
d) y presentar demanda civil.
que puede hacer en la APJO el imputado
El acusado puede
a) señalar los vicios formales,
b) deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento
c) y exponer sus argumentos y medios de defensa.
qué puede hacerse en la APJO
Esta audiencia es dirigida por el juez quien, al inicio, resume las presentaciones de los intervinientes y, si el imputado no se hubiera defendido antes, lo hará en esta oportunidad.En ella se;
a) corrigen los vicios formales del procedimiento (en la misma audiencia si es posible),
b) resuelven las excepciones,
c) debate sobre la prueba presentada por las partes
d) llama a conciliación sobre la responsabilidad civil
e) pueden unir o separar las acusacacusaciones
f) convenciones probatorias,
g) excluir pruebas (manifiestamente impertinentes, hechos públicos y notorios, que produzca efectos puramente dilatorios, que provienen de actuaciones o diligencias declaradas nulas o en infracción a las garantías constitucionales),
h) presentar prueba anticipada

Al término de la audiencia, se dicta un auto de apertura del juicio oral
que contiene el auto de apertura
a) El tribunal competente
b) Las acusaciones
c) La demanda civil
d) Las convenciones probatorias
e) Las pruebas que deban rendirse
f) La audiencia de