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bienes culturales señalizados: protección especial.
protección civil
bandera blanca ( bandera de parlamento, utilizada para negociación y rendición)
organización Internacional de la Cruz Roja
zonas y localización sanitaria y de seguridad
monumentos históricos, museo etcétera.
obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas: presas, dique, centrales de energía nuclear.
bienes culturales señalizados: protección general.
cada ser humano tiene derecho una asistencia humanitaria que le garantiza el respeto de los derechos que todas las personas tienen a la vida, a la salud, a la protección contra los tratos crueles o degradantes y otros derechos humanos esenciales a su supervivencia.
principio 1
A. el derecho a la asistencia humanitaria implica el derecho a solicitar y a recibir asistencia.<br />
<br />
B. las personas en situaciones de urgencia pueden dirigirse a los organismos nacionales e internacionales competentes y a otras potenciales donantes para solicitar socorros humanitarios.
Principio 2
puede ser invocado el derecho a la asistencia humanitaria en los siguientes casos:<br />
A. cuando en una situaci&oacute;n de urgencia no se cubran las necesidades humanitarias esenciales de la persona humana.<br />
B. cuando se hayan agotado en un plazo razonable todas las posibilidades locales y los procedimientos internos y cuando las necesidades vitales no sean satisfechas o no lo sean por completo.
principio 3
las responsabilidades de proteger y de ayudar a las v&iacute;ctimas en situaciones de urgencias incumbe primeramente a las autoridades del territorio en el que tiene lugar la situaci&oacute;n de urgencia que origina la necesidad de socorros humanitarios
principio 4
las autoridades nacionales, las organizaciones nacionales e internacionales, en cuyo estatuto se prevea la posibilidad de prestar asistencia humanitaria, como el del C.I.C.R y el del acnur, tienen derecho a ofrecer esta asistencia si se re&uacute;nen las condiciones enunciados en los presentes principios. las autoridades de los estados concernidos deben cooperar para que puedan suministrarse la asistencia humanitaria ofrecida a su poblaci&oacute;n.
principio 5
para garantizar el ejercicio del derecho a la asistencia humanitaria, es indispensable velar porque las v&iacute;ctimas tengan acceso a los potenciales donantes y que las organizaciones nacionales e internacionales tengan acceso a las v&iacute;ctimas una vez aceptados ofrecimiento de socorros.
principio 6
los &oacute;rganos competentes de las Naciones Unidas y las organizaciones zonales competentes pueden tomar las medidas necesarias, instrumentos medidas coercitivas, de conformidad con el respectivo cometidos, si la poblaci&oacute;n es v&iacute;ctima de sufrimientos graves, prolongados y masivos que puedan aliviarse mediante la asistencia humanitaria. esas medidas tambi&eacute;n pueden aplicarse cuando el suministro de la asistencia humanitaria tropieza con graves dificultades
principio 7
si los &oacute;rganos competentes de las Naciones Unidas y/o las organizaciones zonales competentes toman, cuando se presta asistencia humanitaria, medidas coercitivas, deben velar porque dicha asistencia no sea utilizada con finalidad pol&iacute;tica militar Y con otros fines similares.
principio 8
la asistencia humanitaria puede incluir todos los socorros indispensables para la supervivencia de las v&iacute;ctimas ( v&iacute;veres, agua, medicamento, suministro y material m&eacute;dico etc&eacute;tera), de conformidad con las tareas definidas en el derecho internacional humanitario.
principio 9
A. todas las autoridades involucradas dar&aacute;n las facilidades necesarias para que puedan prestar la asistencia humanitaria.<br />
<br />
B. todas las autoridades involucradas permitir&aacute;n el tr&aacute;nsito de las mercanc&iacute;as destinadas a los socorros humanitarios.
principio 10
el estatuto y la protecci&oacute;n del personal que participa en las operaciones de asistencia humanitaria, se regir&aacute;n por las normas del derecho aplicable en el &aacute;mbito. ser&aacute; as&iacute;, particularmente, cuando se trate de personal de las Naciones Unidas o de organismos del sistema de las Naciones Unidas encargadas de prestar asistencia humanitaria.
principio 11
para poder cerciorarse de que la operaci&oacute;n del Socorro o la asistencia suministrada se aviene con las normas apropiadas y con los objetivos declarados, las autoridades concernidas pueden ejercer los controles necesarios
principio 12
para mejorar la eficacia de las operaciones de asistencia humanitaria y evitar las imbricaciones y el derroche, los principales encargado de esas operaciones han de coordinar los esfuerzos de los diversos participantes.
principio 13
todos los participantes en una operaci&oacute;n de asistencia humanitaria han de respetar y aplicar los presentes principios
principio 14