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CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
La jurisdicción tiene algunas clasificaciones que no están contempladas ni en el COGEP ni en el COFJ a pesar de que ya en la normativa misma se hace referencia ya a los procedimientos voluntarios, también se reconoce la legal y la convencional, la preventiva, etc.
El CDP tenía la siguiente clasificación: ART 3 CPC: La Jurisdicción es voluntaria, contenciosa, ordinaria, preventiva, privativa, legal y convencional. Jurisdicción voluntaria - es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción.
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Jurisdicción contenciosa - es la que se ejerce cuando se demanda la reparación o el reconocimiento de un derecho.
Jurisdicción ordinaria - es la que se ejerce sobre todas las personas o cosas sujetas al fuero común.
Jurisdicción preventiva - es la que, dentro de la distribución de aquella, radica la competencia por la anticipación en el conocimiento de la causa.
Jurisdicción privativa - es la que se halla limitada al conocimiento de cierta especie de asuntos o al de las causas de cierta clase de personas. Jurisdicción legal- es la que nace únicamente de la ley.
Jurisdicción convencional - es la que nace de la convención de las partes, en los casos permitidos por la ley.
Ocurre que en nuestro actual sistema legal del GOGEP Y COFJ, no hay una clasificación de la jurisdicción, pero resulta que en el COGEP se habla de prodecidimientos que son tramites voluntarios que hacen referencia a la jurisdicción voluntaria, de igual manera en e; COFJ habla de jurisdicción prorrogada y de la prorrogación de la jurisdicción lo cual significa en definitiva que en nuestro actual sistema legal, implícitamente se reconocen las diferentes clases de jurisdicción, pero no encontramos una norma que consagre esa clasificación como obviamente sería de esperar.
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Ocurre que en nuestro actual sistema legal del GOGEP Y COFJ, no hay una clasificación de la jurisdicción, pero resulta que en el COGEP se habla de prodecidimientos que son tramites voluntarios que hacen referencia a la jurisdicción voluntaria, de igual manera en e; COFJ habla de jurisdicción prorrogada y de la prorrogación de la jurisdicción lo cual significa en definitiva que en nuestro actual sistema legal, implícitamente se reconocen las diferentes clases de jurisdicción, pero no encontramos una norma que consagre esa clasificación como obviamente sería de esperar.
Por ello nos conduce a que en aras de esclarecer el panorama propongamos una clasificación apropiada de la jurisdicción y diríamos que desde el punto de vista de la función que realiza el juez
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puede ser :voluntario o contenciosa. Desde el punto de vista del ámbito desde que se la ejerce puede ser: ordinaria o especial, desde el punto de vista de la naturalidad con la actúe el org jurisdiccional puede ser : propia o prorrogada, desde el punto de vista de su origen puede ser: legal o convencional, desde el punto de vista de la forma de asumir la competencia: es preventiva y desde el punto de vista de la exclusividad es :privativa.
En el COGEP y COFJ no se mantiene ningún tipo de clasificación de la jurisdicción, sin embargo la doctrina si hace referencia. Inexplicablemente el COGEP habla de los procedimientos voluntarios, en el COFJ habla de la prorrogación (y no reconoce la jurisdicción propia y prorrogada).