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DEFINICION DE SALARIO
- ARTÍ**** 26 del estatuto de los trabajadores
+ SALARIO: conjunto de las percepciones
económicas en
. dinero
- especie
LA REMUNERACIÓN DEL SALARIO PUEDE SER
- en dinero (metálico)
- en especie :
+ productos, género, coche de empresa..
+ no puede superar el 30% de las
percepciones totales
LA PRESTACIÓN LABORAL DEBE SER
- Por CUENTA AJENA
- Se retribuye
+ el trabajo efectivo
+ los periodos de descanso
NO SE CONSIDERA SALARIO
- Los suplidos: Gastos en los que el trabajador incurre
para desarrollar su actividad profesional
- Indemnizaciones y prestaciones de la seguridad social
- indemnizaciones por despido, traslado o suspensión
del contrato
EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
ARTÍ**** 27. SALARIO MÍNIMO
- se fija cada año
- para trabajadores que trabajen jornada completa
- se negocia con:
+ asociaciones de empresarios
+ y sindicatos
- depende de
+ la marcha de la economía española
+ y del IPC
INDICADOR PUBLICO DE RENTA A EFECTOS MULTIPLES (IPREM)
- Es el indicador para acceder a:
+ determinadas prestaciones
+ beneficios
+ o servicios públicos
- Tambiés para calcular la cuantía de
+ algunas prestaciones
+ ayudas
+ y subvenciones públicas
. protección por desempñeo
. becas de estudio o comedor
. vivienda protegida
PAGAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍ**** 31
- Todos los trabajadores tienen derecho a percibir al menos dos pagas extraordinarias
+ navidad
+ el otro viene fijado por el convenio colectivo,
pero suele ser en verano
- por convenio pueden ser
+ más de dos al año
+ prorrateadas a lo largo del año
GARANTIAS DE SALARIO
- Pago de salario
- Inembargabilidad del salario
- Fondo de garantía salarial
PAGO DEL SALARIO
- Ha de pagarse con puntualidad y como se haya
pactado
- El trabajador tiene derecho a pedir un anticipo que
no será superior al salario mensual
- Si no se cumple con lo pactado el trabajador puede
pedir el fin del contrato
IN EMBARGABILIDAD DEL SALARIO
- El salario sirve de sustento para el trabajador y su
familia
- si el trabajador contrae una deuda y le embargan
sus bienes, la parte del sueldo equivalente al
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL NO se puede
embargar, es inembargable.
salario mínimo: INEMBARGABLE
salario superior: un 30% de la parte que supere
al SMI
salarios muy superiores: hasta un 90%, siempre
teniendo como fracción el SMI
INEMBARGABILIDAD
si la deuda es de alimentos debida a los hijos si se puede embargar??
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
- Es un organismo autónomo DEPENDIENTE del
MINISTERIO DE TRABAJO
- PAGA los salarios de los trabajadores CUANDOlos
EMPRESARIOS están en situación de INSOLVENCIA
- Los empresarios hacenAPORTACIONES del 0.20%
sobre las bases de contingencias profesionales
FOGASA SE HACE CARGO DE
- Los salarios adeudados
- Y de indemnizaciones por extinción de contrato
SALARIIOS ADEUDADOS
-El doble del SMI, cómo máximo
- 120 días de salario
INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DE CONTRATO
despidos declarados
improcedentes
nulos
extinción por voluntad del trabajador
30 días por año
INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DE CONTRATO
- Despidos objetivos y extinciones colectivas
- Extinción de contratos temporales o de duración
determinada
+ 8 d/año hasta 31 dic del 2011
+ 9 d/año hasta 1 de enero del 2012
+ 10 d/año 1 de enero 2013
+ 11 d/año 1 de enero 2014
+ 12 d/año 1 de enero 2015
LIQUIDACION DE HABERES
- sin importar el motivo de finalizar el contrato, el
trabajador tiene derecho a
+ salario de los días trabajados
+ parte proporcional de las pagas extras
+ importe de los días de vacaciones no
disfrutados
+ cuando proceda
. salarios de tramitación
. indemnizaciones por despido
LA NÓMINA
- CONCEPTO
- MODELO DE RECIBO
- PERIODO DE LIQUIDACIÓN
- FIRMA DEL TRABAJADOR
- CONSERVACIÓN DE LOS RECIBOS
- CONTENIDO
-LA NOMINA ES ESTRUCTURA EN
- DEVENGOS
CONCEPTO
- Es un justificante de cobro
- Refleja
+ Las aportaciones a la seg. social
+ Retenciones de IRPF
MODELO DE RECIBO
- Modelo oficial:
aprobado por el Ministerio de trabajo
- Modelo sustitutivo:
debe ser claro apareciendo las diferentes percepciones y deducciones de impuestos
el salario será el que
se establece por convenio colectivo
el que acuerden el representante del trabajador con el empresario
PERIODO DE LIQUIDACION
- El recibo se referirá a meses naturales
- Si el salario es mensual, el cálculo se hará a 30 d/mes
CONTENIDO DEL SALARIO
- Importe total
+ salario base
+ complementos
+ suplidos por gastos, seguridad social,
- Indemnizaciones si las hubiera
+ las deducciones que procedan
. cuotas de la SS
. retenciones de IRPF
LA NÓMINA SE ESTRUCTURA EN:
- ENCABEZAD0
- CUERPO
- BASES DE COTIZACIÓN
ENCABEZADO
Debe reflejar:
- Empresa
- Trabajador
- Período de liquidación