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24 Cartas en este set
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DEFINICION DE SALARIO
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- ARTÍ**** 26 del estatuto de los trabajadores
+ SALARIO: conjunto de las percepciones económicas en . dinero - especie |
LA REMUNERACIÓN DEL SALARIO PUEDE SER
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- en dinero (metálico)
- en especie : + productos, género, coche de empresa.. + no puede superar el 30% de las percepciones totales |
LA PRESTACIÓN LABORAL DEBE SER
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- Por CUENTA AJENA
- Se retribuye + el trabajo efectivo + los periodos de descanso |
NO SE CONSIDERA SALARIO
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- Los suplidos: Gastos en los que el trabajador incurre
para desarrollar su actividad profesional - Indemnizaciones y prestaciones de la seguridad social - indemnizaciones por despido, traslado o suspensión del contrato |
EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
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ARTÍ**** 27. SALARIO MÍNIMO
- se fija cada año - para trabajadores que trabajen jornada completa - se negocia con: + asociaciones de empresarios + y sindicatos - depende de + la marcha de la economía española + y del IPC |
INDICADOR PUBLICO DE RENTA A EFECTOS MULTIPLES (IPREM)
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- Es el indicador para acceder a:
+ determinadas prestaciones + beneficios + o servicios públicos - Tambiés para calcular la cuantía de + algunas prestaciones + ayudas + y subvenciones públicas . protección por desempñeo . becas de estudio o comedor . vivienda protegida |
PAGAS EXTRAORDINARIAS
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ARTÍ**** 31
- Todos los trabajadores tienen derecho a percibir al menos dos pagas extraordinarias + navidad + el otro viene fijado por el convenio colectivo, pero suele ser en verano - por convenio pueden ser + más de dos al año + prorrateadas a lo largo del año |
GARANTIAS DE SALARIO
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- Pago de salario
- Inembargabilidad del salario - Fondo de garantía salarial |
PAGO DEL SALARIO
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- Ha de pagarse con puntualidad y como se haya
pactado - El trabajador tiene derecho a pedir un anticipo que no será superior al salario mensual - Si no se cumple con lo pactado el trabajador puede pedir el fin del contrato |
IN EMBARGABILIDAD DEL SALARIO
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- El salario sirve de sustento para el trabajador y su
familia - si el trabajador contrae una deuda y le embargan sus bienes, la parte del sueldo equivalente al SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL NO se puede embargar, es inembargable. salario mínimo: INEMBARGABLE salario superior: un 30% de la parte que supere al SMI salarios muy superiores: hasta un 90%, siempre teniendo como fracción el SMI |
INEMBARGABILIDAD
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si la deuda es de alimentos debida a los hijos si se puede embargar??
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FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
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- Es un organismo autónomo DEPENDIENTE del
MINISTERIO DE TRABAJO - PAGA los salarios de los trabajadores CUANDOlos EMPRESARIOS están en situación de INSOLVENCIA - Los empresarios hacenAPORTACIONES del 0.20% sobre las bases de contingencias profesionales |
FOGASA SE HACE CARGO DE
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- Los salarios adeudados
- Y de indemnizaciones por extinción de contrato |
SALARIIOS ADEUDADOS
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-El doble del SMI, cómo máximo
- 120 días de salario |
INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DE CONTRATO
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despidos declarados
improcedentes nulos extinción por voluntad del trabajador 30 días por año |
INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DE CONTRATO
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- Despidos objetivos y extinciones colectivas
- Extinción de contratos temporales o de duración determinada + 8 d/año hasta 31 dic del 2011 + 9 d/año hasta 1 de enero del 2012 + 10 d/año 1 de enero 2013 + 11 d/año 1 de enero 2014 + 12 d/año 1 de enero 2015 |
LIQUIDACION DE HABERES
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- sin importar el motivo de finalizar el contrato, el
trabajador tiene derecho a + salario de los días trabajados + parte proporcional de las pagas extras + importe de los días de vacaciones no disfrutados + cuando proceda . salarios de tramitación . indemnizaciones por despido |
LA NÓMINA
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- CONCEPTO
- MODELO DE RECIBO - PERIODO DE LIQUIDACIÓN - FIRMA DEL TRABAJADOR - CONSERVACIÓN DE LOS RECIBOS - CONTENIDO -LA NOMINA ES ESTRUCTURA EN - DEVENGOS |
CONCEPTO
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- Es un justificante de cobro
- Refleja + Las aportaciones a la seg. social + Retenciones de IRPF |
MODELO DE RECIBO
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- Modelo oficial:
aprobado por el Ministerio de trabajo - Modelo sustitutivo: debe ser claro apareciendo las diferentes percepciones y deducciones de impuestos el salario será el que se establece por convenio colectivo el que acuerden el representante del trabajador con el empresario |
PERIODO DE LIQUIDACION
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- El recibo se referirá a meses naturales
- Si el salario es mensual, el cálculo se hará a 30 d/mes |
CONTENIDO DEL SALARIO
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- Importe total
+ salario base + complementos + suplidos por gastos, seguridad social, - Indemnizaciones si las hubiera + las deducciones que procedan . cuotas de la SS . retenciones de IRPF |
LA NÓMINA SE ESTRUCTURA EN:
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- ENCABEZAD0
- CUERPO - BASES DE COTIZACIÓN |
ENCABEZADO
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Debe reflejar:
- Empresa - Trabajador - Período de liquidación |