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Art. 1
Forma de gobierno representativa republicana y federal
Art. 5
Las constituciones provinciales deben ser en concordancia a la Nacional y asegurar su administración de justicia, régimen municipal y la educación primaria.
Art. 14
Derechos de los habitantes:
Trabajar y ejercer industria lícita; Comerciar; peticionar; libertad de movimiento; publicar sin censura previa; propiedad; asociación; libertad de culto; enseñar y aprender.
14. bis (general)
1. Protección a trabajadores
2. Garantías de los gremios
3. Derechos de las familias.
Art. 14 bis. - Derechos de los trabajadores
Condiciones dignas y equitativas; jornada limitada; descanso y vacaciones; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; protección contra el despido; estabilidad del empleado público; organización sindical libre.
Art. 14 bis. - Derechos de los Gremios
Convenios colectivos de trabajo; conciliación y arbitraje; derecho de huelga.
Art. 14 bis. - Derechos de las Familias
Seguro social obligatorio; jubilaciones y pensiones; protección de la familia; defensa del bien de familia; compensación económica familiar y acceso a vivienda digna.
Art. 15
Derecho a la libertad: No hay esclavos y quedan libres.
Art. 16
Principio de igualdad. Todos son iguales antes la ley, no hay prerrogativas de sangre.
Art. 17
Derecho a la propiedad:
1. Es inviolable,
2. La expropiación es por ley e indemnizada.
3. Los servicios no son exigibles excepto por ley.
4. Las obras son propiedad de su autor.
5. Se prohíbe la confiscación de bienes.
Art. 18
1. Debido proceso: no hay pena sin juicio
2. Principio de legalidad: la ley debe ser anterior.
3. Juez natural: designados antes del hecho.
4. Garantía contra la autoincriminación
5. Libertad ambulatoria: arresto requiere orden.
6. Acceso a la justicia: inviolable la defensa en juicio.
7. El domicilio y los papeles son inviolables
8. Dignidad de los detenidos.
Art. 19
Principio de reserva:
Las acciones privadas que no ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están exentas del accionar de los jueces. No se puede obligar a hacer algo que no consta en la ley, ni privado de algo que no se prohíbe.
Art. 22
Forma representativa:
El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes. Atribuirse los derechos del pueblo es delito de sedición.
Art. 23
Estado de sitio:
El PEN puede declararlo en caso de conmoción o peligro institucional. Se suspenden las garantías constitucionales. Se puede arrestar y trasladar o admitir la salida del país, pero no juzgar ni aplicar penas.
Art. 25
Se fomenta la inmigración europea, se prohíbe limitar la entrada de extranjeros que vengan a labrar la tierra, mejorar industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Art. 28
Principio de razonabilidad:
Los principios, garantías y derechos constitucionales no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Art. 29
El Poder Legislativo no puede conceder facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo.
Art. 30
Reforma constitucional:
Se puede reformar en parte o en su totalidad, a través de una ley votada dos terceras partes del Congreso y la convocatoria a una convención constituyente.
Art. 31
Supremacía constitucional:
La Constitución, las leyes y los tratados son la ley suprema; Las provincias están obligadas a conformarse a ella.
Art. 33
Derechos implícitos y explícitos:
Los derechos enumerados en la Constitución no niegan otros no enumerados que nazcan de los principios republicanos y de soberanía.
Art. 37
Derechos políticos:
El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
El Estado debe promover la igualdad entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos.
Art. 38
Los Partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Se garantiza su funcionamiento dentro del respeto de la CN, la representación de minorías, competencia para la postulación de candidatos, acceso a la información pública y difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico. Deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos.
Art. 39
Iniciativa popular para presentar proyectos de ley en Diputados que debe ser tratado doce meses. No pueden ser en materia de reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y penal.
Art. 40
Consulta popular por parte de Diputados: La convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo convierte en ley y la promulgación será automática. También se puede hacer consulta no vinculante y en este caso el voto no es obligatorio.
Art. 41
Derechos ambientales: derecho al ambiente sano que satisfaga las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Obligación del Estado de proteger y dictar las normas de protección.
Art. 42
Derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios: protección de su salud, seguridad e intereses económicos; información adecuada y veraz; libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Obligación del Estado de proteger y legislar con participación participación de asociaciones de consumidores y usuarios.
Art. 43
Amparo, hábeas corpus y hábeas data: se puede interponer si no hay otro medio más idóneo, contra el Estado o a particulares frente a situación actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace derechos y garantías.