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Introducción
Caso Lubanga
Lubanga Dyilon fue el fundador y ex presidente de la Unión de patriotas congoleños en la región de Ituri de la República Democrática del Congo, fue declarado culpable de reclutar a niños menores de 15 años y de utilizarlos para participar en brutales enfrentamientos étnicos en el año 2002 y 2003.
Antecedentes
La región nordeste en Ituri, fronteriza con Uganda y rica en minerales, es donde se produjeron los hechos de este caso. La situación se remonta a comienzo de los años 90 e involucró las ETNIAS HEMA y LENDU, comprometiendo además directa o indirectamente a la población de varios países vecinos, como Ruanda y Uganda. Las diferencias entre las etnias llegaron a tal punto de tensión en 2002 que se decidió la intervención de una FUERZA MULTILATERAL INTERNA de la UNIÓN EUROPEA (Operación Artemis) y de las NACIONES UNIDAS actuando bajo el Capítulo VII de la Carta.La organización aumentó sus efectivos en 2004, y varios caudillos fueron detenidos en marzo de 2005; entre ellos, Thomas Lubanga Dyilon de la etnia HEMA. Este conflicto ha causado al menos unas 50.000 muertes y desplazado cientos de miles de civiles.
2
Fue acusado por el sistema de la Corte Penal Internacional (CPI) de perpetrar tres crímenes comprendidos en el Estatuto de Roma, entre julio de 2002 y diciembre de 2003:
➢ Conscripción de niños menores de 15 años para utilizarlos en hostilidades
➢ Enrolamiento de niños en grupos armados
➢ Utilización de niños para participar activamente en conflictos armados.➢ Que el acusado estaba al tanto de las circunstancias sobre el conflicto armado y su conducta respecto a este.
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El proceso debió suspenderse en dos oportunidades:
- 1ra suspension fue por la revelación de evidencia exculpatoria: En junio de 2008, por cuestionamientos de la defensa al derecho del acusado a un juicio justo. La fiscalía omitió la entrega de evidencia a las partes debido a que había sido recogida bajo compromiso de total confidencialidad. Se trataba de más de 200 documentos emanados de organizaciones internacionales, incluyendo las Naciones Unidas, que necesitaban autorización especial para entregar esta información a terceros.
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- 2da suspensión JULIO 2010, y en esa oportunidad la Sala llegó a ordenar la libertad de Thomas Lubanga en atención a que la fiscalía se rehusó a entregar la identidad de un intermediario que ayudó a contactar testigos para la presentación. La defensa acuso que los intermediarios que trabajaban para la fiscalía sobornaron a los testigos para que entregaran testimonios distorsionados. Frente a la inmediata apelación de la fiscalía y la entrega de la información solicitada se reanudó el proceso con una crítica a la falta de rigurosidad de los procedimiento.La Sala declaro en su veredicto que "la fiscalía actuó en forma negligente al no verificar suficientemente el material antes de presentarlo, lo que produjo un desgaste considerable de parte de esta Corte".
Proceso con limitados precedentes y numerosas complejidades
Lubanga se declaró inocente de todos los cargos, a pesar de no negar que la Unión de Patriotas Congoleses y el Frente Patriótico de Liberación Congoleses estaban bajo su mando y que en este último participaban niños, argumentó que éstos se unieron voluntariamente a la milicia y que hizo todo lo posible para desmovilizarlos. En su última declaración ante la Sala, se dirigió a los jueces expresando: "No soy un caudillo sino una pacifista".
La Sala interrogó a 67 testigos durante 204 días de audiencias. La fiscalía citó a 36 testigos y ofreció 368 piezas de evidencia. La defensa llamó a 24 testigos y presentó 992 documentos de prueba; se consideraron un total de 1373 piezas consideradas en su totalidad como evidencia.
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El número total de víctimas autorizadas a participar en los procedimientos fue de 129 personas (34 mujeres y 95 hombres).
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La Sala definió la (UPC/FLP) como un grupo armado, responsable del reclutamiento de jóvenes y niños menores de 15 años de edad, sobre la base de la evidencia recabada por múltiples testigos, e incluso material fílmico de los campos de entrenamiento. La Sala constató que estos niños fueron sujeto de severos entrenamientos y castigos y a pesar de que se sostuvo que muchos de ellos habían sido víctimas de esclavitud sexual, hubo un reconocimiento a la existencia de este crimen pero la Sala no se ocupó de él en particular, ni atribuyó responsabilidades de esta naturaleza al acusado.
Sentencia
la Sala confirmó que el acusado y sus coautores acordaron crear y participar en un plan común para establecer una milicia con el propósito de establecer y mantener control militar y político sobre Ituri. Como consecuencia de ello, se reclutó niños y niñas bajo la edad de 15 años para participar en las hostilidades. Es así como desde finales del 2000 en adelante, Thomas Lubanga entrenó jóvenes soldados, que incluso fueron enviados a Uganda para tal propósito
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La Sala concluyó que Thomas Lubanga actuó con intención y conocimiento necesario para concretar estos crímenes (aludiendo al elemento mental descrito en el art. 30 del Estatuto de Roma), y que estuvo al tanto de todas las circunstancias factuales que establecieron la existencia de este conflicto armado.
El 10 de julio de 2012, Lubanga fue sentenciado a 14 años de prisión.