• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/96

Click para voltear

96 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
¿Los contratos de qué son consecuencia?
¿Qué confiere la autonomía de la voluntad?
Son consecuencia del principio de la autonomía de la voluntad, y este, de la libertad como filosofía esencial del Código Civil.

-Confiere la facultad de contratar. (en materia contractual se denomina libertad contractual).
Contrato| ART. 1438
"Un acto por el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa".
Críticas al Art.1438 | Contrato
1. Los conceptos "contrato" y "convención" se hacen sinónimos. Sin embargo existe entre ellos una relación de género especie, donde la convención es el género (acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones). y el contrato la especie (que solo sería una especia de acuerdo de voluntades destinado a crear derechos personales y las correlativas obligaciones).

2. Dice relación con la elipsis contenida en el art 1438. Ya que cuando el art establece en el contrato que una parte se obliga para con otra dar, hacer o no hacer, se salta una etapa, ya que alude a la prestación como objeto del contrato, a pesar de que la prestación como objeto del contrato, siendo que ella es el objeto de la obligación y no el objeto del contrato.
Funciones económica y social de los contratos
-Fundamental para el intercambio de bienes y servicios.
-Además cumple una función social, no es meramente individualista o de enriquecimiento personal.
Requisitos del contrato
Basta con un acuerdo de voluntades creador de obligaciones, esto es lo único que exigen las disposiciones de nuestro derecho positivo. Los arts. 1437 y 1438 no requieren más que el acuerdo de voluntades de dos o más personas.

-Demongue y claro solar: sostienen que "no puede haber contrato si los intereses de las partes no son contrapuestos". (excepto el contrato de sociedad, en el que los intereses no son contrapuestos).

-Hauriou: Se consideran contratos a los actos jurídicos que crean obligaciones de efecto temporal o transitorio como la compraventa o la permuta. (matrimonio, la adopción, la sociedad).

La verdadera fuente de la obligatoriedad de los contratos es la unidad de la voluntad contractual.
Fundamento de la obligatoriedad de los contratos.
Para algunos es las necesidades humanas.

1. Bentham señala que es por una utilidad o interés individual, puesto que nadie querría contratar si no se cumplieren.
2. Pufendorf: Basa la obligatoriedad en un pacto social tácito, según la cual cada hombre se compromete con demás a guardar fidelidad a su palabra.
3.Giorgi: Recurre al concepto de veracidad, según el cual el hombre está obligado a decir la verdad y a obrar en conformidad a ella.
El consentimiento
Todo contrato, cualquiera sea su naturaleza o calificación, cualquiera sea la obligación que genere, para una o ambas partes, supone del consentimiento de estas, porque nace del acuerdo de voluntades: sin él no hay contrato.
1445: "Todo contrato, legalmente celebrado, es ley para los contratantes". (efecto relativo del contrato).

-Hay casos en los cuales la ley considera de interés público admitir contratos que puedan afectar y obligar a personas que no han prestado su consentimiento. Esto ocurre con los contratos colectivos, "aquellos que afectan y obligan a todos los miembros de un grupo o colectividad determinada, aunque no hayan consentido en el contrato, por el hecho de formar parte de dicho grupo". (ej. contrato colectivo de trabajo, el convenio judicial de acreedores).
El contrato de derecho patrimonial y el derecho de familia
En los contratos de derecho patrimonial, la ley es la voluntad de las partes: Las partes pueden convenir todo respecto a su contenido, efectos y extinción, porque su voluntad es la suprema ley en todos los contratos creadores de derechos y obligaciones patrimoniales.

-En derecho de familia, las partes no pueden atribuirles efectos diferentes a los que la ley señala y, tampoco fijarles duración distinta a que establece la ley.
La autonomía de la voluntad
Es la libre facultad de los particulares para celebrar el contrato que les plazca y de determinar su contenido, duración y efectos.

Los contratos necesitan el acuerdo de voluntades de dos o más partes, salvo ciertas restricciones establecidas por la ley para proteger a los incapaces y en interés público o de la moral, determinando ella misma su alcance, duración, efectos, etc.

LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
-No puede los particulares alterar o modificar las cosas de su esencia (si lo hacen este no produce efecto alguno o degenera en otro diferente).
-Orden público, moral y las buenas costumbres (es nulo todo absolutamente todo contrato que adolezca de ilicitud de objeto y causa).
¿Cómo se determina la onerosidad o gratuidad del contrato?
Se debe examinar todo el Iter contractual (es decir, desde que nace hasta que termina). Y se atiende a la reciprocidad de beneficios.
Contratos Unilaterales y Bilaterales |Art. y Criterio de Clas.. y ejemplos.
El criterio de clasificación dice relación con el número de obligaciones que el contrato engendra.

1439 | El contrato es Unilateral cuando una de las partes se obliga para con la otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente. Ej. el comodato, el mandato.
Contratos Gratuitos y Onerosos | Criterio de clasificación y ejemplos.
El criterio de clasificación dice relación con la utilidad que el conto reporta para los contratantes.

1440| El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen, y Oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Ej. Gratuito: comodato, la donación. Ej. Oneroso: la compraventa, el arrendamiento, transacción. etc.
Elementos de los contratos
Se distinguen las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales.
Importancia de la clasificación de los Contratos Gratuitos y Onerosos
1. Para determinar el error. Art 1455
2. Para determinar el incumplimiento. rt 1547
3. Por la responsabilidad de evicción de la cosa. (puesto que solo procede respecto de los contratos onerosos aunque en algunos casos igualmente procede respecto de los gratuitos.
4. para deter. los requisitos de la acción revocatoria.
Contratos Conmutativos y Aleatorios | Criterio de clasificación | Artículö y Ejemplos.
El criterio de clasificación atiende a la probabilidad de ganancia o pérdida.

1441|El contrato oneroso es conmutativo cuando, cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.

Los contratos aleatorios son aquellos en que existe una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
Regla general y excepción de los contratos Onerosos y gratuitos. (¿Cuál es la regla general y la excepción?).
La regla general es que los contratos onerosos sean
conmutativos. Los aleatorios constituyen la excepción.
Importancia de la clasificación de los contratos
Procedencia de la lesión enorme.
Contratos principales y accesorios | Criterio de clasificación
Atienden a si dependen o no de otro contrato para su subsistencia, y poder determinar la extinción de estos.

El contrato principal es aquel que
Contratos dependientes
Aquellos cuyos dependen de otro contrato y NO garantizan el cumplimiento de las obligaciones en él contenidas.
Importancia de los contratos principales y accesorios
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Contratos reales, solemnes y consensuales | Criterio de clasificación | art.
Atienden a la forma de como se perfeccionan.

Consensuales: basta el sólo consentimiento para que se perfeccionen.

Solemnes: Son aquellos en que se exige la observancia de ciertas formalidades para que el contrato se perfeccione.

Reales: son aquellos que se perfeccionan con la entrega.
Contratos nominados e innominados
Esta clasificación atiende a si el contrato está reglamentado o no en la ley.

-Un contrato es nominado cuando está reglamentado por la ley (ej. compraventa, mutuo, arrendamiento).

-Los contratos innominados son los que escapan a la previsión del legislador y no tienen reglamentación.
*Estos pueden ser celebrados en virtud del principio de la autonomía de la voluntad siempre que se respete la ley, el orden público y las buenas costumbres.

*Innominados se rigen por:
-las reglas generales aplicables a todos los actos jurídicos.
-Por las estipulaciones de las partes
-Se aplican por analogía las reglas de los contratos nominados más semejantes, siempre que lo permita la naturaleza especial del contrato innominado.
Contratos de libre discusión y de adhesión
Esta clasificación atiende a la forma como se produce el acuerdo de voluntades de las partes.

-Contrato de libre discusión: es aquel en que las partes estipulan libremente sus diversas cláusulas. constituyen el tipo normal de los contratos y son la resultante de una discusión entre las partes-

-Contratos de adhesión. En los cuales no hay discusión posible entre las partes y que se forman mediante la aceptación lisa y llana.
Contratos individuales y colectivos
-El contrato es individual cuando para su formación requiere el consentimiento unánime de las partes que lo celebran. Lo caracteriza porque solo puede originarse cuando todas las partes han consentido en él.

-El contrato colectivo afecta a todos los miembros de un grupo o colectividad, aunque no hayan consentido en él, por el solo hecho de formar parte de ese grupo.

Se puede decir que el contrato individual es aquel que se celebra por la unanimidad de las partes y que contrato colectivo es aquel celebrado por la mayoría de los interesados.
Contratos de ejecución instantánea y de ejecución diferida.
-El contrato de ejecución instantánea, es aquel en el cual las obligaciones se cumplen en un solo momento.

-En el contrato de tracto sucesivo o ej. diferida, las obligaciones de las partes o al menos de una de ellas, consisten en prestaciones periódicas o continuas. Se caracterizan porque una de las obligaciones de las partes, a lo menos, se desarrolla continuamente en el tiempo.
Ej. de tracto sucesivo. El contrato de arrendamiento.
Importancia de la clasificación de los contratos de ejecución instantánea
-El efecto retroactivo de la resolución solo opera en los contratos de ejecución instantánea.
-Se diferencian en los efectos que en el contrato produce la perdida fortuita del objeto debido o la imposibilidad de ejecución por el deudor.
-Por último, la teoría de la imprevisión solo se admite por doctrina y la jurisprudencia en los contratos de tracto sucesivo. (solo en este tipo de contratos es posible las transformaciones económicas hagan onerosos cumplirlos).
EFECTOS DEL CONTRATO | ENTRE LAS PARTES
Nadie puede quedar obligado sino en virtud de una declaración de voluntad, y esta declaración solo la hacen
las partes no los terceros. Los efectos que produce el contrato entre las partes están señalados en el Art. 1545.
Esta disposición contempla en forma clara y precisa el principio de la autonomía de la voluntad.
Se dice que el contrato es una ley en el sentido que no puede ser invalidado por la sola voluntad de una de las
partes, así como la ley no puede ser derogada por ninguno de los individuos a que se refiere; pero no es en su
esencia una ley.
Entre las partes el contrato es una ley, y para estos efectos, se entiende que es parte no solo aquel que actúa por sí mismo, sino también el que actúa por medio de representante. Un principio fundamental en esta materia
es que los contratos de ejecutarse de buena fe.
EFECTOS DEL CONTRATO |EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS
Son terceros aquellas personas extrañas al contrato, que no han concurrido materialmente a su celebración. -Terceros relativos: a. Tercero relativo a título singular: Algunos de ellos son: El legatario de especie o cuerpo cierto, en la cesión de créditos, el cesionario sucede a título singular al cedente.
b. Tercero relativo a título universal: En caso del heredero, aquel que sucede en todos los bienes o en una cuota de ellos, el contrato luego produce efectos respecto de todos los sucesores a título universal, pero esta regla también tiene excepciones.
-Cuando las obligaciones contraídas fueran intransmisibles.
-Cuando el contrato celebrado fuere intuito persona
-Cuando así se hubiere estipulado expresamente
-Terceros absolutos: Son aquellos que son totalmente extraños al contrato, aquellos que no han sido parte ni que con posterioridad, entran en relaciones jurídicas con los contratantes.
-Salvo contr. d.d familia, contr. colectivos, estip. a fav. de otro y promesa de hecho ajeno.
Estipulación a favor de otro.
-Se encuentra regulado en el art. 1449
-Se distinguen 3 partes, el estipulante, el promitente y el tercero beneficiario.
Ejemplo.
Requisitos de la estipulación en favor de otro.
Requisitos del tercero beneficiario.
-Capacidad de goce, más no de ejercicio, por lo que puede ser un absolutamente incapaz. - persona futura o indeterminada.
NATURALEZA JURÍDICA | --> 3 DOCTRINAS DE LA ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE OTRO
1. Doctrina de la oferta: Postula que el contrato nace en virtud de la voluntad del estipulante y el promitente, y produce efectos para el tercero cuando este acepte la oferta del estipulante.

2. Doctrina de la gestión de negocios: Postula que el estipulante es un gestor de negocios con respecto al tercero, y la aceptación sería una ratificación de la gestión.

3. Doctrina de la creación directa a favor del beneficiario: Postula que perfeccionado el contrato, nace inmediatamente el derecho a favor del beneficiario. Si este tercero fallece antes de la aceptación los herederos pueden realizarla.
Efectos de los contratos de estipulación en favor de otro.
Efectos entre el promitente y el estipulante:
-El estipulante no puede solicitar el cumplimiento de lo convenido.
-Antes de la aceptación del beneficiario, las partes pueden revocar la estipulación.

Entre el promitente y el tercero.
-Solo el tercero puede exigir lo estipulado.
-La aceptación extingue el derecho de revocación.
-Aceptación puede ser tácita.
-Tercero no puede solicitar la resolución en caso de no cumplimiento por parte del promitente.

Entre el estipulante y el tercero:
-No se produce relación jurídica, puesto que el derecho nace directamente en el patrimonio del tercero.
Promesa de hecho ajeno
ART|1450.
Aquí el tercero no adquiere derecho alguno, sino en virtud de la ratificación. Se adquiere una obligación de hacer, que constituye una modalidad especial, cuyo objeto es hacer que el tercero acepte.

Se compone de 3 partes,
-el promitente (que contrae la obligación de hacer)
-El prometido (o acreedor)
-Y el tercero (obligado una vez que ratifique).
-No puede existir representación.
Requisitos de la promesa de hecho ajeno
-Dependerá del contrato específico.
-Es consensual.
-La ratificación sebe someterse a las reglas generales.
-Si la obligación versa sobre bienes raíces, la ratificación debe otorgarse por escritura pública.
Efectos de la promesa de hecho ajeno
Entre promitente y tercero: Ningún efecto salvo acuerdo relativo a la ratificación.

Entre el prometido y tercero: Si el tercero ratifica, contraerá la obligación de dar, hacer o no hacer. Si no cumple: cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios.
Si NO ratifica, la responsabilidad será del promitente. Y se deberá indemnización de perjuicios.
CLÁUSULA PENAL
Hay dos interpretaciones:
1. La cláusula penal para el caso de que no ratifique. Es válida y no representa ninguna situación anormal.

2. Cláusula penal para el caso de no cumplimiento de la obligación de dar hacer y no hacer adquirida por el tercero en virtud de la ratificación: Si el tercero no ratifica no hay obligación de garantizar porque no ha llegado a nacer. Es una situación anormal.
Ejemplo de cláusula penal
EJEMPLO: Si yo me obligo a que pedrito le corte el pasto a diego, diego dice que le asegure de alguna manera que pedro va a cortar el pasto. Y se trata → si pedro no viene le debe 50 mil pesos. Eso es una clausula penal. (es accesorio, ya que sigue la suerte de una principal).
¿A quiénes aplica la inoponibilidad?
Las personas a las que se aplica la inoponibilidad, son los sucesores a título particular, aquellos terceros, que con posterioridad al contrato entran en relaciones jurídicas con las partes.
1. La inoponibilidad no toca al contrato sino a sus efectos.
Definición de Inoponibilidad
Ineficiencia respecto de terceros de un derecho nacido como consecuencia de la celebración o de la nulidad de un acto jurídico.
Clasificación de inoponibilidad | 1. Inoponibilidades de FORMA
Inoponibilidades de forma: Es la inoponibilidad por incumplimiento de las formalidades por vía de publicidad sustanciales. |Las más conocidas son:
-Las contraescrituras: Que se tome a la razón de ellas al margen de la escritura original y de la copia en virtud de la cual está obrando el tercero.
-Prescripción adquisitiva: La sentencia judicial que declara la prescripción del dominio o derechos reales sobre inmuebles no valdrá sobre terceros sin la competente inscripción.
-La cesión de créditos: La cual se perfecciona entre las partes por la entrega del título y respecto del deudor y terceros por la notificación o aceptación del deudor.
-Embargo de bienes raíces: Si el embargo recae sobre inmuebles o derechos reales constituidos en ellos, no producirá efecto legal alguno respecto de terceros sino desde que se inscriba en el Registro de interdicciones y prohibiciones de bienes raíces respectivos.
Clasificación de Inoponibilidad | Inoponibilidad de FONDO
Las más frecuentes derivan de la falta de concurrencia y del fraude.
1. Inoponibilidad por falta de concurrencia: Se presenta cuando una persona no concurre con su consentimiento al otorgamiento de un acto o contrato que lo requería para producir sus plenos efectos.
-La venta de cosa ajena: Aquí la inoponibilidad consisten en que el verdadero dueño de la cosa vendida, el contrato de compraventa no produce efecto y, por lo tanto, puede reivindicar la cosa de su dominio.
-Mandato: El mandatario actúa como tal mientras se mantenga en los límites del poder que ha recibido; si los excede , no hay representación.

2. Inoponibilidad por fraude: Así sucede con la simulación, en la cual el tercero no está obligado a reconocer sino el acto aparente; el oculto no le es oponible.
Inoponibilidades derivadas de la nulidad o revocación
Aquellas retrotraen a las partes al estado anterior a la contratación. Excepciones: art. 51 LMC y 2058 CC.
Efectos de la Inoponibilidad
Entre las partes el acto o contrato es perfectamente válido y produce todos sus efectos. Pero respecto de el tercero el acto, no les afecta. La inoponibilidad es un derecho del tercero; este si quiere la invoca, pero si no tiene interés en ella, puede renunciarla, pues esta establecida en su protección y beneficio.
Formas de hacer valer la inoponibilidad
-Por acción, reclamando el acto oponible (ej. en la venta de cosa ajena, haciendo valer la acción reivindicatorio).

-Por excepción, el tercero interpondrá la inoponibilidad por esta vía cuando se invoque en su contra el acto afecto a esta sanción.
Extinción de la Inoponibilidad
1. Por omisión de las formalidades por falta de publicidad: mediante el cumplimiento de las mismas.
2. Por renuncia: (ratificación)
3. Por prescripción, cuando se hace valer como acción.
(la acción de simulación que no tiene un plazo especial prescribe en 5 años, etc.)
Sinalagmáticos imperfectos
Contratos que al momento de su formación originan obligaciones solo a una de las partes, pero que en el transcurso de su existencia generan obligaciones para ambas partes. (Sinalagmáticos o bilaterales
imperfectos).
El autocontrato
Es el acto realizado por una sola persona en el cual ella actúa a la vez como parte directa y como representante de la otra parte o como representante de ambas partes o como titular de dos patrimonios que le pertenecen.

-Es un acto jurídico bilateral (por lo que requiere de la VOLUNTAD DE DOS O MÁS PARTES).
-SUPONE LA EXISTENCIA DE DOS O MÁS PATRIMONIOS CUYA PROPIEDAD O REPRESENTACIÓN CORRESPONDE A UN SOLO SUJETO DE DERECHO, que en virtud de su declaración de voluntad crea entre ellos una relación jurídica de obligación.
Casos en que se puede dar el autocontrato
En el caso en que:
1. El contratante actúa por si mismo y a la vez como representante legal o contractual de otra persona, y
2. Cuando el contratante concurre en el mismo acto como representante legal o convencional de dos o más PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.
3. cuando una persona tiene patrimonio o fracciones de patrimonios sometidas o regímenes diferentes.
Naturaleza jurídica del autocontrato
Se estima que es un acto jurídico UNILATERAL, ya que nace de la voluntad de una sola persona, pero que produce efectos contractuales, porque genera los mismos efectos que si el acto se originara en un acuerdo de voluntades.
Procedencia de la autocontratación. (cuándo no está prohibida)
1. Cuando no está legalmente prohibida (es el caso del art. 412) + que prohíbe a los curadores celebrar contratos en que tengan interés ellos ciertos parientes suyos.
2. Cuando haya sido autorizado expresamente o no exista conflicto de interés. (NO HAY EN LA LEGISLACIÓN POSITIVA CHILENANA DISPOSICIÓN QUE PROHIBA EL AUTOCONTRATO, TAMPOCO UNA QUE LO AUTORICE, incluso la expresión autocontrato el legislador no la emplea, pero EXISTEN UNA SERIE DE NORMAS QUE CONSIDERAN AISLADAMENTE ESTE PROBLEMA). --> El autocontrato ES POSIBLE EN Chile, Por regla general ES VÁLIDO, SALVO EN MATERIA JUDICIAL.
Interpretación de los contratos
Consiste en encontrar el verdadero sentido y alcance de un contrato.
Sistemas de interpretación de los contratos
1. Sistema objetivo o de la voluntad declarada: Solo toma en cuenta la voluntad declarada, no considera la voluntad real del autor del acto o de los contratantes.

2. Sistema subjetivo: Considera exclusivamente la voluntad real existente tras la declaración expresada con mayor o menos perfección. Se caracteriza por los búsqueda de la voluntad psicológica de las partes.

Actualmente no hay legislación que tome uno solo de estos sistemas, todas tienes elementos de ambas alternativas.
Reglas de interpretación del contrato
1. Regla básica --> art. 1560 CC "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras".
2. Aplicación de los términos del contrato
3. Sentido efectivo y sentido inefectivo: "el sentido en que una cláusula pueda producir algún efecto, deberá preferirse a aquél en que no sea capaz de produicr efecto alguno".
4. Interpretación conforme a la naturaleza del contrato.
5- Cláusulas de uso común.
6. interpretación armónica de las cláusulas
7. Analogía
8. Interpretación por la aplicación práctica de las cláusulas.
9. Interpretación por ejemplos.
10. Interpretación a favor del deudor.
Contrato de promesa
Es aquel por el cual las partes se obligan a celebrar otro contrato determinado en cierto plazo o en el evento de cierta condición.
Particularidades del contrato de promesa
1. es un contrato, porque es una fuente de derechos y obligaciones.
2. Es un contrato general, es posible prometer toda clase de contratos.
3. Es un contrato principal. existe una íntima relación con el contrato prometido, pero no de dependencia-
4. Es un contrato preparatorio-
5. Es un contrato sujeto a modalidad.
6. Es de derecho estricto.
Validez de la promesa unilateral de celebrar un contrato unilateral. | ES NULA POR LAS SIGUIENTES RAZONES
Es nula por las siguientes razones: -
El N° 4 del Art. 1554 exige que en la promesa se especifique de tal manera el contrato prometido, que
solo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban.
La promesa unilateral de celebrar una compraventa no cumple con el requisito del N° 2 del Art 1554,
Daniel Pincheira
3er año Derecho UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
porque un contrato en que uno solo se obligue a vender no produce efecto alguno o lo, que es lo
mismo, adolece de ineficacia -
En la promesa unilateral de venta queda exclusivamente a voluntad del comprador a contraer las
obligaciones inherentes a su calidad o, en otros términos, su aplicación está subordinada a una
condición potestativa que depende de su mera voluntad. (argumentos en base a los contratos de
compraventa, pero es a favor de todos los bilaterales).
Validez de la promesa unilateral de celebrar un contrato unilateral. | ES VÁLIDA POR LAS SIGUIENTES RAZONES
Es valida por las siguientes razones: -
Si conforme al N°4 del Art 1554, es indispensable conocer la especificación que corresponde a la
esencia o naturaleza del contrato prometido, esto no significa en manera alguna que el contrato de
promesa haya de tener la misma esencia y naturaleza del contrato prometido. (Promesa bilateral
prometer la celebración de un contrato unilateral como el mutuo). - -
Ninguna disposición legal exige que en el contrato de promesa ambas partes se obliguen
recíprocamente. Por otra parte, la autonomía de la voluntad autoriza aun para celebrar contratos
innominados, y no puede entenderse limitada sino cuando disposiciones legales expresas así lo digan,
debiendo ser toda interpretación al respecto restrictiva.
En el código Civil Frances es posible la promesa unilateral de compraventa, Art. 1589.
Requisitos del contrato de promesa
a. Que la promesa conste por escrito. (puesto que es un contrato solemne y la solemnidad consiste en que debe constar por escrito, sea instrumento público o privado).
b. Que el contrato prometido no sea de aquellos que la ley considera ineficaces. /sanción nulidad.
c. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato prometido | Plazo suspensivo, solo puede exigirse el cumplimiento de la promesa una vez vencido el plazo. Plazo extintivo, se puede exigir el cumplimiento en cualquier momento antes del vencimiento del plazo.
| Sujeto a una condición | Condición determinada: Cuando el hecho futuro e incierto se sabe que va a ocurrir.
d. Especificación del contrato prometida. | de manera que nada de lo que se estipula en el contrato prometido puede faltar en el contrato preparatorio
e. Requisito especial de la compraventa en verde: La persona jurídica que tenga por giro la actividad..
-Que no tenga recepción definitiva
-promit. comp. ...
Efectos del contrato de promesa
Cuando el contrato de promesa es válido, se genera la obligación de hacer, que es la celebración del acto prometido.
Acción de resolución del contrato de promesa
-El art. 148 es aplicable al contrato de promesa.
-Puede cumplirse forzadamente por el art. 1554, debido a que la obligación que emana del contrato es de hacer.
Contrato de compraventa | Art. 1793 CC
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra pagarla en dinero.
Naturaleza del contrato de compraventa
1. Es un contrato bilateral. da origen a obligaciones recíprocas.
2. Es conmutativo. cuando se vende una posibilidad incierta de ganancia o pérdida será aleatorio.
3. Es consensual. por regla general
4. Es oneroso. se gravan recíprocamente una en beneficio de la otra.
5. Es principal, subsiste por si solo.
El contrato de Compraventa es un título traslaticio de dominio
El contrato de compraventa es un TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO.
-De la compraventa nacen solo derechos personales y para que se adquiera el dominio es necesaria la tradición.

1. La obligación de dar significa transferir el dominio o la propiedad y es una obligación que solo puede contraer quien es dueño de la cosa.
2. La obligación de entregar, por el contrario no transfiere el dominio de la cosa, puedo contraerla quien no es dueño de ella, desde que significa el hecho de pasar la tenencia de una mano a otra.

Para que el comprador adquiera el dominio de la cosa, se necesita de título y modo.
Requisitos generales del contrato de la compraventa
-Debe reunir los requisitos generales de todo acto jurídico.
-Los elementos de la esencia del contrato:
La cosa vendida y el precio.

Si no tiene uno de estos no producirá ningún efecto o degenerará en otro distinto.
Requisitos de la cosa vendida
1. Debe ser comerciable: cuya enajenación no está prohibida por la ley. las incomerciables con las que al enajenarse constituyen objeto ilícito. sanción es la NULIDAD ABSOLUTA.

2. Debe ser real: Tiene que existir efectivamente al tiempo del contrato de compraventa. También se aceptan las cosas futuras. La venta se perfecciona una vez que la cosa adquiere vida material.
* Existen 2 clases de compraventa de cosa futura.(venta de cosa futura condicional y la venta pura y simple o aleatoria)

3. Debe ser determinada:
-Puede ser una especie o cuerpo cierto o alguna cantidad de un género.
-Puede ser una cuota o recaer en un crédito.
Está prohibido: vender todo el patrimonio.

4. La cosa vendida no debe pertenecer al comprador: Debido a que carecería de causa para el comprador.
Venta de cosa ajena
La venta de la cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo. En chile por consiguiente la venta de cosa ajena no es nula.

ES VÁLIDA porque, es un justo título que posibilita al comprador para adquirir el dominio por prescripción. La buena fe se presume.
Efectos de la venta de la cosa ajena
Cuando:
1. El vendedor ha entregado la cosa vendida al comprador: El verdadero dueño tiene derecho de reivindicar de manos del comprador. En venta de cosa ajena se está en presencia de una inoponibilidad por falta de concurrencia. | Sin embargo hay 2 casos en que no podrá dirigirse contra el dueño. 1. Cuando el dueño ratifica la venta ejecutada. 2. cuando el comprador adquiere la cosa comprada por prescripción.

2. El vendedor no ha entregado al comprador la cosa vendida. Si el verdadero dueño ratifica la venta no se produce dificultad alguna. Pero si reivindica existirá un incumplimiento contractual.
Precio
"El precio es el dinero que el comprador da por la cosa vendida".

El precio es el objeto de la obligación del comprador, un elemento esencial en el contrato de compraventa.
Requisitos del precio
-Debe ser pactado en dinero /cosa diversa del dinero*?
-Debe ser real: El acreedor tiene derecho a exigirlo y el deudor la obligación de pagarlo. (no es real el irrisorio, el ridí**** o simulado). No es requisito de equivalencia, salvo excepción 1889 cc.
-Debe ser determinado: Debe conocer la cantidad de dinero que constituye el precio.
Solemnidades en el contrato de compraventa.
En atención a la importancia de la cosa que es objeto del contrato o en atención a la voluntad de las partes, hace de un contrato solemne.
- Las solemnidades, pueden ser legales o voluntarias. (esto es, establecidas por la ley o por la voluntad de las partes).
Solemnidades legales del contrato de compraventa (legales propiamente tales y legales especiales)
-Solemnidades legales propiamente tales: Son aquellas que se establecen atendiendo al objeto del contrato, enumeradas forma taxativa en la ley. Estas son:

a. compraventa de bienes raíces. (solo la escritura pública).
b. compraventa de censo
c. compraventa del derecho de servidumbre
d. compraventa del derecho de herencia.

-Solemnidades legales especiales: Aquellas que establecen atendiendo a la calidad o estado del dueño de la cosa objeto del contrato. Generalmente el caso de incapaces.
*(generalmente incapaces) -Las ventas de bienes raíces de incapaces que requieren de autorización judicial, la venta de bienes raíces de una persona sometida a guarda debe hacerse además en publica subasta. (SI SE INCUMPLEN ESTAS FORMALIDADES ADOLECE DE NULIDAD RELATIVA).
Solemnidades voluntarias del contrato de compraventa
Son manifestación del principio de autonomía de la voluntad. | Las partes acuerdan que se tengan que se tengan que celebrar de cierta manera con cierta solemnidad.
NO MUY IMPORTANTE | Casos especiales de compraventa en relación con las solemnidades.
-ventas forzadas en juicio ejecutivo: el juez actua como representante legal del ejecutado. El precio se fija en esa oportunidad procesal.
Las arras y clases de las mismas
"Son sumas de dinero o de otras cosas muebles que se da en garantía de la celebración del contrato o como parte del precio o en señal de estar convenido".

-Las que se dan como garantía del contrato celebrado -> son una garantía. /dan derecho de retractarse, en plazo convenido, si o hay convención los 2 meses siguientes de la convención en que se dieron las arras.

-Las que se dan como parte del precio o en señal de estar convenido/no se puede retractar porque ya se celebró,

si se dan las arras al comprador, y me retracto el se queda las arras. si el comprador se retracta, le debe restituir las arras dobladas.
Incapacidades especiales | Compraventa.
La incapacidad en materia de compraventa puede ser absoluta, relativa, o especial.

Incapacidades especiales (son las siguientes respecto de la compraventa):
-Compraventa entre cónyuges no separados judicialmente o entre padre o madre y el hijo sujeto a patria postestad |Sanción NULIDAD ABSOLUTA.
-Venta por el administrador de establecimientos público de bienes que administra, sin facultades de vender: | SANCIÓN NULIDAD RELATIVA
-Compra por ciertas personas de bienes en cuya venta tienen o han tenido intervención | NULIDAD ABSOLUTA.
-Compraventa por tutores o curadores.
*Bienes muebles -nulidad absoluta
*bienes raíces - nulidad absoluta
-Compraventa de los mandatarios, síndicos o albaceas.
Efectos del contrato de compraventa | para el vendedor y el comprador
Perfeccionado el contrato de compraventa, nacen para ambas derechos y obligaciones.

Para el vendedor:
1.Entregar la cosa vendida (esencia).
2. Sanear la cosa vendida al comprador.

Para el comprador
-Pagar el precio (esencia).
-Recibir la cosa comprada.
Obligación de entregar la cosa del vendedor| Compraventa| A. La necesidad del vendedor de conservar la especie o cuerpo cierto
a. Si la cosa es una especie o cuerpo cierto, tiene también la obligación de conservarla. Esta obligación está presente cuando hay plazo convenido para la entrega. Sanción es la indemnización de perjuicios siempre que el acreedor no se constituye en mora de recibir. Responde hasta culpa leve.
Obligación de entregar la cosa del vendedor | compraventa | B. Obligación de dar y/o poner en posesión legal. /Teorías, y cuál prevalece.
Teoría clásica: Postula que el vendedor solo está obligado a hacer al comprador poseedor legal y material de la cosa. (lo cual genera obligaciones opuestas, la de colocarlo en posesión y la de que aquel le devolver la cosa al dueño. ¿porqué existiría el saneamiento de evicción?/ si te quitan la cosa.

Teoría moderna: Afirma que el vendedor está obligado a transferir el dominio de la cosa sobre la cual recae el contrato de compraventa. (el CC sostiene que el vendedor tiene la obligación de dar, esto es, transferir el dominio). /nos dice que en caso de que te lo quiten hay incumplimiento de contrato y cabe la resolución.

Prevalece hoy en día la teoría clásica. (porque sino estaríamos llenos de resoluciones).
Obligación de entregar la cosa | obligaciones del vendedor, compraventa. | C. Lugar donde debe hacerse la entrega.
Deberá hacerse en el lugar que las partes hayan estipulado; a falta de estipulación la entrega se hará en el lugar en que la especie o cuerpo cierto se encontraba a la la fecha del contrato, y se hará en el domicilio del deudor si la cosa vendida es una cantidad determinada de un genero determinado.
Obligación de entregar la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | d. Momento en que debe efectuarse la entrega o tiempo de la entrega.
a. Si el contrato es puro y simple: Se debe efectuar la entrega tan pronto quede como quede perfecto el contrato de compraventa, porque su obligación se hace exigible en ese momento.

b. Si está sujeto a modalidad: El vendedor debe efectuar la entrega al vencimiento del plazo o al cumplirse la condición.

- Si la cosa se ha vendido a 2 o más personas, pero se le entregó a una, ella será preferida.
- Si la cosa se entregó a 2 o más personas, tendrá derecho de quedarse con ella a quien se le entregó primero.
-Si no se le ha entregado a ninguno de los compradores "prevalecerá el título más antiguo".
Obligación de entregar la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | e. Cómo debe efectuarse la entrega. (normas del código civil)
-Si la cosa es mueble: Se aplican las reglas del art. 684 del CC.
-Si la cosa es inmueble: Se aplican las reglas del art. 686 del CC.
Obligación de entregar la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | f. La entrega en la venta de predios rústicos
Los predios pueden ser rústicos o urbanos:

-Rústicos si están destinados al cultivo agrícola o a la explotación de la tierra.

-Urbanos si están destinados a la habitación, almacenes o edificios.

Estos pueden venderse de dos maneras:
- Como especie o cuerpo cierto
- o En relación a su cabida.
Obligación de entrega de la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | g. Venta en relación a la cabida
I. La cabida real es menor a la declarada:
1. si la cantidad faltante no excede el 10% del valor de la cabida declarada. (debe completarla y si no es posible, rebajar proporcionalmente el precio).
2. Si la cantidad faltante excede el 10% del valor de la declarada (el comprador puede aceptar la disminución del precio que hace el vendedor. O puede optar por resolución con indemnización de perjuicios)

II. La cabida real es mayor a la declarada:
1. si el exceso de terreno entregado no excede el 10% del valor de la cabida real. (comprador está obligado a aumentar propor. el precio)
2. Si el exceso de terreno entregado excede el 10%del valor de la declarada. (comprador obligado a aumentar propor. el precio o desistirse del contrato con indemnización de perjuicios).
Obligación de entrega de la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | h. Venta como especie o cuerpo cierto.
-Es la regla general.
- Procede cuando no se expresa la cabida o se declara que no se alterará el precio en cuanto a la real y declarada.

Puede ser de dos formas:
1. Sin señalamiento de linderos: Nada puede reclamar el vendedor.
2. Con señalamiento de linderos:
a. si la cantidad que falta por entregar no excede el 10%. Rebaja proporcional del precio.
b. La cantidad que falta por entregar excede el 10%. rebaja del precio o puede desistirse.
Obligación de entrega de cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | i. Prescripción de estas acciones.
Las acciones de las partes para reclamar de las diferencias en la entrega prescriben en el plazo de 1 año contado desde la entrega material o real.
Obligación de entrega de la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | j. Gastos de la entrega
Los gastos de la entrega son cargo del vendedor, salvo convención en contrario.
Obligación de entrega de la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | k. Acciones del comprador contra el vendedor que no cumple la obligación de entregar.
2 acciones, exigir la entrega de la cosa, y la resolución del contrato de compraventa. Para que el comprador pueda ejercitar estas acciones en el caso de que el vendedor no cumpla su obligación de entregar la cosa vendida es menester la concurrencia de estos requisitos.
a. vendedor se constituye en mora de entregar.
b. esta mora sea imputable a su hecho o culpa
c. que el comprador haya pagado el precio, se allane a pagarlo o se le haya señalado un plazo para hacerlo.
Obligación de entrega de la cosa | obligaciones del vendedor en la compraventa | l. Derecho de retención del vendedor.
Después de celebrado el contrato de compraventa, pero antes de que se haya efectuado la entrega de la cosa vendida, disminuya considerablemente la fortuna del comprador, En este caso el vendedor no está obligado a efectuar la entrega, aunque se haya estipulado un plazo por el pago del precio, mientras no se haya pagado o asegure convenientemente su pago.
Obligación de sanear la cosa |Obligaciones del vendedor en compraventa. (qué significa, 2 objetos).
El vendedor debe amparar al comprador en el dominio y la posesión tranquila y pacífica de la cosa, además de la posesión útil. Esto comprende de 2 objetos:

1. Amparar en el dominio y posesión pacífica de la cosa: Saneamiento de la evicción.

2. Responder de los vicios ocultos: Vicios Redhibitorios.
Obligación de sanear la cosa |Obligaciones del vendedor compraventa | a. Saneamiento de la evicción
Consiste en que el vendedor debe garantizar la posesión pacífica de la cosa vendida.
(regulada en art. 1838)

Características de la evicción.
-Es una obligación de garantía.
-Es una obligación de la naturaleza del contrato.
-Aquí el vendedor no puede ejercer acción que signifiquen perturbación o extinción del dominio o posesión del comprador. La obligación de amparar al comprador es patrimonial.
Obligación de sanear la cosa| obligaciones del vendedor en compraventa | b. Requisitos de la evicción
1. Que el comprador sea privado de todo o parte de la cosa.
2. que la evicción debe producirse por causa anterior a la venta.
3. que la privación de todo o parte de la cosa se haga por sentencia judicial
Obligación de sanear la cosa| obligaciones del vendedor en la compraventa | c. Contenido de la obligación de saneamiento por evicción.
Consiste en 2 etapas:
1. la obligación del vendedor de defender (amparar) al comprador en un juicio inciiado en su contra. (es una obligación de hacer y es indivisible).

2. la obligación de indemnizar los perjuicios al comprador si la cosa es evicta. (es una obligación de dar, es divisible).
Obligación de sanear la cosa | obligaciones del vendedor en la compraventa | Contenido.. |d. Primera obligación: El Amparo Judicial
Está regulado en el código de Procedimiento Civil. arts. 584 a 587.(citación es antes de la contestación de la demanda).

-Si el comprador no cita al vendedor: No es responsable de la evicción.
-Si lo cita y no comparece: Será obligado al saneamiento de la evicción. (salvo que el comprador no hubiese opuesto una excepción que le favorecía).
-Si comparece:
1.el vendedor puede allanarse a la evicción y ganar el litigio. aquí tendrá que pagar el precio de la cosa más indemnización.
2. Puede asumir la defensa del comprador. Pasa el vendedor a asumir el rol de demandado y el comprador, la calidad de tercero coadyuvante.
(puede entonces, ganar el juicio y no se produce la evicción, o perder el juicio, en donde surge la 2da etapa -> Indemnización de perjuicios. y restitución del pago.
Obligación de sanear la cosa| obligaciones del vendedor en compraventa | e. Segunda obligación: Restitución del precio y pago de Indemnizaciones.
Comprende de 5 prestaciones.
1.Debe restituir el precio de la cosa.
2. Debe indemnizar las costas del contrato de compraventa.
3. Debe restituir el valor de los frutos que el comprador tuvo que entregar al tercero. Salvo que habiéndose allanado el comprador decidió continuar el juicio y perdió.
4. Debe indemnizar las costas del juicio.
5. Debe devolver el aumento de valor de la cosa.

(5.si se debe a mejoras, si el vendedor estaba de buena fe, indemniza mejoras necesarias, si era de mala fe, indemniza todo el aumento, si se debe a causa natural o transcurso del tiempo, de buena fe para el aumento q no excede el 25% del precio de la venta).
Obligación de sanear la cosa | obligaciones del vendedor en la compraventa | f. Sujeto pasivo de la obligación de saneamiento.
Sujeto pasivo -> El vendedor, pero no sólo él, sus antecesores en el dominio de la cosa también.

1.Extinción de la obligación.
|Puede extinguirse por prescripción|:
-La obligación de saneamiento es imprescriptible
-Las que prescriben: Restituir el precio (se rige por las reglas generales) y la de Indemnizar perjuicios (4 años).

Extinción por renuncia: Puede renunciarse debido a que la obligación pertenece a un elemento de la naturaleza.

Efectos de la renuncia: Subsiste la de restituir el precio. Salvo que el comprador adquiera la cosa a sabiendas de que el vendedor no era dueño o si tomó expresamente el riesgo.

Extinción por otras causas legales... *
Obligación de sanear la cosa | Obligaciones del vendedor en la compraventa | g. Saneamiento de los vicios redhibitorios.
.