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Tierras de Asentamiento Humano (art 63)
Integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido compuesta por los terrenos de la zona de urbanización y su fundo legal.
FUNDO LEGAL.
Es el punto de partida a partir del cual se mide el asentamiento
Solares
Son de plena propiedad de los ejidatarios o comuneros, se rige por el derecho común aunque estén físicamente adentro del ejido y se debe registrar en el RPP. (art 68 y 69)
caracteristicas solares
 Los designa la asamblea en la primera acta de asamblea y si no continúa rigiéndose por el derecho agrario.

 Se pueden enajenar, prescribir y embargar (art 64)

 Un extranjero puede adquirir un solar mediante fideicomiso pero no puede volverse avecindado ni ejidatario, salvo que se naturalice. Tampoco puede adquirir propiedades en la zona restringida.
Bienes de Uso Común (art 73)
Constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido.
caracteristicas de los bienes de uso comun
 Su dueño es el ejido, no el ejidatario. Aunque solo estos tienen derechos.

 No se pueden fraccionar individualmente más que poligonalmente (los límites fijados por el Estado)

 Se acreditan con su correspondiente certificado.

 No pueden ceder sus derechos, pero la Asamblea si puede destinarlos como parte de una sociedad.
Parcelas Individuales (art 76)
Constituye la base de la economía particular del ejidatario y su familia.
Caracteristicas de la parcela
 Corresponde a los ejidatarios el aprovechamiento, uso y usufructo de las parcelas

 Solo pueden tenerlo, los que son ejidatarios.

 Se acreditan con su correspondiente certificado

9 El Ejidatario puede ceder la titularidad de sus derechos
vender o contratos
* Pueden vender sus derechos y hacer cualquier contrato

* (su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley o aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades mercantiles como civiles.)


*sin necesidad de autorización de la asamblea a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.
Validez de la enajenación se requiere (art 80)

a) Manifestación por escrito ante 2 testigos y ratificada ante fedatario
público
b) A la primera venta. La notificación por escrito al cónyuge, concubina
o concubinario y los hijos del enajenante, gozarán del derecho del
tanto y deberán ejercer en 30 días naturales contados. Pueden
renunciar por escrito ante 2 testigos e inscrita en el Registro Agrario
Nacional
c) Dar aviso escrito al comisariado ejida
Dominio Pleno
*Puede solicitar a la asamblea, el dominio pleno (derecho civil) sobre sus parcelas;

*debe registrarse ante el Registro Agrario Mexicano para que cancele los certificados y emita el título de propiedad.

 Cuando la mayor parte de las parcelas hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios

 A la primera venta. Los familiares, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer
PARCELAS ESPECIALES
a) Parcela Escolar. Está destinada para la educación agropecuaria de los miembros del ejido.

b) Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM). Son ejidos para las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.

c) Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la juventud.
La Asamblea General
Es el órgano máximo que toma las decisiones y se componen por todos los miembros del ejido. (art 22)

Sus decisiones son obligatorias para todos los ejidatarios.
Quien puede convocarla (art 24)
*El comisariado ejidal
*El consejo de vigilancia, por iniciativa propia o si así lo solicitan al menos 20 ejidatarios o el 20% total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal.
Convocatoria (art 25).
* Se deberá celebrar en el ejido o en el lugar habitual

* Se expide con por lo menos 8 días de anticipación y máximo 15 día

* mediante cedula que exprese los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión

* Los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artí**** 23 deberá ser expedida la convocatoria con un mes de anticipación.

* Si el día no se juntara la mayoría para su validez se expedirá una segunda convocatoria que se celebrará en un plazo no menor a 8 ni mayor a 30 días
Fórum mínimo
 Formalidades Simples (fracción I al VI)

Fórum de ½+1 de los integrantes Segunda Convocatoria. Cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran


Formalidades Especiales (fracción VII al XIV)

Fórum de ¾ de los integrantes. Segunda Convocatoria. fórum de ½+1 de los integrantes
Acta (art 31)
 Después de cada asamblea se levantara un acta que será firmada por los miembros que asistan, del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia

 Cuando es sobre los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIV el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmado por el representante de la Procuraduría Agraria e inscrita en el Registro Agrario Nacional.
El Comisariado Ejidal / comisariado de bienes comunales (art 32)
Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido.

a) Conformación(art 32)
 Presidente, Secretario, Tesorero y sus respectivos suplentes.
 Su cargo dura 3 años y se pueden reelegir después de 3 años
 En caso de vacante entran los suplentes. (art 39)
Consejo de Vigilancia
Es el órgano encargado de la vigilancia que el comisariado ejidal ejecute los actos de la asamblea, distribuya bien el presupuesto, actué con rectitud en general.

a) Conformación
 Presidente, dos Secretarios y sus respectivos suplentes. (art 35)
Junta de Contadores
a) Conformación (art 41)
 Integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, según el reglamento
 Depende de la población ejidal su existencia.
Ejidatarios
Hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. (art 12)

a) Características (art 14)
 Derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas
 Los derechos que el reglamento interno o les otorgue sobre las demás tierras ejidales.

b) Requisitos (art 15)
 Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario.
 Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos de su reglamento interno

c) Como se comprueba su calidad (art 16) Estos documentos se plasman en las casas ejidales junto con el representante legal del ejido o la comunidad.
A. Certificado de Derechos AgrariosB. Certificado de Parcelarios o de Derechos Comunes C. Sentencia de Tribunal Unitario Agrario donde se reconoce como avecindado o ejidatario.

d) Como pierden su calidad (art 20)
 Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes.
 Por renuncia a sus derechos.
 Por prescripción negativa, cuando otra persona adquiera sus derechos
Comuneros.
Hombres y mujeres titulares de derechos comunales.
Avecindados a
a) Características
 El avecindado solo se puede constituir en los solares porque para que tenga una parcela o acceso a las tierras de uso común se necesita ser ejidatario.
 Solo mediante compraventa.

b) Requisitos (art 13)
 mexicanos mayores de edad
 Han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal
 Han sido reconocidos por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente mediante resolución.
Posesionarios
a) Características
 Queda en representación del ejidatario, en la parcela, cuando este se ausenta.
 La asamblea le compete regularizar la tenencia de los posesionarios (art 23 y art 56)
 Al momento de asignar derechos sobre la tierra tomara en cuenta primero a los posesionarios reconocidos (art 57)
Jornaleros.
Es el trabajador del dueño de la tierra.
DIFERENCIAS ENTRE EL EJIDO, LA COMUNIDAD Y LA COMUNIDAD INDIGENA