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LA OBLIGACION
vinculo establecido por el derecho entre acreedor y deudor. - vinculo juridico entre acreedor y deudor, es invariable y unitario.
elementos de la obligacion
sujetos: sujeto activo o acreedor y titular de un derecho personal - sujeto pasivo o deudor, quien debe cumplir la obligación.
Objeto: puede consistir en un dare, facere praestare non facere o pati
dare
transmision del dominio de alguna cosa.
facere
toda conducta que consistia en un acto positivo o un hacer y que no implique la transmisión o el dominio de una cosa
praestare
alude al contenido de la obligacion en general. Hablamos de la prestacion deferente al dare o facere
non facere o un pati
abstenerse, no hacer o no tolerar algo.
La prestacion
Objeto de la obligación. debe ser posible juridica o y debe ser licita.
Clasificación de las obligaciones atendiendo a los sujetos.
Obligaciones ambulatorias: el acreedor el deudor o ambos no estan individualizados al momento de constituir la obligacion. la obligacion de pagar daños causados a un esclavo, un animal o un hijo, bligacion de pagar impuestos vencidos,
Obligaciones parciarias, mancomunadas o prorrata: cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del credito, solo debe de pagar una parte de la deuda.
Obligaciones correales o solidarias: cada acreedor tiene derecho al credito integro o cada deudor debe pagar su totalidad, las de cada quien, por ejemplo el contrato, el testamento o la ley.
Clasificacion de las obligaciones atendiendo al objeto.
divisibles e indivisibles: la prestacion se puede complir de forma fraccionada y en las indivisibles no. son divisibles las deudas de pagar dinero, se puede hacer en partes, las indivisibles son las obligaciones de hacer, por lo general no divisibles.
Obligaciones genericas y especificas: en las genericas el deudor esta obligado a pagar por su genero, perro por perro, clavo por otro clavo, o la que el acreedor decidiera, y especificas cuando el objeto esta individualizado, específicamente.
Obligaciones alternativas y facultativas: alternativas cuando se el deudor tiene varias prestaciones para saldar la deudas, el deudor puede decidir con que pagar y las facultativas solo se establece una prestacion.
Obligaciones atendiendo al derecho del cual provienen.
Pueden ser civiles u honorarias, son civiles las que estan reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que estan en el derecho honorario.
Obligaciones atendiendo a su eficacia procesal
obligaciones civiles y naturales, las civiles estan dotadas para exigir su cumplimiento. y las naturales mediante un proceso judicial.
Fuentes de las obligaciones
Son los hechos juridicos de las que ellas emanan,Gayo señala el contrato y el delito. las principales son el contrato, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito.
contrato
acuerdo de voluntades entre varias personas que tienen por objeto producir obligaciones civiles.
delito
es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley
cuasicontrato
es parecida al contrato, pero carece de uno de los elementos esenciales de todo contrato que es el consentimiento de los sujetos
cuasidelito
hecho ilícito no clasificado entre los delitos
Otras fuentes de las obligaciones
Los pactos: dos o mas personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado, sin existir ninguna formalidad.
pactos nudos: obligaciones de caracter natural y no se encuentra protegido por ninguna acción.
pactos vestidos: son aquellos que si gozan de alguna accion para su proteccion juridica.
La ley: cuando el sujeto se encuentra en el sujeto determinado y debe cumplir la obligacion de una disposición legal.
La sentencia: desde el momento en que nace el litigio, las partes quedan obligadas a acatar la sentencia.
Declaracion unilateral: promesa hecha espontáneamente y libremente por una persona
Ejecución de las obligaciones.
La obligacion se debe cumplir, esto quiere decir que el deudor realiza la prestacion debida, pero hay casos en que no se cumplen por:
- la mora
- el dolo
- la culpa
- caso fortuito o fuerza mayor.
Mora
Es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de la obligacion. el acreedor podia caer en mora al no aceptar el pago.
existen dos tipos de mora:
mora debitatis: era necesario que el retraso fuera imputable y que la deuda estuviera vencida.
Mora creditoris: esta es cuando el acreedor rechazaba la oferta de pago.
Dolo
Existe dolo cuando el deudor voluntariamente no cumple con la obligacion por dañar al acreedor.
Son elementos del dolo:
Un acto o una omision del deudor.
la intencion de llevar acabo ese acto.
que este acto traiga en perjuicio economico a la otra parte.
el dolo no se presume este debe ser probado.
La culpa
se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor por su falta de cuidado o negligencia.
existia la negligencia grave o excesiva negligencia. o la negligencia levis, segun del daño.
Cso fortuito o fuerza mayor
El caso fortuito es un acontecimiento no imputable que hace imposible el cumplomiento de la obligacion, puede consistir por un hecho natural.
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
un cosa muy bonita que no se como explicar :*
Cesión de créditos.
sustitucion del acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos nacidos del vinculo obligacional.
se podia hacer por novacion: era sustituir la obligacion por una nueva,
Procuratio in rem suam: a traves de esta se llevaba a cabo haciendo uso de la representacion procesal.
Asuncion de deudas.
otra persona asume la obligacion de pagar la deuda, sustitucion del deudor.
extinción de las obligaciones.
la extinción es cuando se disuelve el vinculo existente entre acreedor y deudor.
modos extintivos que operan ipso iure
El pago: pago o cumplimiento, el modo normal de extinguirse la obligacion.
Novacion: la novacion es el cambio o sustitucion de una obligacion nueva. la nueva olbigacion extingue a la antigua.
confusion: cuando consisiden en una misma persona la figura del acreedor u deudor.
Pérdida de la cosa debida: si el objeto de la obligacion era una cosa especifica y se perdia por alguna razon no imputable al deudor, esta se extinguia.
Por mutuo disentimiento: o consenso contrario operan en relacion a la obligaciones nacidas en los contratos consensuales.
concurso de causas lucrativas: cuando el acreedor obtiene por diferente causa el objeto especifico que se le adeuda.
Muerte o capitis diminutio: se extingue con la muerte de el deudor o el acreedor.
modos extintivos que operan ope exceptionis
compensacion: extinsion simultanea de dos deudas hasta su diferencia,
pacto de non petendo: perdon de la deuda, acuerdo informal de voluntades.
nocion del contrato
acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una accion judicial.
Elementos del contrato
esenciales o comunes y elementos existenciales.
elementos esenciales del contrato
son cinco:
sujetos: son las partes que intervienen en un negocio juridico.
consentimiento: voluntades declaradas por los sujetos- el consentimiento puede estar viciada por el error, el dolo, intimidación y la lesion.
La causa: la motivación que toda persona tiene y debe ser confesable de acuerdo a la ley.
Forma: requisitos a que debe sujetarse.
elementos accidentales del contrato
pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendra validez aun sin su existencia y son:
Condicion: acontecimiento futuro de realizacion incierta y puede ser potestativa causal o mixta.
Término: acontecimiento futuro de realizacion incierta que tiene en vigor la cancelacion de un negocio futuro, el termino o extincion.
Modo o carga: gravamen impuesto en un acto de liberalidad, un legado o una manumision, donar.
NULIDAD Y ANULABILIDAD
existirá nulidad cuando: al contrate lo falte un elemento esencial y no generará econsecuencias juridicas.
la anulidad solo la podra invocar la parte afectada.