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QUÉ ES LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Cuando una de las dos partes deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación de trabajo o pago de salario), sin que termine los contratos o se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos
Art. 65 CT
CÓMO PUEDE SER LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
a. Individual: parcial y total
b. Colectiva: parcial y total
CÓMO ES LA SUSPENSIÓN INDIVIDUAL PARCIAL
Es cuando afecta la relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales
Art. 65 inciso a), CT
EJEMPLOS DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL PARCIAL
a. Descansos, vacaciones según la ley y los que conceda el patrono con goce de salario
b. Enfermedades, los riegos profesionales acaecidos, los descansos pre y pos natales y demás riesgos sociales que produzcan incapacidad temporal comprobada para efectuar del trabajo
c. Obligaciones de trabajo sin goce de sueldo (prestar auxilio por siniestro o riesgo para intereses del patronos o de algún compañero sin derecho a remuneración profesional Art. 63 e)
Art. 66 incisos a, b, c, CT
QUÉ ES RIEGO PROFESIONAL
Es la exposición a un riesgo de la integridad del trabajador por el tipo de trabajo que realiza
QUÉ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es una dolencia que sobreviene como consecuencia del trabajador que desempeña, ejemplo: La vista, el túnel carpiano, el estrés, etc.
CÓMO SE PAGA LOS CASOS EN QUE EL TRABAJADOR ESTA CUBIERTO POR EL IGSS
Por enfermedades, riesgo profesional, pre y pos natal o riesgo que produzca incapacidad temporal, el patrono debe pagar únicamente por las cuotas que ordene los reglamentos emitidos por el IGSS
Art. 67 CT
QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR NO ESTA CUBIERTO POR EL IGSS
Por enfermedades, riesgo profesional, pre y pos natal o incapacidad temporal, el patrono esta obligado a otorgar licencia hasta el re establecimiento del trabajador y el patrono debe pagar
CÓMO DEBE PAGAR EL PATRONO LA LICENCIA POR ENFERMEDAD, RIESGO PROFESIONAL, PRE Y POS NATAL O RIEGO QUE PRODUZCA INCAPACIDAD TEMPORAL CUANDO EL TRABAJADOR NO ESTA PROTEGIDO POR EL SEGURO SOCIAL
a. por trabajo continuo mas de 2 pero menos de 6 meses, pagará medio salario por un mes
b. por trabajo continuo de 6 a 9 meses, pagará medio salario durante dos meses
c. por trabajo continuo por mas de 9 meses, pagará medio salario por tres meses
CÓMO ES LA SUSPENSIÓN INDIVIDUAL TOTAL
a. Licencia sin goce de salario
b. Prisión, si el trabajador obtiene sentencia absolutoria, el patrono debe cubrir los salarios correspondientes al tiempo que deba durar el proceso
EJEMPLOS DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL TOTAL
a. Licencia sin goce de salario
b. Prisión, si el trabajador obtiene sentencia absolutoria, el patrono debe cubrir los salarios correspondientes al tiempo que deba durar el proceso