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Articulo 70
Los trabajadores y patrones establecieran un día de descanso obligatorio, segun el articulo 71 se pretende este día de descanso sea el domingo, sin embargo de no ser ese día, se pagara el domingo como un día normal mas el 25% por la prima dominical de ese día.
Articulo 72
Cuando un trabajador trabaje su día de descanso obligatorio, pero falte un día de la semana, se le pagara el domingo con l proporcional de los días laborados ((salario diario/6) x (5), lo anterior mas el doble del salario normal laborado por el domingo.
Articulo 74
Descanso obligatorio

I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Articulo 76
Los trabajadores tendrán al menos 6 días d vacaciones por el primer año, aumentara dos días hasta llegar a 12 y aumentaran 2 días cada 5 años.
Articulo 77
Los trabajadores que presten un servicio discontinuo, podrán exigir vacaciones al año de forma proporcional a los días trabajados en el año.
Articulo 79
Las vacaciones no podrán ser compensadas por una remuneración económica, al menos que sea despedido antes de cumplir el año.