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Artí**** º 1539 Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o
recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Artí**** º 1540
El contrato es unilateral, cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación
alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Artí**** º 1541
El contrato es gratuito o de beneficencia, cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes,
sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,
gravándose cada uno a beneficio del otro.
Artí**** º 1542
El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que
se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en
un contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
Artí**** º 1543
El contrato es principal, cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención; accesorio,
cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Artí**** º 1544
El contrato es real, cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere;
es solemne, cuando esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin
ellas no produce ningún efecto civil, y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Artí**** º 1545
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las
puramente accidentales.
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera
en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en el, se
entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato
aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas
especiales.
Artí**** º 1546
Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se
expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Artí**** º 1547
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente,
siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Artí**** º 1548
La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artí**** º 1549
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a
éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que procedan del contrato no sean transmisibles, ya
por su naturaleza, ya por pacto o por disposición de la ley.
Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento,
siempre que hubiese hecho, saber su aceptación al obligado antes de que aquella haya sido revocada.
Artí**** º 1550
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo que la ley exija alguna otra formalidad.
Artí**** º 1551
Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla;
pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación
expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.
Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.
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