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Mandato
contrato en virtud del cual, una persona le confía, la gestión de uno o más negocios, a otra que se hace cargo de ellos, por cuenta y riesgo de la primera
art. 2116
Requisitos del mandato
1. uno o más negocios. No ejecutar una obra.
2. interés del mandante o de un tercero. No sólo del mandatario.
3. capacidad de las partes. al constituirse el contrato el mandatario puede ser un menor adulto, que es relativamente incapaz.
Características del mandato
1. Contrato generalmente consensual.
2. Oneroso por naturaleza. gratuidad no se presume.
3. Bilateral
4. Por cuenta y riesgo del mandante
Casos de mandatos solemnes
1. Mandato judicial.
2. Mandato para contraer matrimonio.
3. Mandato de mujer casada en sociedad conyugal para que el marido realice determinados actos jurídicos.
4. Mandato de los cónyuges para gravar o enajenar inmueble gravado como bien familiar.
5. Mandato para autorizar al cónyuge casado en régimen de participación en los gananciales, para constituir cauciones personales.
6. Mandato para reconocer un hijo.
Clases de mandato
1. General: para todos los negocios del giro del mandante, sin especificar facultades.
2. Especial: para uno o más negocios determinados.
3. Determinado: señalando facultades o atribunciones
4. Indeterminado: sin señalar facultades.
Obligaciones del mandatario
1. ejecutar el mandato en la forma convenida
2. rendir cuenta al mandante
3. responder por la culpa leve
Excepciones a la obligación de ejecutar el mandato en la forma convenida
1. imposibilidad de los medios convenidos: se pueden elegir otros, si se compromete gravemente el interés del mandante.
2. imposibilidad absoluta de realizar el encargo: deben tomarse medidas conservativas.
3. Ejecución manifiestamente perniciosa: el mandatario debe abstenerse.
4.