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Terminos añadidos mediante
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales
El proceso por aceptación de decreto
Este se trata de un proceso monitorio penal, que permite la conversión de una propuesta sancionadora del MF en sentencia firme, siempre y cuando se cumplan unos requisitos
El procedimiento de decomiso autónomo
Se trata de un proceso que permite la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado
El proceso por aceptación de decreto. Requisitos
En cualquier momento de la instrucción del procedimiento el Ministerio Fiscal puede redactar el decreto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de 1 año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del CP Con o sin privación del derecho a conducir vehí***** a motor y ciclomotores.
2.º Que el MF entienda que la pena en concreto aplicable es:
La pena de multa
Trabajos en beneficio de la comunidad
Y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehí***** a motor y ciclomotores
3.º Que no esté personada acusación popular o particular en la causa
El proceso por aceptación de decreto. Proceso
1. El decreto de propuesta de imposición de pena dictado por el MF se remitirá al J. de Instrucción para su autorización y notificación al investigado
2. El J. de Instrucción autorizará el decreto de propuesta de imposición de pena cuando se cumplan los requisitos
3. Dictado auto de autorización del decreto por el J. de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale. En la notificación del decreto se informará al encausado:
•De la preceptiva asistencia de letrado para su celebración. De que, en caso de no encontrarse defendido por letrado en la causa, debe asesorarse con un abogado de confianza o solicitar un abogado de oficio en el término de 5 días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada la comparecencia
•Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia (lo cierto es que no se le designa uno)
4. La vista:
• Quedará la misma sin efecto: Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del MF
• El juez suspenderá la comparecencia y señalará nueva fecha para
su celebración: Si el encausado comparece sin letrado
5. Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el J. de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de 3 días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria. La cual no será susceptible de recurso alguno
1- MF > 1- J. INSTRUCCIÓN> 3- AUTO DE AUTORIZACION DEL DECRETO> 4- VISTA > 5- 3 DIAS. SENTENCIA CONDENATORIA
Proceso de decomiso autónomo. Requisitos
En particular, será aplicable este procedimiento en los siguientes casos:
•a) Cuando el fiscal se limite en su escrito de acusación a solicitar el decomiso de bienes reservando expresamente para este procedimiento su determinación
•b) Cuando se solicite como consecuencia de la comisión de un hecho punible cuyo autor haya fallecido o no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldía o incapacidad para comparecer en juicio
c) En el caso de reserva de la acción por el fiscal, el procedimiento de decomiso autónomo solamente podrá ser iniciado cuando el proceso en el que se resuelva sobre las responsabilidades penales del encausado ya hubiera concluido con sentencia firme

Será competente para el conocimiento del procedimiento de decomiso autónomo:
a) El juez o tribunal que hubiera dictado la sentencia firme
b) El juez o tribunal que estuviera conociendo de la causa penal suspendida
c) El juez o tribunal competente para el enjuiciamiento de la misma

Serán aplicables al proceso de decomiso autónomo:
•Las normas que regulan el J. Verbal (todo lo que no sea contradictorio con la LECrim)
•El juicio se desarrollará conforme a lo dispuesto en el art. 433 de la LEC (el J.
Oral del Juicio ordinario)

El MF podrá llevar a cabo, por sí mismo, a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos o por medio de otras autoridades o de los funcionarios de la Policía Judicial, las diligencias de investigación que resulten necesarias para localizar los bienes o derechos titularidad de la persona con relación a la cual
se hubiera acordado el decomiso
•Cuando el fiscal considere necesario llevar a cabo alguna diligencia de investigación que deba ser autorizada judicialmente, presentará la solicitud al juez o tribunal que hubiera conocido el procedimiento de decomiso

Son aplicables en el procedimiento de decomiso autónomo las normas reguladoras de:
•Los recursos aplicables al proceso penal abreviado
•La revisión de sentencias firmes