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Posesión
Tenencia de una cosa determinada, con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño, o el que se da por tal, la tenga por sí mismo, o por otra persona, que la tenga en lugar o a nombre de él.
Elementos de la posesión
1. tenencia material. (corpus)
2. ánimo de dueño. (ánimus)
3. objeto: cosa determinada
4. sujeto: puede ser o no ser dueño
5. modo: bajo dependencia inmediata
Naturaleza jurídica de la posesión
Se trata de un estado de hecho, protegido por el derecho.
Tenencia
Elemento material de la posesión, que consiste en la detentación de la cosa, acompañada de la posibilidad de disponer de ella.
Ánimo de señor y dueño
Elemento intelectual de la posesión, voluntad o intención de comportarse como dueño.
Calidades en que se puede detentar una cosa
1. dueño
2. poseedor
3. mero tenedor
Mera tenencia
Detentación material de una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.
Tener una cosa reconociendo dominio ajeno.
Características de la mera tenencia
1. temporal: supone un título que obliga a restituir.
2. absoluta: se tiene esa calidad respecto de todos.
3. inmutable: no se transforma en posesión, por mera voluntad.
regla tercera del art. 2010, no sólo exige un cambio de ánimo, sino negligencia del dueño, que no puede demostrar que se le haya reconocido como dueño en 10 años
Consecuencias jurídicas de la mera tenencia
1. Deber de informar nombre y residencia de la persona a cuyo nombre se tiene la cosa.
2. Facultad del tenedor de repeler las perturbaciones a su tenencia
3. titularidad de la acción de restablecimiento
4. derecho del tenedor de ser resarcido de los daños sobre la cosa
5. facultad de ejercer acciones posesorias
acción de restablecimiento
Ventajas de la posesión
1. el poseedor es reputado dueño, mientras otro no justifique serlo
2. constituye supuesto para la prescripción adquisitiva
3. está amparada por acciones posesorias
4. posesión regular otorga acción reivindicatoria
5. poseedor regular puede hacerse dueño de los frutos percibidos de buena fe.
Cosas susceptibles de posesión
1. cosas comerciables, esto es, que pueden ser objeto de apropiación.
2. cosas determinadas
3. cosas corporales o incorporales. ¿hay posesión de derechos personales?
Argumentos acerca de la posesión de derechos personales
A favor: el art. 715 no hace distinción, y señala que las cosas incorporales se poseen con las mismas calidades y vicios que las corporales. Los arts. 1576 y 2456 hacen referencia a la posesión de un crédito.
En contra: El poseedor de un crédito es sólo un titular aparente. El mensaje del código dice que los derechos reales, por ser tales, son susceptibles de posesión, y al regular la prescripción adquisitiva, trata sólo a los derechos reales.
Derechos reales que no son objeto de posesión
Servidumbres continuas inaparentes o discontinuas.
Paralelo entre la posesión y el dominio
1. posesión es un hecho; dominio, un derecho
2. se puede poseer por varios títulos; el dominio se tiene sólo por un modo
3. posesión se ampara por acciones posesorias; el dominio, por la reivindicatoria
Clasificación de la posesión
1. regular o irregular
2. útil o inútil
3. viciosa o no viciosa
Posesión regular
Aquella que procede de un justo título y ha sido adquirida de buena fe. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
Justo título posesorio
Hecho o acto jurídico válido y verdadero, que tiene aptitud para adquirir el dominio, y en virtud del cual se entró en posesión
El código clasifica los título en constitutivos, traslaticios y declarativos, pero no señala qué es un justo título
Clasificación de los títulos
1. constitutivos. Ocupación, accesión y prescripción.
2. traslaticios. Venta, permuta o donación
3. declarativos: no son títulos posesorios.
transacción puede ser declarativa, si reconoce derechos preexistentes, o traslaticia, si genera nuevos.
Sucesión por causa de muerte
Títulos injustos
1. Falsificado.
2. Conferido por mandatario o representante legal sin serlo.
3. El que adolece de un vicio de nulidad.
4. El meramente putativo.
Posesión de la herencia
1. legal
2. efectiva
3. material o real
Posesión violenta
Aquella que se adquiere, ya sea por la fuerza actual o inminente, ya sea en ausencia del dueño, repeliéndolo al volver
características de la violencia posesoria
1. inicial
2. perpetua
3. relativa o absoluta
4. ejercida por cualquiera
5. contra dueño, poseedor o meno tenedor.
Posesión clandestina
Aquella que se ejerce ocultándola de quien tiene derecho a oponerse a ella
características de la clandestinidad posesoria
1. vicio en cualquier momento
2. temporal
3. relativa
Transmisión de la posesión
La posesión no se transmite, pues se trata de un hecho, no de un derecho. La posesión legal del heredero principia en él.
Accesión de posesiones
Facultad del poseedor de agregar, a su posesión, con las mismas calidades y vicios, la de una serie no interrumpida de antecesores
Requisitos de la accesión de posesiones
1. vínculo jurídico entre el poseedor actual y su(s) antecesor(es)
2. posesiones contiguas e ininterrumpidas
3. posesiones útiles
capacidad para adquirir la posesión
Sobre bienes muebles, toda persona, salvo dementes e infantes
Adquisición de la posesión de bienes muebles
Deben concurrir la voluntad y la aprehensión material o legal.
Pérdida de la posesión de bienes muebles
1. se pierde el corpus y el ánimus, como al abandonarla.
2. se pierde el corpus, por apoderamiento de un tercero, imposibilidad de ejecutar actos posesorios, o enajenación por parte del mero tenedor.
3. la sola usurpación del mero tenedor no hace perder la posesión, salvo que por ella, la enajene.
4. pérdida del ánimus
adquisición de la posesión de bienes inmuebles no inscritos
1. por ocupación o simple apoderamiento. (posesión irregular por falta de buena fe)
2. por sucesión. (inscripción se requiere disponer de los inmuebles)
3. por accesión.
4. por título traslaticio de dominio. (¿ La inscripción es requisito de toda posesión o sólo de la regular?)
Requisitos de la primera inscripción de un inmueble
1. publicación de tres avisos por al menos 15 días en diario comunal o regional
2. aviso fijado en oficina del conservador
Necesidad de la inscripción conservatoria para adquirir la posesión
1. art. 723 no distinguen entre bienes inscritos y no inscritos
2. art. 686 señala que tradición de los inmuebles se efectúa por inscripción
3. no cabría adquirir por posesión irregular los inmuebles, pues es contrario al sistema que instala el código.
4. art. 729 es una sanción o incentivo a la inscripción.
Posibilidad de adquirir la posesión irregular de un inmueble, sin inscripción
1. art. 724 se limita a los inmuebles inscritos.
2. art. 724 se refiere a la posesión regular, que exige tradición
3. art. 730 admite la adquisición de un inmueble por titulo traslaticio de dominio otorgado por el usurpador, pues el inciso segundo se refiere al inmueble inscrito.
Conservación de los inmuebles no inscritos
Mientras subsista la tenencia y el ánimo.
Pérdida de la posesión de bienes inmuebles no inscrito
1. por abandono (pérdida del corpus y el ánimus, no simple abstención o no uso).
2. enajenación.
3. apoderamiento de un tercero. 4.usurpación del mero tenedor, que lo enajena a nombre propio (pérdida del corpus).
Teorías de la naturaleza jurídica de la inscripción conservatoria
1. ficción legal de posesión
2. garantía de la posesión cuando da cuenta de la realidad posesoria, que considera corpus y ánimus.
Adquisición de la posesión de inmuebles inscritos
1. por títulos no traslaticios, como la accesión y la sucesión. No hay ocupación o apoderamiento.
2. por título traslaticio, se requiere inscripción del título para hacer la tradición. ¿puede adquirirse la posesión irregular de un inmueble inscrito?
Cancelación de la inscripción
1. voluntad de las partes.
2. decreto judicial.
3. transferencia del poseedor inscrito
Presunciones posesorias
1. Poseedor se reputa dueño, mientras otro no pruebe serlo.
2. Recuperada legalmente la posesión perdida, se entiende haberla tenido todo el tiempo.
3. Si se inicia con una calidad, se presume que se mantiene la misma.
4. Quien prueba haber poseído anteriormente y poseer actualmente, se presume poseedor en el intermedio.