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¿Cuales son los sujetos comprendidos?
ART 2°.- las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.
Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo:
1) Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán, además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes.

Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieron inscriptos.

2) Explicar las causas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado.

3) Acompañar estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado debe ser acompañado de dictamen suscripto por contador público nacional.

4) Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador.

5) Acompañar nómina de acreedores, con todos los datos de ellos y sus créditos. Debe acompañar un legajo por cada acreedor, dentro, copia de la documenta sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación.

6) Enumerar los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado, y ponerlos a disposición del juez.

7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artí**** 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido.

8) Acompañar nómina de empleados, con detalle. También declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público.
Artí**** 11
Contenido de resolución de apertura.
1) La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada.

2) La designación de audiencia para el sorteo del síndico.

3) La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico.

4) La orden de publicar edictos, la designación de los diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias, necesarias.

5) La determinación de un plazo no superior a los TRES (3) días, para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica, con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran.

6) La orden de anotar la apertura en el Registro de Concursos y en los demás, que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros.

7) La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsa, debiendo ser anotadas en los registros.

8) La intimación al deudor para que deposite, dentro de los TRES (3) días de notificada la resolución, el importe necesario para abonar los gastos de correspondencia.

9) Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general.

10) La fijación de una audiencia informativa. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores del deudor.

11) Correr vista al síndico por diez (10) días desde que acepto el cargo, a fin de que se pronuncie sobre:

a) Los pasivos laborales denunciados.

b) Previa auditoría, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.

12) un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.

13) La constitución de un comité de control.
Artí**** 14
Luego de la apertura ¿Quien tiene la administración de los bienes?
El concursado conserva la administración de los bienes pero siempre bajo la vigilancia del síndico.
Artí**** 15
¿Cuales son los actos prohibidos luego de la apertura del concurso?¿
El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.
Artí**** 16
¿Luego de la apertura cual es la situación de los créditos laborales?
Dentro del plazo de diez días de emitido el informe del síndico que audita sobre el pasivo laboral, el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las demás previstas.
La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.
La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.
Pronto pago. Procedencia en caso de no estar incluido.
Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. (APELABLE)
Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que denunció el deudor o en la auditoria del sindico de los créditos laborales, no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.
Efectos de la resolución judicial que admite el pronto pago.
Los créditos serán abonados en su totalidad, si hay fondos líquidos disponibles. Si no, hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el tres por ciento (3%) mensual del ingreso bruto de la concursada.

El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios, no pudiendo exceder cada pago individual en cada distribución un monto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles.
La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.
La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.
¿Se puede incluir dentro del régimen de pronto pago otros créditos?
Excepcionalmente el juez podrá autorizar, dentro del régimen de pronto pago, el pago de aquellos créditos amparados por el beneficio y que, por su naturaleza o circunstancias particulares de sus titulares, deban ser afectados a cubrir contingencias de salud, alimentarias u otras que no admitieran demoras.
Luego de la resolución de apertura. Actos sujetos a autorización judicial.
Los relacionados con bienes registrables.
Los de disposición o locación de fondos de comercio.
Los de emisión de debentures con garantía especial o flotante.
Los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante.
Los de constitución de prenda. Los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial.
Son 6, están en el articulo 16.
Tramite de autorización judicial
La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de control; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.