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Acto jurídico

"Es una manifestación de voluntad, realizada con la intención de crear, modificar o extinguir derechos”.
Acto jurídico que CREA derechos

son los contratos, como la compraventa, el arrendamiento, el comodato, la sociedad, el mandato.
Acto jurídico que MODIFICA derechos

es el acuerdo entre acreedor y deudor por el cual el primero le concede a este último una prórroga en el plazo para pagar.
Actos que EXTINGUEN derechos
podemos mencionar el pago y la manumisión; el pago porque extingue el derecho que tiene el acreedor para exigir algo del deudor; y la manumisión porque extingue la propiedad del amo sobre su esclavo.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

1.- Actos unilaterales y bilaterales.
2.- Actos entre vivos y actos mortis causa.
3.- Actos solemnes y no solemnes.
4.- Actos a título oneroso y actos a título gratuito.
5.- Actos causados y abstractos.
6.- Actos puros y simples y actos sujetos a modalidad.
7.- Contratos onerosos conmutativos y contratos aleatorios.
8.- Actos de estricto derecho y actos de buena fe.
Se habla de “partes o voluntades” ya que al acto pueden intervenir dos o más personas con la misma intención; todas ellas, en conjunto, formarán “una” sola parte.

Por ejemplo, si tres personas compran algo en común, las tres conforman “la” parte compradora.
En el acto unilateral

interviene una sola parte, como en el testamento, la manumisión, el reconocimiento de un hijo, la emancipación, la aceptación de una herencia, la oferta de celebrar un contrato, el repudio del cónyuge.
En el acto jurídico bilateral

también llamado convención, intervienen dos o más partes o voluntades, como en todos los contratos, el matrimonio, la adrogación, el pago.
DISTINCIÓN ENTRE CONTRATO Y CONVENCION

El acto jurídico bilateral o convención toma el nombre de contrato cuando crea derechos y obligaciones.

Lo que identifica al contrato es que su objetivo es crear un vínculo entre los contratantes, de tal manera que uno de ellos podrá luego exigir algo del otro: una de las partes se convierte en acreedor (adquiere el derecho) y el otro en deudor (contrae la obligación).
CONTRATO
Es una convención generadora de obligaciones pero no toda convención es contrato.

El contrato es siempre convención ya que requiere del acuerdo de dos voluntades; pero hay convenciones cuya finalidad no es crear obligaciones y, por tanto, no son contratos.
CONTRATOS UNILATERALES Y CONTRATOS BILATERALES O SINALAGMÁTICOS.

Atendiendo al número de partes para quienes nacen obligaciones como consecuencia de su celebración.

El contrato es UNILATERAL cuando sólo una de las partes resulta obligada como en el mutuo y en la stipulatio romana (la otra parte sólo adquiere el derecho).
cuando ambas partes se obligan recíprocamente el contrato recibe el nombre de BILATERAL o sinalagmático, como la compraventa y el arrendamiento (ambas partes adquieren derechos y contraen obligaciones).
2.- ACTOS ENTRE VIVOS Y ACTOS MORTIS CAUSA

Según si el acto produce sus efectos en vida de quienes lo celebran o éstos quedan supeditados a la muerte de algún sujeto.

Ejemplos de los primeros son la sociedad y el pago; de los segundos, el testamento, un seguro de vida.
3.- ACTOS SOLEMNES Y NO SOLEMNES

En los actos solemnes la manifestación de voluntad que constituye la esencia del acto o negocio jurídico debe hacerse en alguna de las formas que expresamente establece la ley, a las que se denomina solemnidades.
ACTOS SOLEMNES

Estas solemnidades son requisitos de forma que el derecho exige para la existencia de determinados actos jurídicos.

Pueden ser la
- presencia de testigos o de algún funcionario,
- la escritura,
- el pronunciamiento de determinadas palabras, etc.

Si las partes no cumplen con las solemnidades que el derecho exige, el acto no existe, como si no se hubiera celebrado.
ELEMENTOS ESENCIALES.

del acto jurídico: son aquellos sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho o degenera en otro diferente.

Si falta alguno de ellos, el acto degenera en donación, aunque las partes lo llamen compraventa.
LOS ELEMENTOS DE LA NATURALEZA

son aquellos que, sin ser esenciales, se entienden incorporados en el acto jurídico sin necesidad de cláusulas especiales.

Se encuentran, por ejemplo, en la compra-venta, que tiene dos que le son propios: el saneamiento de la evicción y el saneamiento de los vicios redhibitorios, que constituyen obligaciones del vendedor creadas por el derecho romano.
CONDICIÓN RESOLUTORIA TACITA

este elemento permite al contratante diligente, en caso que la otra parte no cumpla con sus obligaciones, pedir que el contrato se resuelva, esto es, que se deje sin efecto.
LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES

Son aquellos que las partes introducen en el acto jurídico mediante cláusulas especiales, para modificar sus efectos naturales.
Reciben también el nombre de modalidades y las principales son: condición, plazo y modo.
REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS

1) la voluntad,
2) el objeto,
3) la causa y
4) las solemnidades en los actos solemnes.
VOLUNTAD

Es la potencia del alma que nos mueve a hacer lo que deseamos. En los actos bilaterales toma el nombre de consentimiento. En las fuentes romanas se le llama voluntas, affectio, animus, consensus.
Requisitos de la voluntad:

a) Que sea seria.
b) Que la voluntad se exteriorice. Lo que puede ser Expresa (hablada o escrita) o tacita (gestos).
EL SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD:

En general el silencio no es manifestación de voluntad. Sólo se considera cuando el derecho le da algún valor; así por ejemplo, se consideraba que había consentimiento si el pater familias, en conocimiento del matrimonio del hijo de la familia, no manifestaba su oposición.
FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO:

Se forma con la oferta y la aceptación.
Requisitos de la oferta: Debe ser:

- Seria: hecha con la intención de obligarse.
- Completa: que contenga todos los elementos esenciales del acto jurídico a celebrar.
- debe exteriorizarse.
b) Requisitos: LA VOLUNTAD debe ser

1) completa, esto es, congruente con la oferta, ya que si modifica algún término de la oferta pasa a ser una “contraoferta”.
2) debe ser oportuna, o sea exteriorizarse mientras la oferta está vigente.
3) Y por último, como es una manifestación de voluntad, debe ser seria y exteriorizarse.
EL OBJETO

El objeto del acto jurídico es el conjunto de derechos quese crean, modifican o extinguen como consecuencia de su celebración.
Requisitos del objeto cuando recae sobre una cosa corporal:

- el objeto debe existir o, al menos, esperarse que exista.
- Debe ser posible, tanto física como jurídicamente.
- El objeto debe estar determinado en el acto jurídico o ser determinable.
LA CAUSA

La causa es el motivo jurídico que induce a celebrar el acto o contrato.

Todo acto jurídico debe tener causa porque el derecho no puede amparar el enriquecimiento sin causa, un enriquecimiento ilícito.
diversas acciones por las que se obligaba a quien se enriqueció injustamente a devolver lo recibido:

a) Condictio indebiti.
b) Condictio causa data causa non secuta.
c) Condictio ob turpem causa.
d) Condictio ex injusta causa.
e) Condictio sine causa.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS

1. la voluntad sin vicios,
2. el objeto lícito,
3. la causa lícita y
4. la capacidad de las partes
VOLUNTAD SIN VICIOS

1) el error,
2) la fuerza y
3) el dolo.
EL ERROR

El error es la ignorancia o falso concepto que se tiene de la realidad o de una norma de derecho.
CLASES DE ERROR:

De la definición dada se deriva la primera clasificación:
1.- Error de derecho: no vicia la voluntad porque el derecho se presume conocido de todos.
2.- Error de hecho: el falso concepto que se tiene de la realidad.
CLASES DE ERROR DE HECHO

a) Error in negotio.
b) Error in corpore.
c) Error in substantia.
d) Error accidental.
e) Error in persona.
LA FUERZA:

Fuerza, como vicio del consentimiento, son los apremios que se ejercen sobre una persona para que preste su voluntad o consentimiento a la celebración de un determinado acto o contrato. Los romanos la llamaron vis (violencia) o metus (miedo).
DISTINCIÓN ENTRE FUERZA FÍSICA Y FUERZA PSÍQUICA.

Hay fuerza física (vis absoluta) cuando se fuerza la mano de una persona para que estampe su firma o su impresión digital en un contrato; indica una carencia de voluntad.

Esta forma de coacción fue siempre tenida en cuenta por el Derecho romano y el acto era nulo.
DISTINCIÓN ENTRE FUERZA FÍSICA Y FUERZA PSÍQUICA.

Distinta es la fuerza psíquica (vis impulsiva) producida por el metus, el temor a sufrir un mal injusto, inmediato y grave. Produciéndose esta fuerza, aunque el sujeto, de haber obrado con libertad no hubiera querido celebrar el acto, una vez coaccionado presta su voluntad. Entonces HAY VOLUNTAD, pero viciada.
REQUISITOS DE FUERZA

1º Grave.
2º Actual e inminente.
3º Injusta o ilegítima.
4° El acto se entiende viciado en cualquier caso que una persona empleó la fuerza para obtener el consentimiento, aunque se trate de un tercero que actuó sin conocimiento de la otra parte.
Efectos de la fuerza

a) En los actos de buena fe, en que todo debe reglarse por la equidad, la acción misma proveniente del acto jurídico les permitía protegerse de las consecuencias de la fuerza. A la víctima bastaba con presentar la prueba de la fuerza ante el juez para obtener la debida protección.

b) En cambio, en los actos de estricto derecho, de acuerdo al derecho civil el acto era válido y debía cumplirse: aunque la persona consintió por temor, en definitiva “consintió” y queda obligada.
mecanismos procesales para proteger a la víctima de la fuerza:

1. La exceptio metus causa.
2. La actio metus causa.
3. La in integrum restutio.
EL DOLO:

Consiste en una maquinación fraudulenta que se ejerce sobre la voluntad de una persona para que preste su consentimiento en la celebración de un determinado acto o contrato.
EFECTOS DEL DOLO:

1.-La actio doli
2.-La exceptio doli
3.-La restitutio in integrum, que operaban como en el caso del metus.
REQUISITOS DEL DOLO PARA QUE VICIE LA VOLUNTAD:

a) que sea principal.
b) obra de una de las partes.
El dolo es principal cuando, de no mediar engaño, no se habría celebrado el negocio.

Es incidental cuando induce a celebrarlo bajo circunstancias diferentes a las que existirían sin el engaño.
OBJETO LÍCITO.-

No hay objeto lícito si el acto jurídico recae en un objeto que atenta contra la ley, la moral o las buenas costumbres. En tales casos, el acto jurídico existe pero puede ser anulado.
CAUSA LÍCITA.-

La causa del acto o contrato es el motivo que las partes tienen en consideración para celebrarlo. Al igual que respecto del objeto, si la causa atenta contra la ley, la moral o las buenas costumbres, el acto no cumple con este requisito de validez y es susceptible de nulidad
CAPACIDAD DE LAS PARTES.

Si la parte es incapaz, el acto jurídico será nulo, a menos que se celebre con las formalidades que se estudiaron en el capítulo de Personas, al referirnos a las guardas. El loco y el infante no podían llevar a cabo ningún acto jurídico. Los demás impúberes y los pródigos tampoco podían realizar por sí solos negocios jurídicos que implicaran una disminución de patrimonio
ELEMENTOS DE LA NATURALEZA DE LOS ACTOS JURIDICOS.-

En definitiva, y en relación con estos elementos de la naturaleza, al celebrar un contrato las partes pueden adoptar alguna de las siguientes actitudes:

a) No decir nada, y el elemento se entiende incorporado en el contrato, porque así lo ha establecido el derecho;

b) Consignarlos expresamente en el contrato mediante una cláusula que, aunque es innecesaria, viene a reforzar lo que ya está establecido en el derecho;

c) Introducir una cláusula eliminando el elemento de la naturaleza;
ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS ACTOS JURIDICOS

Reciben también el nombre de modalidades y las principales son: la condición, el plazo y el modo.
LA CONDICION

es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.
Clases de condición

a) Condiciones positivas y negativas.
b) Condiciones potestativas, casuales y mixtas.
- simplemente potestativas
- meramente potestativas
c) Condiciones posibles e imposibles.
d) Condiciones lícitas e ilícitas.
e) Condición suspensiva y condición resolutoria.
- Condición suspensiva
- Condición resolutoria