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1) Brinde una definición de "Sociedad Anónima Unipersonal".
Aquella sociedad de un solo socio, en la que el capital se representa por acciones y dicho socio limita su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
¿Cuál es el artí**** de la Ley 19.550 que autoriza la constitución de esta clase de sociedades?
El artí**** 1° de la Ley 19550 modificado por la ley 26994, vigente desde el 1° Agosto de 2015
2) ¿Cuáles son las características que debe presentar el acto constitutivo de la sociedad unipersonal?
Elacto constitutivo debe ser una través de instrumento público y por acto único. 1) Debe contener, al igual que en cualquier otra clase de sociedad, toda la información
que enumera el art. 11 de la Ley 19.550.
2) Debe formalizarse a través de un instrumento público (escritura pública).
3) Debe llevarse a cabo por "acto único", como ya explicamos.
4) En dicho acto constitutivo debe integrarse el total del capital social.
5) El tipo social elegido debe ser siempre el de "sociedad anónima".
6) La sociedad unipersonal no puede ser constituida por otra sociedad unipersonal.
3) ¿Las sociedades anónimas unipersonales están obligadas a contar con un directorio plural?
Por Ley 27290 las SAU estan exentas de la obligación de contar con directorios o sindicaturas de 3 o más miembros. pueden, si quieren, Contar con un directorio uniperson<l,l.
" Designar sólo un ;,indico titular (y uno suplente).
4) ¿Qué sucede en los diversos tipos sociales cuando la sociedad deviene en sociedad unipersonal ("reducción a uno del número de socios")?
Se aplica el Art. 94 Bis. la reducción a un socio no es causal de disolución,
¿Cómo se aplica a las SA?
la SA pasará a funcionar directamente como SAU rigiéndose por sus disposiciones.
¿Cómo funciona el régimen para las Sociedades en comandita y de capital e industria?
El socio que queda luego de 3 meses, se transforma de pleno derecho en una SAU
¿En las Sociedades Colectivas y SRL cómo se aplica la reducción a un solo socio?
No está claro lo que ocurre, surgen posturas docrtinales.
¿Cual es la opinion doctrinal de NISSEN?
en estas sociedades, la reducción del número de so~cos es una causal de disolución, y el socio unico debera iniciar el procedimiento liquidatorio. Se trataría de una excepción al principio general establecido en el art. 94 bis
¿Otros sectores de doctrina qué opinion tienen?
Que el principio general del art 94 bis no tiene excepciones. En ninguna sociedad es causal de disolución la reducción a uno del número de socios.
- La sociedad unipersonal sólo puede constituirse bajo el tipo de "sociedad anónima" o sociedad de responsabilidad limitada;
FALSO
- La sociedad unipersonal no puede estar constituida por otra sociedad unipersonal.
VERDADERO
- La sociedad unipersonal puede constituirse por instrumento público o privado.
FALSO
- El acto constitutivo de la sociedad unipersonal es una declaración unilateral de voluntad.
VERDADERO