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CALUMNIA
El art. 412 del Código Penal define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Es la falsa imputación de un delito que da lugar a la acción pública. Ejemplo: decir que alguien es un ladrón, maltratado o estafador, etc.
DIFAMACION
Es la comunicación a una o más personas de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho determinado o indeterminado que pueda causar o cause a esta un menoscabo en su honor, dignidad o reputación, siempre que no esté fundamentada en pruebas fehacientes.
INJURIA
Consiste en la deshonra (afecta al honor de una persona) o descrédito (afecta el honor objetivo, lo que la gente piensa de ella). Art. 416 Código Penal.
DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE INJURIA Y LA CALUMNIA.
LA INJURIA es una imputación deshonrosa que una persona le hace a otra. Además la CPR garantiza el derecho a la honra.

LA CALUMNIA es cuando se imputa falsamente a otro el hecho punible.