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Homicidio
Artí**** 138.[Homicidio]

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Asesinato
Artí**** 139.[Asesinato]

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1ª Con alevosía.

2ª Por precio, recompensa o promesa.

3ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Asesinato agravado
Artí**** 140.[Asesinato concurriendo varias causas del artí**** 139]

Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artí**** anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.
Artí**** 141.[Provocación, conspiración y proposición]
Artí**** 141.[Provocación, conspiración y proposición]

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artí***** precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artí***** anteriores.
Homicidio imprudente
Artí**** 142.[Homicidio imprudente]

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehí**** a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehí***** a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.
Inducción y cooperación al suicidio
Artí**** 143.[Inducción y cooperación al suicidio]


1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.


4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artí****.
Delito de lesiones.
Artí**** 147.[Delito de lesiones. Concepto de lesión]

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artí**** 617, de este Código.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Lesiones agravadas.
Artí**** 148.[Con armas, ensañamiento y minoría de edad o incapacidad]


Las lesiones previstas en el apartado 1 del artí**** anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

4º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal.
Artí**** 149.[Con menoscabo esencial de la integridad corporal]


1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.
Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal.
Artí**** 150.[Con menoscabo de la integridad corporal]


El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
Artí**** 151.[Provocación, conspiración y proposición]
Artí**** 151.[Provocación, conspiración y proposición]


La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artí***** precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Lesiones por imprudencia grave.
Artí**** 152.[Por imprudencia]

1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artí***** anteriores será castigado:

1º Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artí**** 147.1. 2º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artí**** 149.
3º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artí**** 150.

2. Cuando los hechos referidos en este artí**** se hayan cometido utilizando un vehí**** a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehí***** a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a cuatro años.

3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años.
Lesiones sobre cónyuge, ascendientes o descendientes-
Artí**** 153.[Violencia física en el ámbito familiar]


1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se ref
Lesiones en riña tumultuaria.
Artí**** 154.[Participación en riña con medios o instrumentos peligrosos]


Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Lesiones consentidas.
Artí**** 155.[Lesiones con consentimiento del lesionado]

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente
emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.
Lesiones causadas en trasplantes de órganos, cirugía transexual y esterilización.
Artí**** 156.[Lesiones causadas en trasplantes de órganos, cirugía transexual y esterilización]

No obstante lo dispuesto en el artí**** anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz; en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición
Tráfico ilegal de órganos humanos
Artí**** 156 bis.[Tráfico ilegal de órganos humanos]

1. Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de tres a seis años si el órgano fuera no principal.

2. Si el receptor del órgano consintiera la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.

3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artí**** 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artí****, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.

Atendidas las reglas establecidas en el artí**** 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras