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Fuentes de las Obligaciones
Son los hechos o actos jurídicos de los cuales surgen las obligaciones.
SLHOAJDLCSLO
Contrato
Es aquel acto jurídico bilateral, destinado a crear derechos y obligaciones.
EAAJB,DACDYO
Cuasicontrato
Es aquel hecho voluntario, lícito y no convencional, que genera obligaciones.
EAHV,LYNC,QGO
Delitos
Son hechos ilícitos cometidos con la intención de dañar a alguien, y que efectivamente producen un daño o injuria en la persona o propiedad de otro.
SHICCLIDDAA,YQEPUDOIELPOPDO
Cuasidelito
Son hechos ilícitos realizados sin la intención de dañar a otro, sino con negligencia pero que de todos modos han provocado injuria o daño a otro.
SHIRSLIDDAO,SCNPQDTMHPIODAO
Contrato (legal art. 1438)
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
COCEUAPECUPSOPCOAD,HONHAC
Contrato unilateral (art. 1439)
Es aquel en que una parte se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.
EAEQUPSOPCOQNCOA.
Contrato bilateral (art. 1439)
Es aquel en que las partes contratantes se obligan recíprocamente al momento de la celebración del contrato, de manera que cada una de ellas es deudora y acreedora de la otra.
EAEQLPCSORAMDLCDC,DMQCUDEEDYADLO
Contratos plurilaterales o asociativos
Son aquellos que provienen de la manifestación de voluntad de más de dos partes, todas las cuales resultan obligadas en vista de un objetivo común.
SAQPDLMDVDMDDP,TLCROEVDUOC
Contrato gratuito (legal art. 1440)
Es aquel que solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
EAQSTPOLUDUDLP,SLOEG
Contraro oneroso (legal art. 1440)
Es aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro.
EAQTPOLUDAC,GCUEBDO
Contrato oneroso conmutativo (legal art. 1441)
Es aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.
EAEQCUDLPSOADOHUCQSMCEALQLOPDDOHASV
Contrato oneroso aleatorio (legal art. 1441)
Es aquel en que el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
EAEQELCEUCIDGOP
Contrato principal (legal art. 1442)
Es aquel que subsiste por sí mismo sin la necesidad de otra convención.
EAQSPSMSLNDOC
Contrato accesorio (legal art. 1442)
Es aquel que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
EAQTPOAECDUOP,DMQNPSSE
Contrato real (legal art. 1443)
Es aquel que, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere.
EAQ,PQSP,ENLTDLCAQSR
Contrato solemne (legal art. 1443)
Es aquel que está sujeto a la observancia de ciertas formalidades exigidas por la ley, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil.
EAQESALODCFEPLL,DMQSENPNEC
Contrato consensual (legal art. 1443)
Es aquel que se perfecciona por el solo consentimiento.
EAQSPPESC
Contrato típico
Aquellos que tienen una disciplina normativa previa establecida por la ley.
AQTUDNPEPLL
Contrato atípico
Aquellos que carecen de reconocimiento legal y por tanto de una disciplina normativa previa.
AQCDRCYPTDUDNP
Contratos de ejecución instantánea
Son aquellos cuyas obligaciones se cumplen de manera inmediata, en el momento en que se celebra el contrato.
SACOSCDMI,EEMEQSCEC
Contratos de ejecución diferida
Son aquellos en que la totalidad de las obligaciones, o una parte de ellas, se cumple dentro de un plazo o por parcialidades.
SAEQLTDLO,OUPDE,SCDDUPOPP
Contratos de tracto sucesivo
Son aquellos en que las obligaciones de las partes nacen y se extinguen de forma sucesiva.
SAEQLODLPNYSEDFS
Teoría de la imprevisión
Alteración sobreviviente de las circunstancias que hace excesivamente onerosa la prestación de una de las partes durante la ejecución del contrato.
ASDLCQHEOLPDUDLPDLEDC
Contrato individual
Son aquellos que solo afectan a aquellas partes que han manifestado su voluntad a la celebración del mismo.
SAQSAAAPQHMSVALCDM
Contrato colectivo
Son aquellos que crean derechos y obligaciones para personas que no manifestaron su voluntad a su celebración o se opusieron al mismo.
SAQCDYOPPQNMSVASCOSOAM
Contrato preparatorio
Son aquellos en que las partes convienen la celebración de otro acto en el futuro.
SAEQLPCLCDOAEEF
Contrato definitivo
Son aquellos que se celebran en cumplimiento de la obligación de hacer que nace del contrato preparatorio.
SAQSCECDLODHQNDCP
Contratos de libre discusión
Son aquellos en que las partes contratantes han discutido y negociado libremente el contenido y las cláusulas del contrato.
SAEQLPCHDYNLECYLCDC
Contratos de adhesión
Son aquellos en que el contenido contractual ha sido dictado o redactado unilateralmente por una de las partes, en términos tales que la otra no puede negociarlo, ni modificarlo, quedando limitada a aceptarlo como un todo, adhiriendo simplemente al mismo.
SAEQECCHSDORUPUDLP,ETTQLONPN,NM,QLAACUT,ASAM
Contrato de adhesión (legal Art. 1º Ley 19.496)
Es aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.
EACCHSPUPEPSQEC,PC,PASC
Contrato dirigido
Aquel en que la reglamentación legal asume un carácter imperativo, sin que las partes puedan alterar lo estatuido de una manera general y anticipada por el legislador.
AEQLRLAUCI,SQLPPALEDUMGYAPEL
Contrato forzoso
Es aquel contrato que el legislador obliga a celebrar, o que da por celebrado en ciertos casos.
EACQELOAC,OQDPCECC
Contrato tipo
Es aquel en virtud del cual las partes fijan o acuerdan el contenido o las cláusulas de futuros contratos.
EAEVDCLPFOAECOLCDFC
Autocontrato
Es el acto jurídico que una persona celebra consigo misma, sin que sea menester la concurrencia de otra, y en el cual ella actúa, a la vez, ya sea como parte directa y como representante de la otra parte, ya sea como representante de ambas partes, ya sea como titular de dos patrimonios (o de dos fracciones de un mismo patrimonio) sometidos a regímenes jurídicos diferentes.
EUAJQUPCCSM,SQSMLCDO,YEECEA,ALV,YSCPDYCRDAP,YSCTDDP(ODDFDUMP)SARJD
Subcontrato
Es un nuevo contrato derivado y dependiente de otro contrato previo, de la misma naturaleza.
EUNCDYDDOCP,DLMN
Contrato por persona por nombrar
Es aquel en que una de las partes se reserva la facultad de designar con posterioridad el nombre de la persona por la que contrata, la cual adquirirá retroactivamente los derechos y obligaciones emanados del contrato.
EAEQUDLPSRLFDDCPENDLPPLQC,LCARLDYOEDC
Íter contractual
Son las distintas etapas o fases presentes en una relación contractual, desde las primeras negociaciones, hasta el cumplimiento de todas las obligaciones de que el emanan.
SLDEOFPEURC,DLPN,HECDTLOQDEE
Tratativas preliminares
Se trata de un conjunto de actos, que los eventuales futuros contratantes o quienes los representan, desarrollan para discutir los contenidos del eventual contrato, con el objeto de valorar la conveniencia del mismo.
STDUCDA,QLEFCOQLR,DPDLCDEC,CEODVLCDM
Responsabilidad in contraendo
Es la responsabilidad que surge por la infracción de las partes en los deberes de lealtad en las negociaciones.
ELRQSPLIDLPELDDLELN
Teoría de la imprevisión
Aquella que estudia los supuestos bajo los cuales los jueces estarían facultados para entrar a revisar o incluso dejar sin efecto contratos en curso, producto de una excesiva onerosidad sobreviviente.
AQELSBLCLJEFPEAROIDSECEC,PDUEOS
Inoponibilidad
Es una sanción de ineficacia respecto de terceros, de un derecho nacido de la celebración de un acto jurídico, o de un derecho que nace de la declaración de nulidad, revocación, resolución o cualquier otra causa anormal de término del acto o contrato, o de un hecho jurídico cualquiera.
EUSDIRDT,DUDNDLCDUAJ,ODUDQNDLDDN,R,ROCOCADTDAOC,ODUHJC
Simulación
Divergencia entre la voluntad real o interna y la voluntad declarada, provocada de manera consciente, deliberada y con acuerdo entre las partes.
DELVROIYLVD,PDMC,DYCAELP
Actividad interpretativa
Es la destinada a fijar el sentido y alcance del contrato para el caso en que exista controversia entre las partes respecto a los efectos jurídicos de la misma.
ELDAFESYADCPECEQECELPRALEJDLM
Reglas de interpretación
Son los principios que sirven de base a los razonamientos del intérprete, en la búsqueda de la intención de los contratantes; que es el objeto del sistema subjetivo de interpretación.
SLPQSDBALRDI,ELBDLIDLC;QEEODSSDI
Buena fe objetiva
Es la creencia de un individuo de estar actuando conforme a derecho, aunque objetivamente no sea así.
ELCDUDDEACAD,AONSA
Buena fe objetiva
Una norma de conducta que impone a los contratantes el deber de comportarse leal y correctamente en sus relaciones contractuales.
UNDCQIALCEDDCLYCESRC
Excepción de contrato no cumplido
Es aquella que puede oponer una parte de un contrato bilateral para negarse a cumplir con su prestación si la contraparte no ha cumplido, o no se ha allanado a cumplir su obligación.
EAQPOUPDUCBPNACCSPSLCNHC,ONSHAACSO
Resolución por inejecución
Es la facultad que se le confiere al acreedor de un contrato bilateral para pedir la resolución del mismo, en caso de que el deudor no haya cumplido con su obligación y que el incumplimiento le haya sido imputable.
ELFQSLCACDUCBPPLRDM,ECDQEDNHCCSOYQEILHSI
Derechos personales o créditos
Aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o por disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra el deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos.
AQSPRDCPQPUHSOPDDLL,HCOC;CEQTEPCEDPEDP,OEHCEPPA
Obligación
Es el vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una de ellas llamada deudor, se encuentra en la necesidad jurídica de ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer a favor de otra persona llamada acreedor, que a su vez tiene la facultad jurídica de exigir tal prestación.
EEVJEDOMPD,EVDCUDELD,SEELNJDEUPDD,HONHAFDOPLA,QASVTLFJDETP
Obligación de dar
Es aquella que tiene por objeto transferir el dominio de una cosa de manos de una persona a otra o construir derechos reales sobre la cosa.
EAQTPOTEDDUCDMDUPAOOCDRSLC
Obligación de entregar
Es aquella que tiene por objeto el traspaso material de una cosa de manos de una persona a otra.
EAQTPOETMDUCDMDUPAO
Obligación de hacer
Es aquella que tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera.
EAQTPOLEDUHC
Obligación de no hacer
Es aquella que tiene por objeto la no ejecución de un hecho que de no existir prohibición sería lícito de ejecutar.
EAQTPOLNEDUHQDNEPSLDE
Obligaciones de especie o cuerpo cierto
Son aquellas en que se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado.
SAEQSDDUIDUCOGD
Obligaciones de género (legal art. 1508)
Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de género o clase determinada.
SAEQSDIUIDGOCD
Obligaciones solidarias
Son aquellas en que existen pluralidad de deudores o acreedores o de ambos y cuyo objeto es de naturaleza divisible, pero que en virtud del testamento, convención o la ley, cada acreedor está facultado para demandar el total de la deuda y cada deudor puede ser obligado al pago total, en términos tales que cualquiera de ellos que pague a cualquier acreedor extingue la totalidad de la deuda.
SAEQEPDDOAODAYCOEDND,PQEVDT,COLL,CAEFPDETDLDYCDPSOAPT,ETTQCDEQPACAELTDLD
Obligaciones mancomunadas o simplemente conjuntas
Son aquellas que tienen por objeto una prestación divisible y como sujetos a varios acreedores, a varios deudores o bien a pluralidad de unos y otros, y en que cada deudor está obligado al pago de su parte en la deuda, y cada acreedor puede demandar solamente su cuota en ella.
SAQTPOUPDYCSAVA,AVDOBAPDUYO,YEQCDEOAPDSPELD,YCAPDSSCEE