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Contrato de compraventa
Regulado en el Código Civil para el Distrito Federal del artí**** 2248 al 2326.
❖ Es la forma más común de transferencia de la riqueza. No estaba regulado hasta la aparición del dinero. El dinero hace fácil la valoración de las cosas
Definicion de compraventa
Artí**** 2248. Es aquel en que una de las partes llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otra llamada comprador, quien se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
(1)
- Objeto de la compraventa es dar.
- El concepto se funda en la tendencia moderna del consensualismo, cuyos efectos jurídicos producen a su celebración la transmisión de la propiedad de la cosa o de un derecho aunque no se haya entregado. (2249)
Denominaciones
- Vendedor. Transmite la propiedad. Transmite el dominio de una cosa o de un derecho.
- Comprador. Paga un precio cierto y en dinero.
Hay varias denominaciones, tal como el enajenante y el enajenado, transmitente, etcétera.
enuciar la Clasificación del contrato de compraventa
es principal, consensual, bilateral, oneroso, instantáneo o de tracto sucesivo, formal para bienes inmuebles y consensual para bienes muebles, conmutativo y excepcionalmente aleatorio
formal para bienes inmuebles y consensual para bienes muebles, conmutativo y excepcionalmente aleatorio
explicar la Clasificación del contrato de compraventa
I. Principal. No requiere de la preexistencia de un contrato.
II. Consensual. No requiere de alguna formalidad o de solemnidad alguna. Es suficiente con que las partes se pongan de acuerdo en el precio y en la cosa para que el contrato exista, aunque el primero no haya sido satisfecho, ni la otra entregada.
❏ Artí**** 2316. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
III. Bilateralidad. Entraña en esencia obligaciones recíprocas para ambas partes. El vendedor se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa o de un derecho y el vendedor a pagar un precio cierto y en dinero.
IV. Oneroso. Es oneroso por la valoración económica de las contraprestaciones del vendedor y del comprador.
V. Instantáneo o de tracto sucesivo. Es instantáneo porque la compraventa pura y simple se realiza en un solo acto temporal. Es de tracto sucesivo cuando las partes acuerdan en diferir el cumplimiento de las obligaciones contraídas,
- Cuando no se tiene la forma podemos establecer la acción pro forma, establecida en el artí**** 27 del CPCDF: “Artí**** 27.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.”
- De esta manera, la forma se vuelve importante en los bienes inmuebles.
- Si no se tiene la forma, es una nulidad relativa.
¿A que se refiere la expresion Pago de un precio cierto y en dinero?
❖ La certeza es la realidad del valor pactado entre las partes en oposición a una simulación total o parcial.
❖ La certeza no obedece a un principio de técnica jurídica, sino de carácter fiscal para evitar la simulación del precio en fraude al fisco.
- De acuerdo al derecho francés, el precio cierto es para que el fisco tenga certeza de lo que se va a recibir, ya que sobre eso se pagará impuestos
Art 17 CCDF(lesion)
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga
El derecho concedido en el artí**** 17 dura un año.
- Hay que demandar la parte de lesión y tratar de encontrar una equidad.

➢ El fisco pide un avalúo, en donde se muestra lo que en realidad vale el bien para cobrar impuestos sobre ellos. (Impuestos sobre la renta). Esto es el Impuesto sobre la Renta.
➢ Tú puedes poner el precio que quieras, pero no menos de un 10%.
➢ Ejemplo: se va a vender un coche. Se debe informar al SAT y reportar que se va a recibir dinero.
➢ Cada sujeto debe pagar sus impuestos.
➢ Un señor compra una cosa por $4 millones de pesos. Ahora quiere venderla por $7 millones de pesos, deberá pagarle al fisco un millón
❖ Está exento del ISR:
- Herencias.
- Legados.
H y L
Art. 130 Ley de Impuesto sobre la Renta. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artí***** 125, 160 y 161 de esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artí***** 125, 160 y 161 de esta Ley.
V. Las construcciones,
Art160 LISR
En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso
Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del valor del avalúo del inmueble, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos que se reciban como donativos a que se refiere el artí**** 93, fracción XXIII, inciso a), de esta Ley.
Objeto directo e indirecto del contrato
1. Objeto directo. La entrega de la cosa y la entrega del dinero.
2. Objeto indirecto. Dar. Es la cosa o el derecho que el vendedor se obliga a transmitir y el precio que el comprador se obliga a pagar hay total libertad contractual. No hay limitante en la fijación de precios.
1.Objeto directo. La entrega de la cosa
2.Objeto indirecto. Dar. Es la cosa o el derecho que
Requisitos del objeto
1. La cosa debe tener una existencia física para considerarse dentro de la naturaleza.
2. El objeto debe ser determinado o determinable en cuanto a su especie.
3. El objeto de la compraventa debe estar en el comercio.
- Prevista en una ley (norma) o ley de la naturaleza.
Prevista en una ley (norma) o ley de la naturaleza.
Riesgos de la cosa (objeto)
❖ Pérdida total o parcial antes de la celebración del contrato de compraventa.
❖ Pérdida total o parcial de la cosa después de la celebración de la compraventa.
❖Amigable composición: parte de que las partes tienen un acuerdo de voluntades para arreglar controversias, porque sino se entra en estado de indefensión
❖ Amigable composición: parte de que las partes tienen un acuerdo de voluntades para arreglar controversias, porque sino se entra en estado de indefensión.
Es una forma de solucionar los conflictos de intereses entre las partes por obra de terceros, amigos de ambas, sin sujetar sus procedimientos a normas de derecho preestablecidas y sin apegarse en la decisión más que la equidad y a la buena fe.
¿Para qué se usa? para un reajuste de precio y de pago.
tipos de compraventa
A. Compraventa mercantil.
❖ La compraventa mercantil está regulada por las reglas de comercio(art2 y 75 C.Comercio)
B. Compraventa forzosa.
❖ Se da cuando se exige el cumplimiento del contrato definitivo derivado de la promesa de compraventa. Si el promitente se niega a firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía firmará el juez.
C. Venta judicial.
❖ Existen los embargos precautorios para garantizar daños y perjuicios.
❖ En el extremo de que se embargue, habrá remate de bienes y podrá formalizar el demandado y el juez.
❖ Se lleva a cabo en almoneda (remate público), subasta o remate público.
❖ Se lleva a cabo por: a) decreto judicial; b) convenio de los litigantes.
❖ Se aplican las reglas generales del contrato de compraventa.

D. Compraventa civil.
❖ Lo quue no este reglamentado en el cc o en el codigo civil como reglas casos de CV
a mercantil
b) Compraventa forzosa
c) venta judicial
d) Compraventa civil
❖ Art. 2249 CCDF
Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho
❖ El contrato es la principal fuente de obligaciones.
❖ Demandar de incumplimiento de contrato.
❖ Esencia principal del contrato: Para que se cumpla.
❖ En caso de que no sea posible cumplir, entonces se demanda el pago de daños y perjuicios o de la pena convencional establecida en el contrato. El pago de daños y perjuicios sólo se puede pedir a través de la rescisión
Requisitos de existencia
1.Expresión del consentimiento
2.Fijacion del precio.
3.objeto de contrato.
1.es la expresion de la vol. de las partes puede ser, tacito o expreso
2.❖ Fijación de precios se puede hacer por:
1. Por las partes. Las partes pueden fijar el precio libremente dentro del marco de la libertad contractual.
- Se prescribe el principio de equidad objetiva al regularse la lesión contractual y el imperativo de que las partes contratantes se conduzcan con buena fe, los uso y la ley (art. 17 y 1796).
2. Por la ley. La ley puede establecer un indicativo del precio cuando se trate de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo. En este caso, el precio no podrá exceder del que tengan esos productos en el lugar en donde se lleve a cabo la celebración del contrato.
3.Por un tercero. Las partes pueden acordar que el precio sea fijado por un tercero. Este precio una vez fijado puede ser rechazado por común acuerdo de las partes.
3.el objeto indicto es la cosa que se obligan , determinable, estar en el comercio, no ser delito fj.
❖ Art1824 CCDF
. Son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer
I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado
❖ Art 1825.
La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza.
2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
3o. Estar en el comercio.
1. en la nat.
2.ser deteminada o determinable
3. estar en el comer.
¿Cómo puede verificarse la pérdida de la cosa? (artí**** 2021 CCDF)
❏ La pérdida de la cosa puede verificarse:
I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.
Perecimiento por destrucción de la cosa.
I. Pereciendo la cosa
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella
Reglas de la pérdida de la cosa. (Artí**** 2017 CCDF)
I. Pérdida por culpa del deudor. Deudor paga el valor de la cosa y paga daños y perjuicios.
II. Cosa se deteriora por causa del deudor. El acreedor puede optar por la rescisión del contrato y pago de daños y perjuicios.
III. Se pierde por culpa del acreedor. El deudor queda libre.
IV. Deterioro por culpa del acreedor.
V.Caso fortuito. Pérdida para el acreedor.
I. Pérdida por culpa del deudor
II. Cosa se deteriora por causa del deudor
III. Se pierde por culpa del acreedor
IV. Deterioro
V. Caso fortuito
Reglas sobre pérdida total o parcial de la cosa.
I. Pérdida total o parcial de la cosa cuando este se encuentre en poder del vendedor
II. En los casos de destrucción total del objeto por culpa del vendedor o del comprador
III. En caso de deterioro o de la pérdida parcial del objeto
I.a) Si la cosa se pierde por caso fortuito o por fuerza mayor, la obligación quedará sin efecto y el vendedor sufrirá la pérdida, salvo pacto en contrario (2017 f. V).
b) Si la cosa se pierde en poder del vendedor, se presumirá siempre por culpa suya mientras no compruebe lo contrario (2018).
ii.a) Cuando se destruya por parte del vendedor, éste responderá al comprador por el valor total de la cosa, más el pago de daños y perjuicios.
b) Si se pierde por culpa del vendedor, el comprador quedará libre de toda obligación. (2017 f. I y III).
III. a) Si el deterioro o la pérdida parcial del objeto resulta por culpa del vendedor, el comprador podrá optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios o recibir la cosa en el estado en el que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios.
b) Si el deterioro o la pérdida parcial del objeto resulta por la culpa del comprador, éste tiene la obligación de recibir la cosa en el estado se encuent
Mencionar los Casos de compraventa futura
1. C.V de esperanza.
2. CV de cosa esperada
3.CV de cosa futura
4.CV sobre bienes de una herencia futura (titular debe haber muerto)
4. Esta prohibido la CV sobre bienes de una herencia futura cuyo titular aun vive aun con su consentimiento.
Compra venta de esperanza
❖ Naturaleza aleatoria.
❖ El comprador adquiere para sí el riesgo de que los frutos se produzcan en un tiempo determinado no lleguen a existir, o bien, que productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero.
❖ Las partes saben lo que están pactando, que es el bien futuro de la compraventa y de la prestación.
❖ El comprador adquiere para sí el riesgo de que los frutos se produzcan en un tiempo determinado y si no llega a existir el que pierda o gana lo determinará el álea
¿En qué casos aplica?
Nos quieren comprar la producción esperada de 15 toneladas. El comprador puede:
a) Esperar a que salga el pedido.
b) Que el comprador decide no esperar y hacer una compraventa de esperanza de todo lo que salga de la producción.
- Se pone un precio a todo lo que sale a $1,000,000 de pesos. Un ingeniero agrónomo dice que van a salir 60 toneladas y sólo sale una
❏ Art2792 CCDF
Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero
tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados
❏ Art2793 CCDF.
Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta.
. Los demás derechos y obligaciones de las partes
Contrato de cosa esperada
Esta compraventa se pacta con la condición de que para el caso de “la cosa” no llegare a existir, el contrato no producirá ningún efecto para las partes.
❖ Las partes conocen las contraprestaciones.
❖ Está condicionada a que la cosa llegare a existir.
❖ Se pacta la compra de dos puerquitos y nacen cinco; puedo comprar sólo los dos pactados
Compraventa de cosa futura
❖ El vendedor se obliga a un término para que el objeto que se fabrique sea entregado en dicho plazo
❖ Si al vencimiento el vendedor no entrega la mercancía (la cosa), el comprador tendrá la opción de exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios.
Compra sobre bienes de una herencia futura
Está prohibido el contrato sobre bienes de una herencia cuyo titular vive, se lleve a cabo, aún cuando éste preste su consentimiento.
- La prohibición se funda en el concepto valorativo de la vida humana.
- Sólo se puede vender los derechos de la sucesión cuando ya está abierta
Precio y Ley de Lavado de Dinero
El precio es la cantidad cierta y en dinero que el comprador se obliga a entregar por efecto del contrato
➢ El precio puede pactarse en moneda de curso legal o en moneda extranjera
○ Cuando se pacte en moneda extranjera se debe de tomar en consideración el valor que tenga la moneda extranjera a la fecha de pago cuyo valor de la divisa se determine por el Banco de México por una publicación que se hace en el DOF
Art 32 de la llamada “Ley de lavado de dinero”

(Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita)
❖ Artí**** 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

- Cuando el precio es igual o equivalente a 8055 veces el UMA, entonces el precio de la compraventa deberá pagarse con títulos de crédito.
- Aplica para compraventas, permuta, donación, mandato irrevocables, mutuos
La compraventa, permuta, mutua, donación, se puede pagar hasta 8055 veces el salario mínimo vigente y los demás con títulos de crédito
Enunciar los elementos de validez
1. capacidad juridica para contratar
2.Lo que se puede vender.Mat CV
3.Forma para contratos de bienes muebles.
4.Forma para contratos de bienes inmuebles.
5.Cuando los contratantes no saben firmar.
6. trasmitir la propiedad por endoso.
Obligaciones del vendedor
I. Transmitir el dominio de la cosa. cuando las partes se ponen de acuerdo en el precio y en la cosa.
II. Conservar la cosa y custodiarla hasta su entrega
III entregar la cosa
Iv Garantizar un aprovechamiento económico útil.
V.Garantizar una posesión pacífica
VI.Responder con el saneamiento de evicción.